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120-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 120-2026-CR/GRM

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“e, nas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 120-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 006-2026-CR/GRM del 13 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

ig Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título J} W, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Ohnierno 10M

Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.

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nes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL _ N° : 120-2026-CR/GRM IERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026

Que el Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE reglamento de la Ley N° 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, establece en su Articulo 31 que, “(...) Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, Directiva N° 001-2015/SBN - Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.

Que, mediante Oficio N° 192-2025-GRM-GGR/GRDE-MOQ de fecha 16 de octubre de 2025, el Ing. Edi Rolando Ocharan Jiménez, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Moquegua, remitió al Consejo Regional de Moquegua el informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación de los planes de negocio del PROCOMPITE 2023 | convocatoria.

Que, con Informe N° 050-2025-GRM/GRDE/PROCOMPITE/SUPERVISION-SRF de fecha 17 de diciembre de 2025, el MVZ. Samuel Rojas Flores, Supervisor Regional de PROCOMPITE del Gobierno Regional de Moquegua, remitió los planes de negocio con resolución de liquidación con sus respectivas actas de entrega de bienes y servicios - PROCOMPITE 2023 | convocatoria del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, con Informe N° 1222-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 31 de diciembre de 2025, el Abog. Saúl Hernán Herrera Diaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente sobre la transferencia definitiva a las AEOs.

Que, mediante Oficio N° 003-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 18 de febrero de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se traslade dicho expediente administrativo a alguno de los Abogados de la Secretaria Técnica de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su revisión y opinión respectiva.

Que, mediante Carta N° 003-2026-GRM/CR/AJHC de fecha 12 de marzo de 2026, el Abog. Alan Javier Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión legal favorable para la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 |, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocios, identificados con CUI N° 2604920, 2604910, 2604913, 2604917, 2604901, 2604900, 2604914, 2604916, 2604909, 2604919, 2604911, 2604918, 2604894, 2604895, 2604904, 2604906 y 2604902.

Que, mediante Dictamen N° 012-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 06 de abril del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, dictaminó por unanimidad de los presentes lo siguiente: “Autorizar al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 I, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocio PROCOMPITE 2023 I, teniendo en consideración los informes técnicos y legales emitidos por las áreas competentes del Gobierno Regional de Moquegua, (...)”.

Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio N° 012-2026 de fecha 06 de abril del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad de los presentes el Dictamen N° 012-2026/GRM/CR/CODTyP.

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sd ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

fi N° :120-2026-CR/GRM IBIERNO REGIONAL DE

MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026

Que, mediante Oficio N° 035-2026-GRM/CR/P/CO-DTP de fecha 06 de abril del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre la autorización para la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 |.

Que, mediante Oficio Circular N° 043-2026-GRM/CRICD del 13 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria N° 006-2026, a realizarse el día lunes 13 de abril del 2026.

Que, en el punto 04 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la autorización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 |, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocio PROCOMPITE 2023 I, teniendo en consideración los informes técnicos y legales emitidos por las áreas competentes del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación el Dictamen N° 012-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 06 de abril de 2026, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua dictaminó por unanimidad de los presentes la “la autorización al "Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 I, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocio PROCOMPITE 2023 | (...)”. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.

Que, en atención al Dictamen aprobado, el Pleno del Consejo Regional sometió a consideración la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente a la autorización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 I, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocio PROCOMPITE 2023 |. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por mayoría y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a los órganos administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Moquegua, gestionar la Transferencia Definitiva de Bienes a Beneficiarios del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 | CONVOCATORIA, de la Ejecución Física Financiera de los diecisiete (17) Planes de Negocio PROCOMPITE 2023 | CONVOCATORIA, que en el Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo del Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley 29337.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en la página web del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad y en cumplimento a lo prescrito por la ley de transparencia y acceso a la información pública.

ne nes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 120-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026

ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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dana nco Cuaila Paripanca CONSEJERO DELEGADO


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