Acuerdo de Consejo Regional N.° 083-2026-CR/GRM
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RA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 083-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 20 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
A Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus <" >) modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los ¿2% Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas SS de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
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Que, el articulo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las \ sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de -—un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley N° 31974 faculta a la SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación de la Ley General de Aduanas, de la Ley de Delitos Aduaneros.
Que, el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, al margen que estos se encuentren con proceso administrativo, en investigación fiscal o proceso judicial en trámite.
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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE NO : 083-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, el numeral 4.18 del Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes — Versión 2, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, define como Disposición de parte al acto mediante el cual la SUNAT aprueba mediante resolución la adjudicación, la donación o el destino de bienes a solicitud del administrado.
Que, el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento (en 3, SNA), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e mentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la adena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; así como, en el numeral 4.2. establece que la Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01,
P “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Zo, Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, id El establece que “Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, Si se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la medida que no exista
regulación expresa”.
Que, la Resolución Directoral N° 004-2026-EF/54.01 se modifica la Directiva 0006-2021- EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento estableció en su artículo 3, Incorporación de los literales d) y e) en el numeral 9.1, y el numeral 9.6 en el artículo 9 y de los numerales 36.3, 36.4 y 36.5 en el artículo 36 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
Que, mediante Oficio N° 617-2025-GRM/GR de fecha 15 de octubre de 2025, la Abog. Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, Gobernadora Regional de Moquegua, solicitó a la Intendencia de Aduanas Tacna, apoyo mediante la donación de ropa, insumo y/o implementos para atender de manera oportuna y solidaria las necesidades de la población vulnerable.
Que, mediante la Resolución de Oficina N° 000023-2026-SUNAT/3G0300 de fecha 26 de enero de 2026, emitida por el Ing. Renato Efrain Pinazzo Valdivia, Jefe de la Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna, resolvió lo siguiente: Adjudicar al amparo de la Ley General de Aduanas — Decreto Legislativo N° 1053, al Gobierno regional de Moquegua con RUC 20519752604, los bienes consignados en el Documento de Salida N° 172222025-000362 que detalla en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, mediante Acta de Entrega 172312026-000110 de fecha 03 de marzo de 2026, hizo la entrega de bienes nuevos mediante carta poder dada por la Gobernadora Regional de Moquegua a la Lic. Katherine Raquel Anco Santos, Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua.
Que, mediante Informe N° 106-2026- GOB.REG.MOQ/GGR-GRDS de fecha 03 de marzo de 2026, la Lic. Katherine Raquel Anco Santos, Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, comunicó a la Gobernadora Regional de Moquegua la entrega de donaciones por parte de la Intendencia de Aduanas de Tacna mediante Acta de Entrega 172312026-000110.
Que, con Informe Técnico N° 002-2026- GOB.REG.MOQ/GGR-GRDS de fecha 13 de marzo de 2026, Lic. Katherine Raquel Anco Santos, Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión técnica que resulta procedente la aceptación de
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 083-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
la donación de los bienes a favor del Gobierno regional de Moquegua, toda vez que dicha donación ha sido otorgada con la finalidad de atender a población en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, adultos mayores, madres solteras y otros grupos de atención prioritaria, encontrándose alineada con las competencias institucionales del Gobierno regional, particularmente materia de gestión de riesgo de desastres, atención social y apoyo humanitario, así como finalidad publica para la cual fueron solicitados los bines.
Que, mediante Informe Técnico N° 004-2026-GRM/OLSG-AG-ECPCG de fecha 13 de sfo de 2026, la Prof. Elizabeth Palacios Céspedes, Encargada de la Oficina de Almacén Central de la Oficina Regional de Logística y Servicios Generales del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión técnica que es favora la aceptación de bienes (corriente) detallados RESOLUCION N° 0023-2023-SUNAT/3G300, Acta de Entrega N° 172312026-000110, por el monto total de $8,627.222 dólares, y que al tipo de cambio en soles es tiene el valor de S/. 29,436-081 soles según la SBS correspondiente al día 03/03/2026. Cabe indicar que al realizar la verificación de monto total del Acta de entrega y la resolución de Aduanas Tacna encontramos una diferencia de S/.0.02 céntimos, que al realizar el ajuste contable los montos son los mismos, toda vez que en el acta se considera S/ 0.02 céntimos menos por error.
Que, mediante Informe N° 263-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Og. Saúl Hernán Herrara Diaz, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal que es procedente aceptar la Adjudicación de los bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Abastecimiento Tributaria — SUNAT Tacna de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Oficina N° 000023-2026- SUNAT/0G0300_ favor del Gobierno Regional de Moquegua, los cuales tienen un valor US$ 8,627.222 (ocho mil seiscientos veintisiete con 222/100 dólares americanos) y que al tipo de cambio en soles es el monto de S/. 29,436.81 soles según la SBS del día 03/03/2026.
Que, con oficio N° 176-2026-GRM/GGR de fecha 13 de marzo de 2026, el Ing. Abraham Mario Ponce Sosa, Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, remitió el expediente administrativo sobre aceptación de adjudicación de bienes realizada por la SUNAT TACNA, mediante la Resolución de Oficina N° 000023-2026-SUNAT/3G0300, a favor de la entidad, para su aprobación correspondiente.
Que, mediante Oficio N° 22-2026-GRM/CR/P/CO-DTP-MQJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se traslade dicho expediente administrativo a alguno de los Abogados de la Secretaria Técnica de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su revisión y opinión respectiva.
Que, con Carta N° 006-2026-AJHC/AL de fecha 26 de marzo de 2026, el Abog. Alan Javier Herrera Córdova, Abogado del Consejo Regional de Moquegua, emitió opinión legal favorable para aceptar la Adjudicación de los bienes realizados por la Super Intendencia Nacional de Aduanas y de Abastecimiento Tributaria - SUNAT-TACNA de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Oficina N° 000023-2026-SUNAT/3G0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua, los cuales tienen un valor de monto US$ 8,627.222 (ocho mil seiscientos veintisiete con 222/100 dólares americanos) y que al tipo de cambio en soles es el monto de S/. 29,436.81 soles según la SBS del día 03/03/2026.
Que, mediante Dictamen N° 006-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 16 de febrero del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio, dictamina por unanimidad: “Aceptar la adjudicación de bienes realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT TACNA a Favor del Gobierno Regional de Moquegua, Conforme a la Resolución de Oficina N° 000023-2025-SUNAT/3G0300”.
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GOBIERNO REGIONAL DE N° : 083-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 20 de marzo del 2026
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio N° 007-2026 de fecha 16 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen N° 006-2026/GRM/CR/CODTyP.
Que, mediante Oficio N° 023-2026-GRM/CR/P/CO-DTP de fecha 16 de marzo del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge, Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre la aceptación de la adjudicación de los bienes realizados por la Super Intendencia Nacional de Aduanas y de Abastecimiento TributariaSUNAT-TACNA.
Que, mediante Oficio Circular N° 041-2026-GRM/CR/CD del 17 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 005-2026, a realizarse el día viernes 20 de marzo del 2026.
Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la aceptación de adjudicación de los bienes realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT TACNA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Oficina N° 000023-2025-SUNAT/3G0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la aceptación de adjudicación de los bienes realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT TACNA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Oficina N° 000023-2025-SUNAT/3G0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado
-—por-unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR la adjudicación de los bienes realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT TACNA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Oficina N° 000023-2025-SUNAT/3G0300 a favor del Gobierno Regional de Moquegua.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que informe de manera documentada al Consejo Regional el destino de los bienes adjudicados, así como la identificación de los beneficiarios.
ARTÍCULO TERCERO. - DERIVAR los actuados originales a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, conjuntamente con el Acuerdo de Consejo para que proceda conforme corresponde, según lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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