Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2026-CR/GRM
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as ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 087-2026-C RIG RM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL. Moquegua, 20 de marzo del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 20 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos 1? Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, O Tas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de UN uir al desarrollo integral y sostenible de la región.
- Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de
: NN 5 Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las
/ sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de
ae un tercio del numero legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se trataran los asuntos
para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Oficio N° 037-2025-GRM-DIRESA-R.!.S.!.-C.S.P.IJEF de fecha 09 de setiembre del 2025, la Med. Cirujano María Luisa Zegarra Villena, Jefa del Centro de Salud de la Pampa Inalámbrica, remitió el estado situacional de dicho Centro de Salud.
Que, mediante Oficio N° 049-2026-GRM/CR/PNP de fecha 16 de marzo del 2026, el Sr. Pedro Noguera Prado, Consejero Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto para Sesión Descentralizada del Consejo Regional de Moquegua, la problemática sobre el estado situacional de los diferentes Centros y Postas de la provincia de llo.
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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 087-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, mediante Oficio Circular N° 041-2026-GRM/CR/CD del 17 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N* 005-2026, a realizarse el día viernes 20 de marzo del 2026.
Que, en el punto 01 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la declaratoria de necesidad pública e interés regional la priorización y culminación de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de salud estratégico Centro de Salud Pampa Inalámbrica del distrito de llo, provincia de llo, departamento de Moquegua”, con CUI N° 2495348.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la declaratoria de necesidad pública e interés regional la priorización y culminación de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de salud estratégico Centro de Salud Pampa Inalámbrica del distrito de llo, provincia de llo, departamento de Moquegua”, con CUI N° 2495348. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de ,\ sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de
| Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la priorización y culminación de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de salud estratégico Centro de Salud Pampa Inalámbrica del distrito de llo, provincia de llo, departamento de Moquegua”, con CUI N° 2495348.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de las áreas competentes, a adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de las áreas competentes, adopte las acciones necesarias de mantenimiento, acondicionamiento y operatividad en la infraestructura provisional del Centro de Salud de la Pampa Inalámbrica, donde se vienen brindando los servicios de salud, a fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y continuidad en la atención de la población, en tanto se culmine la ejecución de la obra.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Red Salud llo, al Centro de Salud de la Pampa Inalámbrica, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
REGIONAL MOQUEGUA ; GOBIERNO RECT EGON oe
A
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