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116-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 116-2026-CR/GRM

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naa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 116-2026-CR/GRM MOQUEGUA E Moquegua, 13 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 006-2026-CR/GRM del 13 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 31974 faculta a la SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación de la Ley General de Aduanas, de la Ley de Delitos Aduaneros.

Que, el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, al margen que estos se encuentren con proceso administrativo, en investigación fiscal o proceso judicial en trámite.

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a4 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 116-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL. Moquegua, 13 de abril del 2026

Que, el numeral 4.18 del Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes — Versión 2, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, define como Disposición de parte al acto mediante el cual la SUNAT aprueba mediante resolución la adjudicación, la donación o el destino de bienes a solicitud del administrado.

Que, el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, SNA), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; así como, en el numeral 4.2. establece que la Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, establece que “Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la medida que no exista regulación expresa”.

Que, la Resolución Directoral N° 004-2026-EF/54.01 se modifica la Directiva 0006-2021 - EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento estableció en su artículo 3, Incorporación de los literales d) y e) en el numeral 9.1, y el numeral 9.6 en el artículo 9 y de los numerales 36.3, 36.4 y 36.5 en el artículo 36 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.

Que, mediante Oficio N° 81-2026-GRM/GR de fecha 26 de febrero de 2026, la Abog. Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, Gobernadora Regional de Moquegua, solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT apoyo para atención de población por estado de emergencia.

Que, mediante Resolución de Sección N° 000062-2026-SUNAT/8B2000 de fecha 09 de marzo de 2026, el Sr. Victor Manuel Cabrera Merida, Gerente de Almacenes de la SUNAT, aprobó la “Adjudicación por estado de emergencia de los bienes del Anexo | de la presente resolución para el Gobierno Regional de Moquegua loa mismos que se encuentran contenidos en el documento de Salida N° 974222026-000112 del sistema integrado de almacenes — SIA de la SUNAT (...)”.

Que, mediante Informe Técnico N° 005-2026-GRM/OLSG-AG-ECPCG de fecha 18 de marzo de 2026, la Prof. Tec. Elizabeth Palacios Céspedes, Jefa de Almacén Central del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión técnica favorable para la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT LURIN LIMA a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062- 2026-SUNAT/8B2000.

Que, con Informe N° 285-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 20 de marzo de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente para la aceptación de la adjudicación de los bienes realizada por la Resolución de Gerencial N° 000062-2026-SUNAT/8B2000 a favor del Gobierno regional de Moquegua, los cuales tienen un valor de $ 306,148.86 (trecientos seis mil cientos cuarenta y ocho con 86/100 dólares) y que al tipo de cambio es el monto de S/.1°048,804.77 soles según la SBS correspondiente al día 18/03/2026.

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aa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 116-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026

Que, mediante Oficio N° 28-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 20 de marzo de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se traslade dicho expediente administrativo a alguno de los Abogados de la Secretaria Técnica de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su revisión y opinión respectiva.

Que, con Carta N° 12-2026AJHC/AL de fecha 25 de marzo de 2026, el Abog. Alan Javier Herrera Cordova, Abogado del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión legal favorable para aceptar la Adjudicación de los bienes realizados por la Super Intendencia nacional de Aduanas y de Abastecimiento Tributaria — SUNAT Lurín Lima de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia N° 000062-2026-SUNAT/8B2000 a favor del Gobierno Regional de Moquegua, los cuales tiene un valor de $ 306,148.86 (trecientos seis mil ciento cuarenta y ocho con 86/100 dólares) y que al tipo de cambio es el monto de S/.1'048,804.77 soles según la SBS correspondiente al día 18/03/2026.

Que, mediante Dictamen N° 010-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 06 de abril del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, dictaminó por unanimidad lo siguiente: “Aceptar la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT LURIN LIMA a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062- 2026-SUNAT/8B2000 (...)”.

Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio N° 010-2026 de fecha 06 de abril del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad de los presentes el Dictamen N° 010-2026/GRM/CR/CODTyP.

Que, mediante Oficio N° 033-2026-GRM/CR/P/CO-DTP de fecha 06 de abril del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT LURIN LIMA a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062-2026-SUNAT/8B2000.

Que, mediante Oficio Circular N° 043-2026-GRM/CRICD del 13 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria N° 006-2026, a realizarse el día lunes 13 de abril del 2026.

Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT LURIN LIMA a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062- 2026-SUNAT/8B2000.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación el Dictamen N° 010-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 06 de abril de 2026, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua dictaminó por unanimidad de los presentes aceptar la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT Lurín Lima a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062-2026-SUNAT/8B2000. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.

Que, en atención al Dictamen aprobado, el Pleno del Consejo Regional sometió a consideración la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente a la aceptación de

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Nas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 116-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 13 de abril del 2026

la adjudicación de bienes antes referida, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062-2026- SUNAT/8B2000. El cual, luego de la votación correspondiente, fue aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT LURIN LIMA a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Gerencia N° 000062- 2026-SUNAT/8B2000.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que informe de manera documentada al Consejo Regional el destino de los bienes adjudicados, así como la identificación de los beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO. - DERIVAR los actuados originales a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, conjuntamente con el Acuerdo de Consejo para que proceda conforme corresponde, según lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo.

ARTÍCULO CUARTO. — REQUERIR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua que remita el cronograma de entrega de las donaciones en un plazo dos (02) meses, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo, bajo responsabilidad administrativa, funcional y disciplinaria en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8024820-116-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9820790/8024820-n-116-2026-cr-grm.pdf