Ordenanza Regional N.° 018-2023-CR/GRM
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Ed ORDENANZA REGIONAL oe MODUEGUAL E DE N° : 18- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22-12-2023 POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria N° 33-2023-CR/GRM, de fecha 22 de diciembre del 2023, el proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación del Fondo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 27680 y lo dispuesto por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, según el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, esta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Que, en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Moquegua se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas.
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política General del Estado.
Que, conforme al Artículo 4% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; así como lo dispuesto en el artículo 45% inciso d) de la Ley N* 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del
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Ed ORDENANZA REGIONAL St ea N°: 18- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22-12-2023
sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2014-CR/GRM, publicada el 28 de junio de 2016 se crea el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, para los estudiantes que demuestren alto rendimiento académico y deportivo y representen a la región Moquegua en competencias oficiales en el ámbito nacional e internacional; constituyéndose el Fondo con los recursos generados del Contrato celebrado entre el Gobierno Regional de Moquegua con URBI propiedades por el alquiler de un área de terreno de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua, cuyo destino prioriza a estudiantes que demuestren alto rendimiento académico y deportivo; así como para fines de apoyo al desarrollo económico y social de la región Moquegua. Dicho Fondo viene siendo administrado por un Directorio que se crea en merito a la Primera Disposición Complementaria de la citada ordenanza.
Que, conforme se desprende de la Ordenanza Regional antes citada, se priorizó en su alcance a los estudiantes de Educación Básica Regular con alto rendimiento académico y deportivo, limitando de manera discriminatoria la participación de otros segmentos de la población sobresaliente como niños, jóvenes, adultos que destaquen y representen a la región Moquegua;
Que, el texto de la Ordenanza Regional N° 17-2014-GRM seria modificado en su integridad, lo cual implica una nueva redacción del texto de la ordenanza, ello en atención a los artículos 38, 39 y 44 de Reglamento de la Ley N°26889- Ley Marco para la producción y sistematización legislativa aprobado por D.S. N°007-2022-JUS, que entre
A, sus principales precisiones legales respecto de la modificación y creación de una nueva
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| ley señala lo siguiente: “...38.3 Los tipos de norma modificatoria, son los siguientes: 38.2.1
J De nueva redacción o nueva norma. Regula una materia completa anteriormente
regulada. Sustituye y deroga la norma anterior...”.
Por estas consideraciones, estando a la aprobación del Dictamen N° 006-2023- GRM-CR/CDSLCP emitido por la Comisión Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza en Sesión Extraordinaria N° 33-2023-CR/GRM, desarrollada en fecha 29 de diciembre del 2023, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; por votación unánime de sus miembros, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
CREACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONOMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PARA LA POBLACIÓN DE NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS QUE DESTAQUEN Y REPRESENTEN A LA REGION
MOQUEGUA EN EDUCACION, ARTES, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTE
RES ORDENANZA REGIONAL O OO EGUA Wa pe N° : 18- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22-12-2023
Artículo Primero. - CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua para la población beneficiaria de todos los grupos etarios de la región Moquegua, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en educación, artes, cultura, ciencia y deportes, con un enfoque de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante subvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades artísticas, interculturales, científicas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Moquegua.
Adicionalmente los beneficios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica.
Artículo Segundo. - El FONDO se constituye con recursos provenientes de:
Pagos parciales por derecho de superficie de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua.
Donaciones y transferencias.
Otros.
Artículo Tercero. - La custodia de los recursos que constituyen el fondo estará a cargo de un fideicomiso cuya empresa fiduciaria deberá contar con el reconocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo Cuarto. — Conformar el directorio regional para la administración del fondo de fideicomiso, el cual estará integrado por cinco (5) representantes:
1.- El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Moquegua quien preside. 2.- El/la Gerente Regional de Desarrollo Social. 3.- El/la Director/a de la Dirección Regional de Educación.
4.- El/la Presidente/a del Consejo Regional del Deporte de Moquegua - Instituto Peruano del Deporte.
5.- El/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua - Instituto Nacional de Cultura.
El Consejo Regional de Moquegua en el marco de sus competencias de fiscalización, realizará actividades de veeduría y monitoreo del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso por administración.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - ENCARGAR al ejecutivo regional bajo responsabilidad la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días calendarios de publicada la
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RES ORDENANZA REGIONAL sent MOOUEGUAT DE N° : 18- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22-12-2023
presente Ordenanza Regional, recopilando conjuntamente los aportes de la sociedad civil involucrada en torno a la materia de esta norma.
Segunda. - AUTORÍCESE a la Gobernadora Regional la suscripción de los actos jurídicos y contractuales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Tercera. - DISPONER que los recursos directamente recaudados provenientes de pagos parciales por derecho de superficie de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua queden intangibles e inembargables desde la fecha de publicación de esta norma.
Cuarta. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2014-CR/GRM.
Quinta. — La presente Ordenanza Regional entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación conforme a Ley.
Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional de Moquegua, para su promulgación.
Dada en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL
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POR TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/6855441-018-2023-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8199983/6855441-ordenanza-regional-18-2023.pdf