Acuerdo de Consejo Regional N.° 098-2026-CR/GRM
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ES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 098-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos egionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho
fia, Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y
conducir la gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y “delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y
nible de la región.
J Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3 - Especialidad cuantitativa, del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública” Igualmente, en el mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”.
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 098-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONSY Moquegua, 01 de abril del 2026
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su articulo 76 - Transferencias Financieras. (...) en su numeral 76.1 establece que, “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, Asimismo, en el numeral 76.2 establece que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
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S Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 13 - Transferencias KO, QUES
financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1 establece que, “Se autoriza, el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento
y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así
aps, Somo para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y 2%. de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se
Y “efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo
“Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...)”.
Que, el artículo 107 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, establece lo siguiente: “De la Aceptación de Donaciones y Autorización de otras Operaciones. - El Pleno del Consejo Regional autorizará al Ejecutivo del Gobierno Regional previamente a su suscripción o aprobación, lo siguiente: a) Las donaciones, cesiones en uso, venta de activos, convenios interinstitucionales
Que, el artículo 21 de la Ley 27867 — “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en el inciso j) indica lo siguiente: “Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia”, asimismo, en el inciso k) establece lo siguiente: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional’.
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, establece lo siguiente: “Causales de nulidad: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 (...)”.
Que, con Oficio N.° 135-2026-A/MDP de fecha 06 de marzo de 2026, el señor Edgar Silva Chara, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina, remitió al Gobierno Regional de Moquegual la ficha técnica para el “Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, general Sánchez cerro — Moquegua”.
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 098-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026
Que, con Informe N° 870-2026-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE de fecha 11 de marzo de 2026, el Ing. Oswaldo Orlando Mamani Flores, Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión técnica favorable de disponibilidad presupuestal a la transferencia financiera, para el cofinanciamiento de la ficha técnica de mantenimiento denominada “Mantenimiento del Cerco Perimétrico y Acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la localidad de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro — Moquegua”.
Que, con Informe N° 261-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Días, Jefe de la oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puquina para cofinanciar la ficha Técnica de “Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de , Puquina, general Sánchez cerro — Moquegua” por un monto total de S/. 600,000.00 soles, el cual ) se tiene disponibilidad presupuestal. De igual modo, indicó que es procedente que la Gobernadora suscriba el convenio de cooperación institucional.
Ñ Que, con Carta N° 008-2026-AJHC/AL de fecha 17 de marzo de 2025, el Abog. Alan Javier
Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión favorable para la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puquina hasta por la suma de S/. 600,000.00 soles (seis ciento mil con 00/100 soles) con cargo a la meta N° 0067 - “Mantenimiento de Infraestructura Pública”, Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados — Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; destinados para la Ficha de Mantenimiento denominado “Mantenimiento del Cerco Perimétrico y Acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas esiduales (PTAR) de la localidad de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro — Moquegua”, transferencia que se hará efectivo previa suscripción de convenio con la Municipalidad Distrital de Puquina.
Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CRICD, del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 004-2026, a realizarse el día miércoles 01 de abril del 2026.
Que, en el punto 04 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración la autorización de la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de “Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, General Sánchez Cerro - Moquegua”, Asi como, la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, General Sánchez Cerro — Moquegua”.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se autorice la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de “Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, General Sánchez Cerro — Moquegua”, Así como, que realicen la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina,
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 098-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026
General Sánchez Cerro — Moquegua”. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de “Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, General Sánchez Cerro — Moquegua”.
ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Gobernadora Regional de Moquegua para que, realice la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia financiera-del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Puquina, por el monto S/. 600,000.00 (seiscientos mil soles con 00/100 soles), para cofinanciar la ficha Técnica de Mantenimiento del cerco perimétrico y acondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puquina, General Sánchez Cerro — Moquegua”.
ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina, que informen documentalmente y expongan ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, sobre la ejecución presupuestal de los recursos transferidos conforme a lo descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR a la Gobernadora Regional de Moquegua, las acciones que correspondan en el marco de sus competencias para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, así como, a la Municipalidad Distrital de Puquina.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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