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011-2024-CR-GRM Regional Ordinance Moquegua In force

Ordenanza Regional N.° 011-2024-CR/GRM

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e ORDENANZA REGIONAL N° : 011- 2024-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA . CON SEJO REGIONAL Fecha: 10-12-2024

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 023-2024-CR/GRM del 10 de diciembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la creación de. la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, y, por consiguiente, la modificación del ROF del Gobierno Regional de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,

—son personas jurídicas de derecho pubticozcor® a” política, económica y administrativa,”

teniendo por misión organizar y conducir la: exclusivas, compartidas y delegadas en: contribuir al desarrollo integral y sostenib|

Que, el artículo 16° de la Ley N° 2786 MFganica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15% de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

egional de acuerdo a sus competencias políticas nacionales, sectoriales, para

Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-201 1-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.

Que, el Manual-de Organización y Funciones (MOF) es un documento-técnico-normativo de gestión institucional que nos permite describir y establece las funciones básicas, las funciones específicas de las unidades orgánicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo.

Que, la Ley N° 31913, modifica la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres: “Modifica el

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pe ORDENANZA REGIONAL

N° : 011- 2024-CR/GRM Fecha : 10-12-2024

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

artículo 29° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se incorpora el numeral 6 al artículo 29° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto: “Artículo 29”. Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: [...] 6. Gestión del Riesgo de Desastres “Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil, asi como organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, en la primera Disposición Complementaria Final, establece “La creación de la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres se realiza con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional”, en la Segunda disposición de la citada norma establece, Defensa civil entendida como gestión del riesgo de desastres el término “defensa civil” debe entenderse como “gestión del riesgo de desastres”, en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia.

Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de Moquegua, para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31913, Ley que modifica a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, deberá efectuar toda las acciones de administración necesaria, en este caso eliminar del organigrama estructural y del ROF a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, y a su vez, incorporar a la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, ello mediante la modificación del ROF, consecuentemente se debe concretar su formalidad mediante aprobatoria de Ordenanza Regional.

Que, actualmente las funcione E se encuentran a cargo de la Subgerencia. y Defensa Nacional, que, se encuent Gobierno Regional de Moquegua.

ateria de Gestión del Riesgo de Desastre de Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana la fecha en los artículos 79° y 80° del ROF d

Que, la nueva Gerencia de Gest Moquegua quedaría incorporada en la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua a continuación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, reflejándose esto también en el Organigrama Institucional.

Que, es necesario señalar que esta nueva Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres además de sus materias propias de gestión del Riesgo de desastres contenidas en el artículo 79° y 80° del ROF, va comprender ademas las funciones relativas a las materias de seguridad ciudadana y de defensa nacional, como lo venía ejerciendo a la fecha la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, se ha solicitado disponibilidad presupuestal a la Sub Gerencia de Presupuesto quien ha emitido informe presupuestal mediante Informe N° 2044-2024-GRM/GRPPAT/SPRE e Informe N° 2078-2024-GRM/GGR/GRPPAT/SPRE respecto al funcionamiento de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que viene a sustituir a la actual Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, sin embargo mediante Informe N* 2078-2024- GRM/GGR/GRPPAT/SPRE, PROVEIDO de fecha de 10 de juio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial emite opinion presupuestal señalado que su implementación se efectuará con cargo al Presupuesto de Gobierno Regional de Moquegua, sin generar recursos adicionales, vía propuesta de modificacion del PAP segun Directiva respectiva.

Que, mediante Informe N° 249-2024-GRM/GGR-GRRNGMA, con fecha de recepción 04 de julio de 2024, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de medio Ambiente, presenta al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico sustentatorio de creación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres en

go de Desastres del Gobierno Regional de =

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pe ORDENANZA REGIONAL

N° : 011- 2024-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE

MOQUEGUA Fecha : 10-12-2024 CONSEJO REGIONAL

el Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 31913, ley que modifica a la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la propuesta de modificación del ROF del Gobierno Regional de Moquegua, los artículos 73°, 79°, 80° y 81°, derogar los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26) del artículo 74°.

Que, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional — SOMI, como unidad orgánica especializada en materia de instrumentos de gestión institucional, mediante Informe N° 248-2024-GRM/GRPPAT-SOMI, opina procedente efectuar los siguientes actos de administración: eliminar de la estructura orgánica a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, y, convertirla en la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, debiendo quedar incorporado en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, en (sección 08.1-A), a continuación de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente (sección 08.1), adicionalmente señala que, se cumple con los lineamentos de Organización del Estado aprobado por el D.S. N° 054-2018-PCM y la Ley N° 31913 Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, finalmente adjunta el proyecto de Ordenanza Regional con la modificación de los artículos 73°, 79°, 80° y 81%, y derogatoria de los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26) del artículo 74° del ROF, y la correspondiente actualización de organigrama institucional.

Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con el Informe N* 844-2024- GRM/GGR/ORAJ, previo revisión de los actuados y la normativa, expide opinión legal procedente la modificación de la ordenanza Regional N° 11-2021-CR/GRM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Ley N° 31913 que modifica la Ley N° 27867, Ley-Org de-Gobiernos Regionales, con la finalidad de-crez Gerencia Regional de Gestión de astres.

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e Informe N° 414-2024-GRM/GGR, con fe diente al Consejero Regional Delegado, solicitand a Regional N° 11-2021-CR/GRM, que modifica Reglamento de Organización y Funciones OF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Ley N° 31913, que modifica la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, el Gerente General Re : recepción 29 de agosto de 2024, remitetl que apruebe la modificatoria de la-@ré

Que, con Oficio N° 41-2024-GRM/CR/COPPyOT/P/PNP del 02 de diciembre del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen N° 08-2024/GRM/CR/COPPyOT.

Que, mediante Oficio Circular N° 060-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 06 de diciembre del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria N° 23-2024, a desarrollarse el martes 10 de diciembre del 2024,

Que, en el punto N° 2 de la Agenda, se abordó el Dictamen N° 08-2024- GRM/CR/P/COPPyOT, sobre la creación de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres y modificación del ROF del Gobierno Regional. de Moquegua. El cual, luego de la deliberación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional

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ORDENANZA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE me IOs 202 CTIGAN MOQUEGUA Fecha : 10-12-2024

CONSEJO REGIONAL

de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 001-201 1-CR/GRM,; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y MODIFICAR EL ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 73, 79, 80 y 81 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/GRM, para la incorporación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31913 - Ley que modifica a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ley N° 27867, y, de acuerdo al siguiene detalle:

“(...)

Artículo 73.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el órgano de línea encargado de las funciones específicas en materia de recursos naturales y gestión del ambiente, en el marco de las competencias regionales y de los sistemas nacionales. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia

General Regional. MES (...)

GERENCIA REG! GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES Artículo 79.- La Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea encargado de conducir los procesos y actividades de los Sistemas de Gestión del Riesgo de Desastres, de Seguridad Ciudadana y de Defensa Nacional, de competencia del Gobierno Regional en el marco de las políticas, planes nacionales y la normativa aplicable. Depende jerarquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional.

Artículo 80.- Son funciones de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales.

  2. Dirigir el Sistema Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

  3. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e

inmediata los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

  1. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.

  2. Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

  3. Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada

ee ORDENANZA REGIONAL N° : 011- 2024-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fecha : 10-12-2024 CONSEJO REGIONAL

por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

  1. Formular y proponer normas y planes para su aprobación, asi como evaluar, dirigir, organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como, de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector.

  2. Proponer la constitución de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Integrar y coordinar la operatividad del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres.

  3. Supervisar que las instancias del gobierno regional realicen una adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos.

  4. Coordinar y supervisar la incorporación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres (estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación respuesta y rehabilitación) en la gestión del desarrollo con el apoyo de las demás

py) entidades públicas y con la participación del sector privado, poniendo especial atención en el riesgo existente y en la gestión correctiva correspondiente.

  1. Registrar la información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo

— Z generada-po egional en el Sistema Nacional de Infor

Gestión del ri tres, según la normativa del ente rector.

  1. Supervisar >

  2. Aprobar y super

responsabilidad, como. coordinar la compatibilización de los planes e AT) regionales con la Políticas y Defensa Nacional ‘al an 14) Dirigir y controlar el proceso de movilización en el ámbito y nivel de sus competencias vá según la naturaleza de la emergencia

  1. Ejercer la secretaria técnica del CORESEC.

  2. Emitir resoluciones administrativas en los asuntos de su competencia.

  3. Resolver en primera instancia los asuntos administrativos y de administración de su competencia.

  4. Presentar el Plan de Trabajo de la Gerencia Regional para su consolidación en el Plan Operativo Institucional.

  5. Ejercer la secretaria técnica de la plataforma Regional de Defensa Civil

  6. Ejercer la secretaria técnica del Grupo de Trabajo de Gestión del riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua.

  7. Elaborar y ejecutar las fichas de emergencia, según el proceso natural o antrópico, que determine las Declaratorias de Estado de Emergencia y Situaciones de Emergencia en el ámbito Regional.

  8. Las demás que le asigne la Gerencia General Regional.

Funciones complementarias en materia de seguridad ciudadana:

En su rol de Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene las siguientes funciones:

na

en Es ORDENANZA REGIONAL ONAL DE N°: 011- 2024-CRIGRM ogi Fecha : 10-12-2024

CONSEJO REGIONAL

  1. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

  2. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingúísticas de la población.

  3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la secretaria técnica del CONASEC.

  4. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.

  5. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

  6. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.

  7. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la

seguridad ámbito de la jurisdicción regional. 30) Sistemati lación estadística de seguridad ciudadana propor: Po como las Municipalidades Provinciales y Di

"Secretaría Técnica del CONASEC. Funciones complementarias en materia de gestión del riesgo de desastre:

  1. Supervisar que la entidad incorpore en sus procesos de planificación estratégica, de ordenamiento territorial, acondicionamiento territorial y de gestión ambiental, la Gestión del riesgo de desastres, siguiendo los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, con el apoyo técnico del CENEPRED y la participación de las entidades públicas competentes, tomando en cuenta las políticas sectoriales que dictan sus entes rectores.

  2. Identificar el nivel de riesgo de desastres existente en sus áreas de jurisdicción, formular y aprobar los planes específicos vinculados con la gestión prospectiva, correctiva y reactiva con la asistencia técnica del CENEPRED e INDECI, en el marco de sus competencias.

  3. Priorizar, la implementación de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permitan proteger a la población y sus medios de vida ante la inminencia y ocurrencia de emergencias y desastres. :

  4. Generar información sobre peligros, vulnerabilidades y riesgo de desastres, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

  5. Elaborar las evaluaciones del riesgo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, y revisar y validar las evaluaciones de riesgo a cargo de los Gobiernos Locales de su jurisdicción.

  6. Promover, coordinar y supervisar que los órganos y unidades orgánicas incorporan e implementen en la gestión de la entidad, los procesos de estimación, prevención,

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e ORDENANZA REGIONAL N° : 011- 2024-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fecha : 10-12-2024 CONSEJO REGIONAL

reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones, en el marco de las normas vigentes.

  1. Operar los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y mediante convenio con los gobiernos locales establecer la operación de los Almacenes Locales o Adelantados.

  2. Verificar que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia de gestión del riesgo de desastres, cuenten con certificación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el Reglamento de la ley 29664 y las normas vigentes en materia de certificación de competencias profesionales.

  3. Implementar y mantener en funcionamiento de manera continua e ininterrumpida, al Centro de Operaciones de Emergencia Regional COER, en el monitoreo de los peligros inminentes, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades integrantes del SINAGERD, en el marco de las normas, requisitos y estándares aprobados por el ente rector del SINAGERD.

Artículo 81.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres contará con la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Unidad Funcional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional”.

fr del Artículo 74, ap

los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22

1 ¡lante Ordenanza Regional. N° 011-2021-CR/GRI

leccapfnal Reglamento de Orgal ¡Y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua a.

a denominada Sub Gerer “Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciuda Nacional, debiendo concluir sus operaciones hasta el primer día del inicio de fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Organigrama Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, que, como unico anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- DEROGAR a las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto. - DISPONER que, la Gerencia General Regional y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma.

Artículo Sexto. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de

Moquegua, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

se ORDENANZA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE y : 41 1 . eiiliadiahe at MOQUEGUA Fecha : 10-12-2024

CONSEJO REGIONAL Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 10 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

e BIERNO REGIONAL MiIPOUEÍIJA E ONSEJO REGIONAL Ri

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase,

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el dieciséis del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro,

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REGIONAL

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ANEXO f ORGANIGRAMA PROPUESTO DEL GOBIERNO REGIONA) = MOQUEGUA ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE CONSEJO REGIONAL a AAA A A A er COORDINACIÓN GOBERNACIÓN REGIONAL OFICINA REGIONAL DE DIÁLOGO Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SECRETARIA DEL CONSEJO VICEGOBERNACIÓN REGIONAL REGIONAL ÓRGANO DE CONTROL PROCURADURÍA PÚBLICA INSTITUCIONAL REGIONAL SECRETARIA GENERAL | OFICINA REGIONAL DE | RELACIONES PUBLICAS E | IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA GENERAL | REGIONAL | OFICINA REGIONAL DE ADE OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGIAS RAEE CA REGIONAL DE | ADMINISTRACIÓN SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DELA INFORMACION Y ASESORÍA JURÍDI ACONDICIÓNAMIENTO INVERSIONES PÚBLICAS COMUNICACION al EN TERRITORIAL | OFICINA DE LOGÍSTICA Y OFICINA DE CONTROL SUBGERENCIA DE SUBGERENCIA DE | 5 RALES PROGRAMACION MULTIANUAL DE SERVICIOS GENERALE PATRIMONIAL PLANEAMIENTO poros | OFICINA DE OFICINA DE RECURSOS SUBGERENCIA DE ORGANIZACIÓN | CONTABILIDAD. HUMANOS SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO || y ODERNIZACION INSTITUCIONAL | SUBGERENCIA DE I OFICINA DE TESORERIA CONDICIONAMIENTO Y SUBGERENCA DE COOPERACIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL TECTICAINTERNNOMIG [ I I T | GERENCIA REGIONAL DE GERENCIA REGIONAL DE GERENCIA REGIONAL DE E o GESTIÓN DEL RIESGO DE | DESARROLLO ECONOMICO DESARROLLO SOCIAL INFRAESTRUCTURA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE | SUBGERENCIA DE SUBGERENCIA DE SUBGERENCIA DE BGERENCIA DE | |} PROMOCION DE LA DESARROLLO E Sune E ONTAMADA Maa ESTUDIOS Y PROYECTOS HECUREOS NATURALES SUBGERENCIA DE GESTIÓN SUBO ERENCADE LA SUBGERENCIA DE OBRAS ip | Z Zz ZL SUBGERENCIA DE EQUIPO MECANICO | DIRECCIÓN REGIONAL DE: DIRECCION REGIONAL DE | H— COMERCIO EXTERIOR Y ES EDUCACIÓN | ue DIRECCION REGIONAL DE I

  • TRANSPORTES Y DIRECCION REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL DE COMUNICACIONES o a as el

PRODUCCIÓN

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

DIRECCION REGIONAL DE

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

GERENCIA SUB REGIONAL DEILO

GERENCIA SUB REGIONAL DE GENERAL SANCHEZ CERRO

ARCHIVO REGIONAL

ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO- ZED ILO

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE

AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE MOQUEGUA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/6369197-011-2024-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7484338/6369197-o-r-011-2024-gerencia-gestion-riesgo-de-desastres-con-organigrama-vigente.pdf