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115-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 115-2026-CR GRM

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Ras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° 14 5-2026-C RIG RM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV |-Titulo IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los , Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas

  • jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo RNE ¡ como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus NO; - / competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y

tt sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 115-2026-CR/GRM MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Que, la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 21 inciso k) que: “el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representacion del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”.

: Que, el numeral 87.1 del artículo 87, sobre colaboración entre entidades, del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificaciones, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipales y Universidades Públicas pueden suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

Que, con Informe N° 155-2026-GRM/GRI-SEP de fecha 05 de febrero de 2026, el Ing. Rolando Ocharan Jiménez, Subgerente de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional de Moquegua, remitió el expediente de pre inversión de proyectos: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN I.E. SIMON BOLIVAR, DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA’ con CUI N° 2691834.

Que, mediante informe N° 254-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 12 de marzo de 2026, el Abog. Satil Hernan Herrara Diaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica, emitió opinión procedente para la aprobación de la priorización del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN 1.E. SIMÓN BOLÍVAR, DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2691834.

Que, con Carta N° 007-2026-AJHC/AL de fecha 17 de marzo de 2026, el Abogado Alan Javier Herrera Córdova, Abogado de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión favorable para la priorización del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN IE. SIMÓN BOLÍVAR, DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2691834, por un monto de S/. 16°491,654.79, según registro de banco de inversiones, en el marco del TUO de la Ley N.° 29230.

Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 004-2026, a realizarse el día miércoles 01 de abril del 2026.

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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 115-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSHO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se requiera un informe a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua el estado situacional de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011- CR/GRM, con el voto aprobatorio por mayoría y con dispensa de la lectura del Acta para

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la priorización del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN IE. SIMON BOLÍVAR, DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2691834, para ser ejecutado mediante | la modalidad de Obras por Impuestos, con un monto de inversión de S/. 16,491,654.79

  • (dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cuatro con
  • 79/100 Soles), en el marco del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29230 - Ley que

impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado, aprobado con el Decreto Supremo N° 038-2026-EF.

af ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR a la Gobernadora Regional de Moquegua, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos de Inversión Priorizadas, hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local — Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N°29230.

ARTÍCULO TERCERO. — SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo 12 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N*29230.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR a la Gobernadora Regional de Moquegua a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con “PROINVERSION’.

ARTÍCULO QUINTO. — AUTORIZAR la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N*1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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as ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 115-2026-CR/GRM MOQUEGUA Sa cal ia Moquegua, 01 de abril del 2026

ARTÍCULO SEXTO. — PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N*29230.

ARTÍCULO SÉPTIMO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL


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