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02-2019-GR-MOQ Regional Decree Moquegua In force

Decreto Regional N.° 02-2019-GR/MOQ

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DECRETO REGIONAL

N2 : 02 -2019-GR/MOQ FECHA : 31 de diciembre del 2019

VISTO:

El Informe N2 538-2019-OREPLAN/ODIT del Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información dependiente de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia.

Que, el Decreto Legislativo N*1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que tiene por finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y /o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, a través del Oficio N° 0194-2019/INDECOPI-TAC, de fecha 30-octubre- 2019, el Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI-Tacna, en el marco de sus atribuciones y competencias, hace de conocimiento del Gobierno Regional Moquegua, su potestad sancionadora precisa que mediante Oficio N° 0115-2019- GRM/GGR, se remitió el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Regional N°01-2010-CR/GRM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11/diciembre/2010 y difundido en el portal web institucional y portal institucional del Diario Oficial El Peruano, habiendo determinado la mencionada Secretaria Técnica, requisitos y exigencias contenidas en el TUPA vigente del Gobierno Regional de Moquegua, / las cuales podrían contravenir normas de alcance nacional y en aplicación del principio de Acción Preventiva reconocido en los Arts. 4 y 47 de la Ley antibarreras, privilegia la prevención y coordinación con el objeto de promover que sean las propias entidades las que eliminen voluntariamente sus barreras burocráticas cuando estas sean ilegales de y/o carentes de razonabilidad; recomendando la eliminación voluntaria de ochocientas nueve (809) barreras burocráticas ilegales identificadas en el TUPA del Gobierno Regional Moquegua, para lo cual se adjunta el Anexo correspondiente que contiene las antes mencionadas barreras burocráticas;

Que, mediante Informe N* 538-2019-GRM/OREPLAN-ODIT, la Jefa de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información solicita la emisión de Decreto Regional a fin de aprobar la eliminación de barreras burocráticas advertidas por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI-Tacna; asimismo informa que de las 809 barreras burocráticas detectadas por INDECOPI se ha logrado eliminar 343 barreras burocráticas;

Que, mediante Informe N° 189-GR.M/ORAJ-PHP, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica informa que la eliminación de barreras burocráticas identificadas en los diversos procedimientos establecidos en el TUPA del Gobierno Regional Moquegua a cargo de la Sede Central así como de las gerencias regionales de: Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo y el Archivo Regional de conformidad con los artículos 40.5 y 44.5 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS y lo establecido en el artículo 191 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, deben ser aprobados por Decreto Regional, cumpliendo para tal efecto con la formalidad que establece la Ley N° 27867 (Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales), asi como publicarse conforme lo disponen los numerales 44.2, 44.3 del articulo 44 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Art. 40.5 que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto Regional, según se trate de Gobiernos Regionales. Asimismo el Art. 44.5 del citado cuerpo legal prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba en el caso de los Gobiernos Regionales por Decreto Regional, caso contrario su aprobación se realiza conforme lo establecido en el numeral 44.1 (ordenanza regional), debiendo adicionalmente publicarse conforme lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del glosado TUO;

Que, de la revisión y análisis a la propuesta de Anexo N° 01 “Eliminación de Barreras Burocráticas del TUPA del Gobierno Regional Moquegua”, es de advertir que este no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino por el contrario contiene la corrección para la eliminación de barreras burocráticas, siendo por tanto necesario aprobar el citado Anexo a fin de eliminar toda barrera burocrática del TUPA del Gobierno Regional Moquegua, conllevando el levantamiento de las observaciones advertidas;

Que, el artículo 402 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; añadiendo que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 31 de diciembre 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por el inc. d) del Art. 21 de la Ley

N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobernador Regional del Gobierno Regional Moquegua;

DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Anexo N° 01 denominado “Eliminación de

Barreras Burocráticas del TUPA del Gobierno Regional Moquegua” que en (324) folios forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo _Segundo.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, para que consolide las modificaciones del Anexo 01 del presente Decreto, en el TUPA del Gobierno Regional Moquegua y proceda a su difusión correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano, cumpliendo las formalidades establecidas en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, remitiendo copia del mismo a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, para su conocimiento y fines.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, alos 31 días del mes de diciembre del 2019.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688480-02-2019-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201727/DECRETO%20REGIONAL%20N%20002-2019.pdf