Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2026-CR/GRM
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A ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 076-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRM del 16 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma
SN Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado
2Ny tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos ¡Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico ¿en el ámbito de su jurisdicción.
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Que, el articulo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es erganizar-y-conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 66 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define que las mociones de saludo, se tramitan directamente ante el Consejo Regional, salvo casos excepcionales a criterio del Consejero Delegado.
Que, mediante Oficio N° 041-2026-GRM/CR/GAP de fecha 09 de marzo del 2026, la Consejera Regional Abog. Gabriela Andrade Palomo, solicitó moción de saludos para los siguientes distritos: Yunga, Lloque e Ichuña.
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pd ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 076-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 16 de marzo del 2026
Que, mediante Oficio Circular N° 040-2026-GRM/CR/CD del 16 de marzo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria N° 004-2026, a realizarse el día lunes 16 de marzo del 2026.
Que, en el punto 08 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno la moción de saludo, reconocimiento y felicitación al distrito de Lloque, al conmemorarse este 23 de abril del 2026, el 70° Aniversario de su creación política, felicitando a todos los ciudadanos de este importante Distrito instando a sus autoridades a continuar por el camino del éxito, el progreso y bienestar de su pueblo.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la moción de saludo, reconocimiento y felicitación al distrito de Lloque, al conmemorarse este 23 de abril del 2026, el 70° Aniversario de su creación política, felicitando a todos los ciudadanos de este importante Distrito instando a sus autoridades a continuar por el camino del éxito, el progreso y bienestar de su pueblo. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - EXPRESAR NUESTRO SALUDO, RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN al DISTRITO de LLOQUE, al conmemorarse este 23 de abril del 2026, el 70° Aniversario de su creación política, felicitando a todos los ciudadanos de este importante Distrito instando a sus autoridades a continuar por el camino del éxito, el progreso y bienestar de su pueblo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR el presente saludo, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, para que lo haga extensivo al cuerpo de regidores, autoridades políticas, servidores públicos, organizaciones sociales y población en general del Distrito.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Lloque, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/7909141-076-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9662202/7909141-n-076-2026-cr-grm.pdf