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101-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 101-2026-CR GRM

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aa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 101-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 -— Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos +) Regiona los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho ; público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante el Oficio N° 087-2026-GRM/CR/PNP de fecha 31 de marzo del 2026, el Sr. Pedro Noguera Prado, Consejero Regional, solicitó se considere como punto de agenda su permiso de ausentarse del Consejo Regional de Moquegua.

Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 004-2026, a realizarse el día miércoles 01 de abril del 2026.

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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 101-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Que, en el punto 11 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración la aprobación al Consejero Regional Pedro Noguera Prado, la autorización justificada para ausentarse del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, desde el 16 de abril hasta el 19 de mayo del 2026.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se apruebe al Consejero Regional Pedro Noguera Prado, la autorización justificada para ausentarse del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, desde el 16 de abril hasta el 19 de mayo del 2026. El cual, luego de la votación ay ~, correspondiente quedo aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

2 Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de :—sustfacultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR al Consejero Regional Pedro Noguera Prado, la autorización justificada para ausentarse del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, desde el 16 de abril hasta el 19 de mayo del 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONYA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8009875-101-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9798501/8009875-101-2026-cr-grm.pdf