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082-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 082-2026-CR/GRM

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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 082-2026-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 16 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover \el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

| Que, el articulo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y / sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública » regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo ‘integral y sostenible de la región.

) Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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R34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 082-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026

Que, el artículo 95 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, establece que las Comisiones Especiales son encargadas del estudio y el dictamen de asuntos puestos en conocimiento del Consejo Regional que por su importancia y urgencia requieren de un tratamiento especializado, el mismo que tendrá periodos determinados para emitir sus dictámenes.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000150-2021-SERVIR-P, con la cual se formalizo el acuerdo de Consejo Directivo que aprobó la Directiva N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional".

Que, mediante artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150- 2021-SERVIR-PE, establece que, solo resultaba obligatoria en el caso de las entidades que no contaban con un CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de SERVIR, al 16 de noviembre de 2021.

Que, mediante Ley N° 31419, establece que, son requisitos mínimos e impedimentos para el acceso a la función pública de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.

\ Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM de fecha 29 de diciembre de 2022 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Gobierno Regional de Moquegua -Sede Central, dejando sin efecto la Ordenanza regional Nro. 31-2012-CR/GRM (22 diciembre 2022) que aprueba el CAP consolidado el Gobierno Regional de Moquegua.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-CR/GRM de fecha 27 de abril

A. de 2023 (publicada en

O Regional Nro. 017-2022-CR/GRM que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal

“Provisional del Gobierno Regional de Moquegua -Sede Central y, se recobra la vigencia

sia ¢ de la Ordenanza Regional Nro..31-2012-CR/GRM de fecha 22 de diciembre del 2012, que _/ aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 021-2026-CR/GRM de fecha 14 de enero del 2026, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, se acordó por unanimidad lo siguiente: “Invitar al Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos y al Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional, para que expongan ante el Pleno del Consejo Regional sobre el avance y/o culminación de la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua”.

Que, mediante Informe N° 011-2026-HRM/ORA-ORH-AR-WPCY de fecha 04 de marzo del 2026, el encargado del Área No Estructurada de Remuneraciones de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua C.P.C. Wilmer Paul Cañi Yupanqui, emitió opinión técnica concluyendo lo siguiente: “1) El CAP Provisional del Gobierno Regional de Moquegua Sede Central aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 017-2022-CR/GRM ha sido dejado sin efecto ante la dación de la Ordenanza Regional Nro. 003-2023-CR/GRM el 31 de mayo de 2023, recobrando su vigencia el CAP aprobado con Ordenanza Regional Nro. 031-2012-CR/GRM de fecha 22 de diciembre de 2012. 2) Desde el 01 de junio de 2023 hasta el 02 de febrero de 2026

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RES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 082-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026

(fecha de asunción del cargo de jela de la Oficina de Recursos Humanos) no se cuenta con Cuadro de Asignación de Personal Provisional aprobado y vigente según los lineamientos establecidos en la Directiva Nro. 006-2021-SERVIR-GDSRH. 3) Desde el 17 de octubre de 2024 hasta 18 de diciembre de 2025 (fecha donde se comunica la resolución de la Orden de Servicio 9469-2024), el proveedor adjudicado para el servicio de elaboración de Manual de Clasificadores de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional y perfiles de puestos Grupo Majes EIRL no ha cumplido con el citado servicio, por lo tanto, se ha resuelto la Orden de Servicio 9469-2024. 4) Durante el 17 de octubre de 2024 hasta el 18 de diciembre de 2025 El Area No Estructurada de Remuneraciones de la Oficina de Recursos Humanos con la anuencia de la Oficina de Recursos Humanos ha venido supervisando el servicio brindado por el proveedor Grupo Majes EIRL, como es de verse en el punto 2.10 del presente informe, sin embargo, recién el 24 de febrero de 2026 se ha informado sobre estado situacional del Manual de Clasificadores de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Y; 5) Con el resultado de la asistencia técnica programada por la analista de documentos de gestión de SERVIR, gestionaremos la validación y aprobación del Manual de Clasificadores de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional en el marco de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH'.

Que, mediante Informe N° 706-2026-GRM/ORA-ORH de fecha 04 de marzo del N 2026, la Jefa de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de “Moquegua Abog. Milagros Leonor Copa Medina, traslada opinión de la Área No Estructura "de Remuneraciones.

Que, mediante Informe N° 0216-2026-GRM/GGR/ORA de fecha 10 de marzo del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Moquegua Mgr. C.P.C.C. Edilbero Wilfredo Saira Quispe, traslado información de la Oficina Regional de Recursos Humanos concerniente al Cuadro para Asignación de ¿Personal Provisional del Gobierno Regional de Moquegua.

} ca] —~Que, mediante Oficio N° 167-2026-GRM/GGR de fecha 13 de marzo del 2026, el af Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua Ing. Abraham Mario Ponce Sosa,

remitió información sobre el cuadro para asignación de personal provisional.

Que, mediante Oficio Circular N° 040-2026-GRM/CR/CD del 16 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria N° 004-2026, a realizarse el día lunes 16 de marzo del 2026.

Que, en el punto 04 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la conformación de la Comisión Especial encargada de participar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de seis (06) meses, conforme a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Milagros Leonor Copa Medina, la referida Comisión Especial estará conformada por los siguientes consejeros regionales: Presidente: Gabriela Andrade Palomo, Vicepresidente: Alonso Joann Quispe Romero, y; Miembro: Angelo Sleyther Quilco Flores.

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aa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE NO : 082-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la conformación de la Comisión Especial encargada de participar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de seis (06) meses, conforme a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Milagros Leonor Copa Medina, la referida Comisión Especial estará conformada por los siguientes consejeros regionales: Presidente: Gabriela Andrade Palomo, Vicepresidente: Alonso Joann Quispe Romero, y; Miembro: Angelo Sleyther Quilco Flores. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2011- CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — CONFORMAR la Comisión Especial encargada de bar var y fiscalizar el cumplimiento de la elaboración del Cuadro de Asignación

de Personal Provisional (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de seis (06) meses, conforme a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Milagros Leonor Copa Medina, la referida Comisión Especial estará conformada por los siguientes consejeros regionales:

Presidente: Gabriela Andrade Palomo. Vicepresidente: Alonso Joann Quispe Romero. Miembro: Angelo Sleyther Quilco Flores.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Recursos Humanos, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


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