Acuerdo de Consejo Regional N.° 095-2026-CR/GRM
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ES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 095-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 20 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título , referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma onstitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de C sarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de 5) Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Oficio N° 030-2025-GRM/DIRESA-DRISI-CSMC.C.G de fecha 05 de setiembre del 2025, Psic. Cindy Susan Sucari Peñalba, Jefa del Centro de Salud Mental Comunitario Dr. Cesar Gallardo, remitió el estado situacional de dicho Centro de Salud.
Que, mediante Oficio N° 049-2026-GRM/CR/PNP de fecha 16 de marzo del 2026, el Sr. Pedro Noguera Prado, Consejero Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto para Sesión Descentralizada del Consejo Regional de Moquegua, la problemática sobre el estado situacional de los diferentes Centros y Postas de la provincia de llo.
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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 095-2026-C R/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, mediante Oficio Circular N° 041-2026-GRM/CR/CD del 17 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 005-2026, a realizarse el día viernes 20 de marzo del 2026.
Que, en el punto 01 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la declaratoria de necesidad pública e interés regional la implementación de infraestructura adecuada y propia para el Centro de Salud Mental “Dr. César Gallardo”, orientada a garantizar condiciones óptimas y dignas para la prestación de los servicios de salud mental, considerando aspectos vinculados a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y demás condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la declaratoria de necesidad pública e interés regional de necesidad pública e interés regional la implementación de infraestructura adecuada y propia para el Centro de Salud Mental “Dr. César Gallardo”, orientada a garantizar condiciones óptimas y dignas para la prestación de los servicios de salud mental, considerando aspectos vinculados a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y demás condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la implementación de infraestructura adecuada y propia para el Centro de Salud Mental “Dr. César Gallardo”, orientada a garantizar condiciones óptimas y dignas para la prestación de los servicios de salud mental, considerando aspectos vinculados a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y demás condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua y a las áreas competentes, a realizar las acciones necesarias para la identificación, saneamiento y gestión de un terreno, así como a efectuar una evaluación integral que permita viabilizar la implementación de infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro de Salud Mental “Dr. César Gallardo”.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de las áreas competentes, adopte las acciones inmediatas necesarias para garantizar condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y operatividad en la infraestructura actualmente utilizada, en tanto se concrete la implementación de su infraestructura propia.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Red Salud llo, al Centro de Salud Mental “Dr. César Gallardo”, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE E30 SECON Y,
GOBIERNO REGION, AAA EAS Gopi (— E . REGIONAL eG AO .
ene fan Branco Cuaila Paripanca CONSEJERO DELEGADO eile
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/7971946-095-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9748438/7971946-n-095-2026-cr-grm.pdf