Acuerdo de Consejo Regional N.° 084-2026-CR/GRM
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Ras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° : 084-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026 VISTOS:
En Sesion Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 20 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
: Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus x- modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los ' Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas ' jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley N° 31974 faculta a la SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación de la Ley General de Aduanas, de la Ley de Delitos Aduaneros.
Que, el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, al margen que estos se encuentren con proceso administrativo, en investigación fiscal o proceso judicial en trámite.
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 084-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, el numeral 4.18 del Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes — Versión 2, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, define como Disposición de parte al acto mediante el cual la SUNAT aprueba mediante resolución la adjudicación, la donación o el destino de bienes a solicitud del administrado.
Que, el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, SNA), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e “A nstrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; así como, en el numeral 4.2. establece que la Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01,
(SS o Y > “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de
e Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, 1 ablece que “Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, s/se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la medida que no exista y regulación expresa”.
Que, la Resolución Directoral N° 004-2026-EF/54.01 se modifica la Directiva 0006-2021- EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento estableció en su artículo 3, Incorporación de los literales d) y e) en el numeral 9.1, y el numeral 9.6 en el artículo 9 y de los numerales 36.3, 36.4 y 36.5 en el artículo 36 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
Que, mediante Informe N° 352-2025-GRM/GGR-GRGR de fecha 26 de octubre de 2025, el Ing. Ricardo Benavente Caceres, Gerente Regional de Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó a la Gobernadora Regional de Moquegua, la adjudicación y donación de los bienes señalados en el formato que adjuntan, sobre las existencias disponibles en el almacén de la independencia de Aduana Puno.
Que, con Resolución de Oficina N° 000138-2025-SUNAT/3H0300 de fecha 16 de diciembre de 2025, el Lic. Erasmo Chambi Asillo, Jefe de la Oficina de Soporte Administrativo Puno de la Intendencia de Aduana de Puno, resolvió Adjudicar al Gobierno Regional de Moquegua con RUC 20519752604, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, mercadería que tienen un valor de trecientos sesenta y nueve mil cientos veintiocho con 53/100 dólares americanos (US$369 128.53).
Que, mediante el Oficio N° 781-2025-GRM de fecha 17 de diciembre de 2025, la Abog, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, Gobernadora Regional de Moquegua, acreditó a los representantes para el recojo de mercancías adjudicadas por el estado de emergencia.
Que, con Informe N° 118-2026-2026-GRM/GGR/GRGRD de fecha 20 de enero de 2026, el Ing. Richard Benavente Cáceres, Gerente Regional de Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, remitió al Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales, el expediente administrativo en su totalidad a fin de que en vías de regularización se pueda realizar el trámite administrativo correspondiente para la aceptación de dichos bienes.
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2026-GRM/GGR-GRGRD de fecha 20 de febrero de 2026, la Prof. Elizabeth Palacios Céspedes, Encarga del Almacén Central de la Oficina Regional de Logística y Servicios Generales del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión técnica
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 084-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
favorable para la aceptación de bienes detallados en la Resolución N° 00D138-2025- SUNAT/3H0300, actas de entrega N° 18131205-000279 y 181312025-000278 por el monto de $ 369,128.53 dólares americanos y que al tipo de cambio en soles es S/. 1"242,560.42 soles según la SBS correspondiente al día 22/12/2025, recomendando dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 125-2025-PCM Y ADUANAS PUNO.
Que, mediante Informe Técnico N° 05-2026-GRM/ORA-OCP de fecha 10 de marzo de 2026, el CPC. Ricardo Maquera Mamani, Jefe de la Oficina de Control Patrimonial del Gobierno Regional de Moquegua, remitió opinión técnica favorable sobre la aceptación de la donación de los dos-bienes muebles patrimoniales un tracto camión, placa V6L-839, MOTOR D12335437, AÑO 004 Y un tanque CISTERNA, PLACA X1C-984, año 2017 en estado usado a favor de la U.E. 001 Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua — Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, por un valor neto de S/. 109,487.91 (ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y siete con 91/100 soles.)
Que, mediante Informe N° 262-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal que es procedente aceptar la adjudicación de los bienes realizada por la superintendencia nacional de aduanas y de abastecimiento tributaria — SUNAT de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Oficina N° 00D138-2025-SUNAT/3H0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua, los cuales tiene un valor de US$ 369,128.53 (trecientos sesenta y nueve mil ciento veintiocho con 53/100 dólares) y que al tipo de cambio en soles es el monto de S/. 1"242,560.42 soles según la SBS correspondiente al dia 22/12/2025.
Que, con Oficio N° 175-2026-GRM/GGR de fecha 13 de marzo de 2026, el Ing. Abraham Mario Ponce Sosa, Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, remitió el expediente administrativo sobre aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la SUNAT PUNO, mediante la Resolución de Oficina N° 00D138-2025-SUNAT/3H0300, a favor de la entidad, para su aprobación correspondiente.
Que, mediante Oficio N° 21-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se traslade dicho expediente administrativo a alguno de los Abogados de la Secretaria Técnica de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su revisión y opinión respectiva.
Que, con Carta N° 005-2026-AJHC/AL de fecha 26 de marzo de 2026, el Abog. Alan Javier Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión legal favorable para aceptar la Adjudicación de los bienes realizados por la Super Intendencia Nacional de Aduanas y de Abastecimiento Tributaria - SUNAT PUNO de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Oficina N° 00D138-2025-SUNAT/3H0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua, los cuales tienen un valor de monto de $369,128.53 (trecientos sesenta y nueve mil ciento veintiocho con 53/100 dólares) equivalente a S/. 1"242,560.42 (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta con 42/100 soles) según la SBS del día 22/12/2025.
Que, mediante Dictamen N° 007-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 16 de marzo del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, dictaminó por unanimidad lo siguiente: “Aceptar de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Oficina N° 000138-2025- SUNAT/3H0300".
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio N° 007-2026 de fecha 16 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen N° 007-2026/GRM/CR/CODTyP.
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GOBIE N° : 084-2026-CR/GRM RNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, mediante Oficio N° 024-2026-GRM/CR/P/CO-DTP de fecha 16 de marzo del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Oficina N° 000138-2025- SUNAT/3H0300.
Que, mediante Oficio Circular N° 041-2026-GRM/CR/CD del 17 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo MN Regional del Gobierno Regional de ai para el periodo del 2026, convocó a la Sesión
Que, en el punto 03 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a /consideración del Pleno la aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Oficina N° 000138-2025- SUNAT/3H0300.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la aceptación de la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Oficina N° 000138-2025-SUNAT/3H0300. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT PUNO a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Resolución de Oficina N° 000138-2025- SUNAT/3H0300.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que informe de manera documentada al Consejo Regional el destino de los bienes adjudicados, así como la identificación de los beneficiarios.
ARTÍCULO TERCERO. - DERIVAR los actuados originales a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, conjuntamente con el Acuerdo de Consejo para que proceda conforme corresponde, según lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL MOQUEStA CONSEJO REGIONAL
Branco Cuaila Paripanca
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