Acuerdo de Consejo Regional N.° 109-2026-CR GRM
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nas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° : 109-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y
ib la región.
ae) Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos
“Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2025 de fecha 17 de julio del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad lo siguiente: “Conformar la Comisión Investigadora que tendrá por objeto investigar las acciones realizadas por la Dirección Regional de Educación de Moquegua y la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, sobre los hechos relacionados con la afectación del derecho de los estudiantes por el servicio educativo brindado por el CETPRO ITEP, con un plazo de 30 días calendarios, la cual, estará conformada
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Ras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° : 109-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026
por: Presidente: MARIBEL GRECIA MAMANI ASENCIO, Vicepresidente: GABRIELA ANDRADE PALOMO y Miembro: HERNAN CECILIO GARCIA CORNEJO”.
Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N* 004-2026, a realizarse el día miércoles 01 de abril del 2026.
Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026, el Consejero Regional Pedro Noguera Prado, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, se requiera a la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2025-CR/GRM de fecha 17 de julio del 2025, encargada de investigar las acciones relacionadas con el servicio educativo del CETPRO ITEP, que, en mérito a haberse vencido el plazo de treinta (30) días calendarios establecido para el cumplimiento de sus funciones, remita al Pleno del Consejo Regional, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo, el informe final de la investigación, debid. nte sustentado y documentado.
e) Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a
'/ debate y deliberación en que, se requiera a la Comisión Investigadora conformada mediante / Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2025-CR/GRM de fecha 17 de julio del 2025, encargada de investigar las acciones relacionadas con el servicio educativo del CETPRO ITEP, que, en mérito a haberse vencido el plazo de treinta (30) días calendarios establecido para el cumplimiento de sus funciones, remita al Pleno del Consejo Regional, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo, el informe final de la investigación, debidamente sustentado y documentado. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — REQUERIR a la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2025-CR/GRM de fecha 17 de julio del 2025, encargada de investigar las acciones relacionadas con el servicio educativo del CETPRO ITEP, que, en mérito a haberse vencido el plazo de treinta (30) días calendarios establecido para el cumplimiento de sus funciones, remita al Pleno del Consejo Regional, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo, el informe final de la investigación, debidamente sustentado y documentado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, así como, a la Comisión Investigadora en mención.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL MOQ b=
OS CONSEJO REGIO:
( EN i GOBIERNO
istiat ráfico Cuaila Paripanca CONSEJERO DELEGADO.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8009986-109-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9798650/8009986-109-2026-cr-grm.pdf