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097-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2026-CR/GRM

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aA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 097-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo ‘como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus «competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y +/sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.

/ Que, el literal b) del articulo 14 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Sas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 097-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 328-2025-CR/GRM de fecha 10 de diciembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad lo siguiente: “Oponerse al funcionamiento del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor S.A.C., hasta que se culminen los procesos judiciales iniciados por la población de los centros poblados de Titire, Aruntani y Jatucachi (...)”.

Que, mediante Oficio Circular N° 042-2026-GRM/CR/CD, del 20 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 004-2026, a realizarse el dia miércoles 01 de abril del 2026.

Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 004- 2026, la Consejera Regional Gabriela Andrade Palomo, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, se exija al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que dispongan, dentro del marco de sus competencias, la suspensión de cualquier trámite, evaluación o autorización del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor ~ S.A.C., hasta que se cumpla íntegramente el “Plan de Acción Multisectorial Integrado de \ Intervención para la Cuenca del río Coralaque”, aprobado mediante el DS N° 015-2024- MINAM, debido al alto riesgo de contaminación hídrica y afectación a la biodiversidad en la Región Moquegua.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se exija al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Servicio Nacional de Certificación-Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de la Presidencia del

  • onsejo de Ministros (PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que dispongan, , 3/dentro del marco de sus competencias, la suspensión de cualquier trámite, evaluación o _” autorización del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor S.A.C., hasta que se cumpla integramente el “Plan de Acción Multisectorial Integrado de Intervención para la Cuenca del río Coralaque”, aprobado mediante el DS N° 015-2024- MINAM, debido al alto riesgo de contaminación hídrica y afectación a la biodiversidad en la Región Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011- CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXIGIR al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de la Presidencia del

SBA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° E 097-2026-CRIGRM CONSEJO REGIONAL Moquegua, 01 de abril del 2026

Consejo de Ministros (PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que dispongan, dentro del marco de sus competencias, la suspensión de cualquier trámite, evaluación o autorización del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor S.A.C., hasta que se cumpla íntegramente el “Plan de Acción Multisectorial Integrado de Intervención para la Cuenca del río Coralaque”, aprobado mediante el DS N* 015-2024- MINAM, debido al alto riesgo de contaminación hídrica y afectación a la biodiversidad en la Región Moquegua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXIGIR a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la emisión de un informe técnico sobre la evaluación de la cabecera de cuenca del río Pacchani, así como del balance hídrico de las aguas subterráneas situadas en el área de influencia del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor S.A.C., a fin de determinar su condición de zona ambientalmente vulnerable y adoptar las medidas urgentes de protección hídrica correspondientes, conforme al Oficio N° 589- 2025-GRM/GGR-GRN-MA, emitido por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR a la población, autoridades y entidades Y privadas a emitir observaciones al ElA-D del Proyecto de Explotación Minera Katty a cargo de la Empresa Cultinor S.A.C. ante el SENACE, a través de la mesa de partes virtual: https://enlinea.senace.gob.pe/mdp, Email: participacionciudadana@senace.gob.pe, hasta el 10 de abril, debido al riesgo de contaminación significativa para los recursos hídricos, la biodiversidad y la salud en el departamento de Moquegua.

ARTÍCULO CUARTO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Poder Ejecutivo, al Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/7983854-097-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9763383/7983854-n-097-2026-cr-grm.pdf