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01-2018-CR-GRM Regional Ordinance Moquegua In force

Ordenanza Regional N.° 01-2018-CR GRM

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GOBIERNO REGIONAL

MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

N° : 01-2018-CR/GRM Fecha : 01-03-2018 VISTOS:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en su Sesión Ordinaria del día 01 de marzo del 2018, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1” que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

SN Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados

lartes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de

Nos LE género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, eas programas y proyectos estatales, como la estrategia mas adecuada para este fin;

Que, en este marco normativo se promulgó la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su artículo 4”, establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que nose considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;

Pe, Ordenanza Regional

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

N° : 01-2018-CR/GRM Fecha : 01-03-2018

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo estratégico transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 60° del mismo cuerpo normativo, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los

<4, ., Programas correspondientes de los gobiernos locales;

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1D)

IS NS

al Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel / Jregional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y jxeS¥ exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación;

SEI

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean designadas (...)";

Que, el artículo 38° de la norma en mención establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36” literal a) del artículo 37 y el artículo 38 del mismo cuerpo legal;

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Marzo del 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros.

eS Ordenanza Regional

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

N° : 01-2018-CR/GRM Fecha : 01-03-2018

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

ARTICULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Moquegua, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN MOQUEGUA”, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial "El peruano", en un diario regional y en el portal del Gobierno Regional de Moquegua, www.regionmoguegua.gob.pe

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, el primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.

nu A GOBIERNO REGIONAL MO: E] ra NSEJO REGIONAL oO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Anexo 1

LINEAMIENTOS TECNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

l.. FINALIDAD:

Contribuir al desarrollo de políticas públicas regionales para el cierre de las brechas de género y el logro de la igualdad de género en el Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento de las competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de la gestión descentralizada.

Il. OBJETIVO:

Incorporar de manera transversal el enfoque de género en la formulación e

implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno

Regional de Moquegua, asegurando los mecanismos para su financiamiento y

rendición de cuentas en el marco de la gestión descentralizada y con enfoque de — resultados.

Ill. BASE LEGAL: 3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (LIO).

3.3 Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.4 Ley N°29083, Ley que modifica el artículo 47° de la Ley N° 28411.

3.5 Ley N°29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. 3.6 Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.

3.7 Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.8 Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus respectivas normas modificatorias.

3.9 Ordenanza Regional N° 005-2011-CR/GRM, que promueve la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo.

3.10 Decreto Supremo N*027-2007-PCM,"Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”.

3.11 Decreto Supremo N°004-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017".

3.12Decreto Supremo N°005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género.

3.13 Decreto Supremo N*006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.14Resolución Directoral N*012-2012-EF/50.01, que aprueba la Directiva N°004- 2012- EF/ 50.01,"Directiva para la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público año 2013".

3.15 Resolución Directoral N°004-2012-EF/50.01, que aprueba la Directiva N°002- 2012- EF/50.01,"Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013".

ALCANCE:

La aplicación de los Lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional, es responsabilidad de todas las áreas, órganos y dependencias del Gobierno Regional de Moquegua a través de sus representantes.

DISPOSICIONES GENERALES:

Las políticas públicas no son neutrales al género, pueden mantener o pronunciar las desigualdades entre los sexos, o por el contrario, pueden disminuir las brechas de género existentes y mejorar la posición social de 'las mujeres y potenciar el desarrollo humano.

La transversalización del enfoque de género es una estrategia que contribuye al cumplimiento de las normas, nacionales e internacionales, para la igualdad de género, que hacen referencia a la igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencia. Su objetivo es hacer de las necesidades e intereses de mujeres y hombres una dimensión integrada al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos, de manera que mujeres y hombres se beneficien igualitariamente de las acciones para el desarrollo.

En concordancia con el artículo 45% de la Ley W 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua aplicará los presentes Lineamientos en el marco de las competencias transferidas respecto a la implementación de las políticas de igualdad de género y la transversalización del enfoque de género en las políticas, programas, planes y proyectos. A continuación, se presentan los nueve (09) Lineamientos técnicos y acciones sugeridas para transversalizar el enfoque de género.

  1. Lineamiento 1: Elaboración de diagnósticos con enfoque de género

Para mejorar la calidad de vida de la población y enfrentar la discriminación y violencia que sigue afectando a las mujeres, es necesario identificar desigualdades y brechas de género a nivel regional e institucional y para ello se deberá realizar las siguientes acciones:

  1. 1Contar con información estadística oficial desagregada por sexo, edad, etnia, área geográfica, discapacidad, condición socioeconómica y lengua materna.

1.2 Identificar las brechas de género que afectan a la población considerando las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres, a nivel regional, provincial y distrital.

1.3 Análizar la capacidad institucional para el diseño e implementación de políticas, instumentos de gestión y presupuesto orientados a la igualdad de género.

  1. Lineamiento 2: Planificación estratégica con enfoque de género

En este aspecto se deben tomar en cuenta los instumentos de gestión de alcance territorial, institucional y operativo, como son el Plan Regional de Desarrollo Concertado, el Plan Estratégico Institucional, los Planes Sectoriales Regionales y el Plan Operativo Institucional:

2.1 Incorporar objetivos, metas e indicadores orientados al cierre de brechas de género.

2.2 Articular y alinear los instumentos de planificación regional e institucional a las políticas nacionales para la igualdad de género y contra la violencia hacia la mujer.

2.3 Desarrollar procesos de planificación con la participación de mujeres y hombres que permita recoger sus diferentes necesidades e intereses específicos en el abordaje del problema y la construcción de las propuestas.

  1. Lineamiento 3: Asignación presupuestal para el cierre de brechas de género

Para el cierre de las brechas de género, la discriminación y violencia contra las mujeres, el presupuesto constituye un indicador fundamental para el logro de resultados a través de la prestación de bienes y servicios a favor de la población:

3.1 Asignar recursos suficientes para la implementación de las acciones dirigidas al logro de resultados para la igualdad de género.

3.2 Incorporar el enfoque de género en todas las fases del ciclo de los proyectos de inversión pública (pre inversión, inversión y operación) asegurando que los diagnósticos, la identificación de la demanda, la oferta, la selección de la alternativa, el análisis de riesgos, el impacto del proyecto y otros, contribuyan a laigualdad de género .

3.3 Asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres en las fases de preparación, concertación, coordinación y formalización del Presupuesto Participativo que permita recoger sus diferentes necesidades, e intereses y priorizar proyectos que contribuyan a la igualdad de género y a la reducción de la violencia contra las mujeres.

  1. Lineamiento 4: Gestión de los recursos humanos con enfoque de género

La gestión de recursos humanos es un área clave para transformar y mejorar las relaciones género en toda la organización, y desterrar prácticas discriminatorias

en las condiciones laborales y en ingresos económicos. Para ello es importantante tener en cuenta:

4.1 Adoptar medidas que contribuyan a garantizar la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, formación y capacitación e igualdad en ingresos económicos.

4.2 Compatibilizar la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres.

4.3 Formular el Plan de Desarrollo de las Personas desde una perspectiva de igualdad de género.

4.4 Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

4.5 Promover la participación igualitaria de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación, cargos directivos y de toma de decisiones.

  1. Lineamiento 5: Cultura organizacional y erradicación de los estereotipos de género

Una cultura organizacional favorable a la igualdad de género se expresa en prácticas, valores, actitudes, comportamientos y otros aspectos, de respeto de los derechos humanos y la no discriminación por motivos de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. Por ello es importante tener en cuenta:

5.1 Fomentar un clima y cultura organizacional que permita construir relaciones igualitarias entre sus integrantes.

5.2 Prevenir y sancionar actitudes, comportamientos y prácticas discriminatorias basadas en las diferencias de género que se manifiesten en las relaciones interpersonales.

5.3 Adoptar medidas para eliminar el uso sexista del lenguaje, usando un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones, orales, escritas y gráficas que se emitan en el gobierno regional.

5.4 Promover la utilización de imágenes que representen por igual a mujeres y hombres.

5.5 Diseñar e implementar una estrategia comunicacional interna para difundir mensajes y prácticas orientadas a la igualdad de género.

  1. Lineamiento 6: Articulación intergubernamental e intersectorial para el cierre de brechas de género.

Coordinar de manera articulada con los sectores, la implementación de programas y proyectos con enfoque de género para poder Para que los gobiernos regionales y locales puedan cumplir con sus respectivas competencias de servicio a la población, deben planificar y ejecutar sus acciones de manera articulada a fin de prestar de manera eficaz, eficiente y transparente bienes y servicios públicos que respondan a Las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres En ese sentido deberá:

6.1 Coordinar de manera articulada con los sectores, la implementación de programas y proyectos con enfoque de género para poder responder a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres según su ciclo de vida y condición de discapacidad y vulnerabilidad.

6.2 Articular los objetivos y metas de las políticas nacionales de igualdad de género con los planes regionales y locales concertados de mediano y largo plazo.

6.3 Articular el diseño, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital que permita reducir las desigualdades, brechas de género y la violencia contra la mujer.

6.4 Establecer espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de igualdad de género y contra la violencia hacia la mujer.

  1. Lineamiento 7: Informar y rendir cuentas sobre los resultados alcanzados

Para garantizar la transparencia en la actuación del Gobierno Regional y generar canales adecuados para informar los resultados de la gestión orientada a la igualdad de género, se debe impulsar las siguientes acciones:

7.1 Promover y fortalecer espacios de participación igualitaria de mujeres y hombres en las audiencias públicas de rendición de cuentas.

7.2 Informar sobre los avances de cada plan, programa, proyecto, y de cualquier otra intervención del Gobierno Regional que contribuya en lareducción de las brechas de género.

7.3 Promover y facilitar que la sociedad civil organizada ejerza su derecho a la vigilancia de las políticas de igualdad de género, ya la formulación de recomendaciones para su mejor implementación.

  1. Lineamientos 8: Monitoreo y evaluación de los indicadores y metas de reducción de las brechas de género priorizadas.

8.1 Para mejorar y garantizar la gestión por resultados es necesario el seguimiento y monitoreo de los indicadores y metas de reducción de las brechas de género priorizadas, asi como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades, programas y proyectos desarrollados. Para ello se debe tener en cuenta:

8.2 Definición de indicadores y metas para la reducción de las brechas de género yde la violencia contra la mujer, para el monitoreo y evaluación de la implementación de las políticas regionales y locales, que permitan medir los avances alcanzados.

8.3 Reportar semestralmente al Sistema Nacional de Indicadores de Género, enmarcado dentro del proceso de implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género, el cumplimiento de los resultados, metas e indicadores bajo su responsabilidad.

  1. Lineamiento 9: Instancia responsable de implementar las políticas de igualdad de género

Para optimizar los procesos operativos en materia de igualdad de género y transversalización del enfoque de género se requiere contar con una instancia dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional. En ese sentido se deberá:

9.1 Fortalecer las funciones y/o crear un área responsable de la implementación de las políticas de igualdad de género y la no violencia contra la mujer, de manera concertada y articulada con los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales .

9.2 Asignar recursos para su funcionamiento y cumplimiento de sus responsabilidades.

VI.- DISPOSICIONES FINALES

Para la aplicación e implementación de los presentes Lineamientos técnicos, el Gobierno Regional de Moquegua contará con la asistencia técnica de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


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