Acuerdo de Consejo Regional N.° 114-2026-CR GRM
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ES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 114-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y \ a-gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y ¡ delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 021-2026-CR/GRM de fecha 14 de enero del 2026, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad lo siguiente: “Invitar al Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos y al Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional, para que expongan ante el Pleno del Consejo Regional sobre el avance y/o culminación de la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2026-CR/GRM de fecha 16 de marzo del 2026, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad lo siguiente:
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as ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE Ne 1 14-2026-CRIG RM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026
“Conformar la Comisión Especial encargada de participar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de seis (06) meses, conforme a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Milagros Leonor Copa Medina, la referida Comisión Especial estará conformada por los siguientes consejeros regionales: Presidente: Gabriela Andrade Palomo, Vicepresidente: Alonso Joann Quispe Romero y Miembro: Angelo Sleyther Quilco Flores”.
Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N* 004-2026, a realizarse el día miércoles 01 de abril del 2026.
Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026, la Consejera Regional Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, se requiera un informe a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua el estado situacional de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua.
en-atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se requiera un informe a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua el estado situacional de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GR\M, con el voto aprobatorio por mayoría y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — REQUERIR un informe a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua el estado situacional de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, a la Oficina Regional de Recursos Humanos, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REG CONSE AL MOQUEGUA
co Cuai CONSEJERO decalla Paripanca
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8010011-114-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9798688/8010011-114-2026-cr-grm.pdf