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099-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2026-CR GRM

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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 099-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título

IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma

onstitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado

y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos

Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 —- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y §) sostenible de la region.

Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales con su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante Ley General, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, (SBN) como ente rector.

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4 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 099-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Que, el Reglamento de la Ley General, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, en el Artículo 5, numeral 5.1 precisa que el SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los términos establecidos en el TUO de la Ley, en el Reglamento y demás normas complementarias y conexas, respecto del otorgamiento de derechos a través de los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los predios estatales, así como de las acciones de saneamiento físico legal, (...).

Que, en el mencionado Reglamento en el Artículo 151 define que, por la afectación en uso, se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito un predio de dominio privado estatal para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional puede constituirse sobre predios de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público (...); y se otorga a plazo determinado o indeterminado, en atención a la naturaleza de la finalidad para el uso o servicio requerido, precisando en el Artículo 153 el procedimiento y requisitos para la afectación en uso.

Que, la Resolución N° 0120-2021/SBN, se aprueba la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada: "Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal", en el numeral 5.4.1 establece que, por la afectación en uso, se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, uso público que tiene el carácter permanente mientras dure la afectación en uso.

Que, en el numeral 5.4, sub numeral 5.4.4 de la Directiva antes señalada, que la Afectación en Uso de Predios, se inicia a solicitud de cualquier entidad integrante del SBNE ante la entidad propietaria del predio, debiendo encontrarse debidamente sustentada, así como adjuntar los requisitos que señala el Reglamento, estableciéndose las condiciones específicas de la afectación en uso en la resolución que la aprueba.

Que, en el sub numeral 5.4.6 establece que, la afectación en uso se constituye sobre predios de libre disponibilidad que se encuentren inscritos a favor del Estado o de la entidad titular del predio estatal; señalando en el sub numeral 5.4.8 que puede otorgarse a plazo determinado o indeterminado, en atención a la naturaleza de la finalidad para el uso o servicio público requerido, lo cual debe constar en la resolución aprobatoria, bajo sanción de nulidad y en el Capítulo 6 establece el procedimiento para la afectación en uso en el que señala adicionalmente en el sub numeral 6.1.7.3 precisa que cuando la afectación en uso se sustenta en un plan conceptual, la resolución establece como obligación que la Afectataria debe cumplir en un plazo máximo de dos (02) años con presentar el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. En caso de cumplirse, la obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fijado en el expediente del proyecto; computándose el plazo a partir de la notificación de la resolución de afectación en uso, salvo que la resolución establezca un plazo diferente.

Que, la acotada Directiva señala en el sub numeral 6.1.9.1 que una vez que la resolución de afectación en uso quede firme, se remite copia autenticada de la resolución, con el documento que acredite tal condición, al Registro de Predios, para su inscripción, de conformidad con el Artículo 77 del Reglamento, siendo asumidos los gastos de inscripción de la referida resolución, por la entidad y de manera excepcional por la beneficiaria.

Que, con Informe N° 221-2026-GRM/GGR/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente para solicitar la afectación en uso del predio denominado: SUB LOTE 01 — A1B del SECTOR P.I.H-1, él cuenta con un área de 60,475.04 m?, un perímetro de 1000 ml., de propiedad de la Municipalidad Provincial de llo, a favor del proyecto

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Ras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 099-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA DEL 1.E.S.T.P. LUIS E. VALCARCEL, DISTRITO DE ILO - PROVINCIA DE ILO — DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2476202, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11033282 de la Zona Registral N° XIl — Sede Tacna de los Registros Públicos de la Oficina Registral de llo.

Que, con Oficio N° 019-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 12 de marzo de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua solicitó se traslade dicho expediente administrativo a algunos de los abogados de la Secretaría Técnica del Consejo Regional, para su revisión y opinión respectiva.

Que, mediante Carta N° 009-2026-AJHC/AL de fecha 19 de marzo de 2026, el Abog. Alan \avier Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua emitió opinión favorable para la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional que apruebe la solicitud de afectación en uso del predio de 60,475.04 m?, un perímetro de 1000 ml., de propiedad de la Municipalidad Provincial de llo, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 033282 de la Zona Registral N° XIl - Sede Tacna de los Registros Públicos de la Oficina Registral de llo, para ser destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA DEL 1.E.S.T.P. LUIS E. VALCARCEL, DISTRITO DE ILO — PROVINCIA DE ILO — DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2476202.

Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD del 20 de marzo del 2026, el

Abeg-Gristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 004-2026, a realizarse el dia miércoles 01 de abril del 2026.

Que, en el punto 09 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración la autorización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la realización del procedimiento administrativo de afectación en uso a plazo indeterminado sobre el predio denominado: SUB LOTE 01 — A1B del SECTOR P.I.H-1, con un área de 60, 475.04 m? (6.0475 Has.), con un perímetro de 1000.00 ml., inscrito con Partida Registral N° 11033282 de la Zona Registral N° XIl — Sede Tacna de los Registros Públicos de la Oficina Registral de llo, de propiedad de la Municipalidad Provincial de llo, a favor del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA DEL 1.E.S.T.P. LUIS E. VALCARCEL, DISTRITO DE ILO — PROVINCIA DE ILO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N* 2476202.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se autorice al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la realización del procedimiento administrativo de afectación en uso a plazo indeterminado sobre el predio denominado: SUB LOTE 01 — A1B del SECTOR P.I.H-1, con un área de 60, 475.04 m2 (6.0475 Has.), con un perímetro de 1000.00 ml., inscrito con Partida Registral N° 11033282 de la Zona Registral N° XIl - Sede Tacna de los Registros Públicos de la Oficina Registral de llo, de propiedad de la Municipalidad Provincial de llo, a favor del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA DEL I.E.S.T.P. LUIS E. VALCARCEL, DISTRITO DE ILO — PROVINCIA DE ILO — DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2476202. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de

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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 099-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL: Moquegua, 01 de abril del 2026

Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA: UT ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de ae ON Moquegua la realización del procedimiento administrativo de afectación en uso a plazo

9 %\ indeterminado sobre el predio denominado: SUB LOTE 01 — A1B del SECTOR P.I.H-1, con un

“| área de 60, 475.04 m?(6.0475 Has.), con un perímetro de 1000.00 ml., inscrito con Partida Registral N° 11033282 de la Zona Registral N° XIl - Sede Tacna de los Registros Públicos de la Oficina Registral de llo, de propiedad de la Municipalidad Provincial de llo, a favor del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA DEL 1.E.S.T.P. LUIS E. VALCARCEL, DISTRITO DE ILO - PROVINCIA DE ILO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2476202.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DERIVAR los actuados originales a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, conjuntamente con el Acuerdo de Consejo para que proceda conforme corresponde, según lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


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