Ordenanza Regional N.° 011-2020-OR
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REPÚBLICA DEL PERG
GOBIERNO REGIONAL Ne : 011 - 2020-CR /GRM MOQUEGUA . CONSEJO REGIONAL ashe | Des ie Bee POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 018- 2020, realizado de manera virtual el veintidós de octubre del 2020, aprobó el Dictamen N° 004- 2020-GRM/CR/CR/CRNGMACCyDF presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; para la aprobación de "La Agenda Ambiental Regional periodo 2020-2022”, como un instrumento de gestión de carácter transectorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 10° inciso m) numeral 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; y conforme lo señalado en los numerales d) y e) del artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, entre otras, de Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas aturales protegidas regionales;
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) o. Aprobar el Plan de Competitividad regional. (...)”. Regulando en el artículo 38° que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 10° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones compartidas de los Gobierno Regionales, de acuerdo artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artistas y culturales regionales;
Que, el literal a) del artículo 53% de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del gobierno regional, formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; de igual forma, el literal h) del mismo artículo precisa que, los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; rt Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo en el artículo 4% que el MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, cuya función específica es formular, coordinar supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de gobierno;
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GOBIERNO REGIONAL N° : 011 - 2020-CR /GRM
MOQUEGUA : CONSEJO REGIONAL Fecha : 22 - 10 - 2020 Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en su artículo 1° del Título Preliminar prescribe que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plena desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo en el artículo 8.2 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; y en el artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; y en su artículo 17° Inciso 17.1 prescribe que “Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser promoción, prevención, control, corrección, información, funcionamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”;
Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 10° establece que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente sus lineamientos y los dispositivos de la Ley N° 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental que, en su artículo 4°, dispone que “las funciones a cargo de las entidades que conforman el SNGA se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcertada con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental”;
Que, el Artículo 59° de la Ley General del Ambiente — Ley N° 28611, del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: “59.1: “Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. (...);
Que, la Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales - CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;
Que, en el inciso b) del artículo 40 del Decreto Supremo N 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245) establece expresamente que: "La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo”;
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di REGIONAL N° : 011 - 2020-CR /GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22 - 10 - 2020
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 009-2013-CR/GRM, se reconoce a la Comisión Ambiental Regional Moquegua como instancia de gestión ambiental regional de Moquegua de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo entre sectores público, privado y sociedad civil, asimismo se aprueba sus funciones y composición;
Que, con Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2020 CAR Moquegua, con fecha 22 de Julio del 2020, la Comisión Ambiental Regional Moquegua CAR-M, aprueba por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2020-2022.
Que, a través del Informe N°235-2020-GRM/GGR-GRRNA-SGGA de fecha 09 de Setiembre del 2020, emitido por la Sub Gerente de Gestión Ambiental, quien eleva el Informe Técnico de la Agenda Ambiental Regional 2020 — 2022, donde concluye hacer llegar la propuesta de Ordenanza Regional de Moquegua para la aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2020- 2022, por ser un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos ambientales en la región a un corto plazo, la conservación de los recurso naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, todo ello según acuerdo de aprobación y remisión del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2020 de fecha 22 de Julio del 2020 de la Comisión Ambiental Regional Moquegua;
Que, con Informe N° 474-2020-GRM/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través del Informe N* 052-2020-GRM/ORAJ-PHP de fecha 28 de Setiembre del 2020; concluye: que la Agenda Ambiental Regional Moquegua 2020 - 2022, es instrumento de gestión ambiental es de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de las prioridades ambientales en la región;
Que, el Gerente General Regional con Informe N* 220-GRM/GGR de fecha 06 de octubre del 2020, solicita la aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2020-2022; aprobada por la Comisión Ambiental Regional - CAR Moquegua;
Que, con Dictamen N° 004-2020-CRM/GRM, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, dictamina por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional y se eleve al Pleno del Concejo Regional para que mediante Ordenanza Regional se APRUEBE la “Agenda Ambiental Regional 2020 — 2022”;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM, modificado con Ordenanza Regional N* 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria (Microsoft Teams), el Concejo Regional de Moquegua, ha aprobado por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL PERIODO 2020-2022”
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR “LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL PERIODO 2020-2022”; la misma que forma parte de la presente Ordenanza Regional que contiene veintisiete (27) folios; elaborada por la Comisión Ambiental Regional Moquegua, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de asuntos ambientales de la región a un corto plazo, la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, en aras de lograr el desarrollo sostenible regional en cuatro (04) frentes: a) Frente de Diversidad Biológica, b) Frente de Cambio Climático, c) Frente de Calidad Ambiental, y d) Frente de Gobernanza Ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia General de Recursos Naturales y Ambiente, informen anualmente al Consejo
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mee ic aaa N° : 011 - 2020-CR /GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 22-10 - 2020
Regional de Moquegua sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la agenda ambiental regional 2020 — 2022.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la “Agenda Ambiental Regional 2020 — 2022”.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.
En Moquegua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.
GOBIERNO REGIONAL MO! ZA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ventiocho dias del mes de Octubre de dos mil veinte.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2273319-011-2020-or PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323373/Ordenanza%20regional.pdf