Ordenanza Regional N.° 007-2021-OR
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GOBIERNO REGIONAL N°: MOQUEGUA . CONSEJO REGIONAL
07-2021-CR /GRM
Fecha: 27 = 05-2021 VISTO:
En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 08-202I-GRM/CR, realizada el 27/ 05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes,
Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los w/ Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. Ol-201lCR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de Pearácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, de conformidad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 “Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico, así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas;
Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3°, define al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos, y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación;
Que, la Ley N° 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5°, que el Estado peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12°, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial;
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GOBIERNO REGIONAL No: MOQUEGUA .
CONSEJO REGIONAL
07-2021-CR /GRM
Fecha: 27-05-2021
Que, de acuerdo a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 05-03- 2020, se aprueba la “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, en donde se establece que los Árboles Patrimoniales son reconocidos por Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ de fecha 10 de abril del 2013, el Ministerio de Justicia sostiene que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana.
xy Que, de conformidad con el literal j) artículo 53 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una ¡ función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, el preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares.
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, con Oficio N° 10-202I-GRM/CR/VMPR de fecha I7de mayo del 2021, el Consejero Regional Víctor Manuel Paredes Rivero presenta la iniciativa legislativa de la “Ordenanza Regional que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales de Olivo, ubicados en la Región Moquegua para la implementación de la Ruta del olivo Patrimonial”.
Que, en Sesión de Comisión Ol-2021-CR/GRM de fecha 20 de mayo del 2021, la Comisión Ordinaria de Turismo, Industria y Trabajo del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y mayoría del total de sus miembros, el Dictamen N°OI-202I-GRM/CR/CTIT de la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales de la Región Moquegua.
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua — O.R. N° OOI- 2011-CRIGRM; y en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria N° O08-202I-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LOS ÁRBOLES PATRIMONIALES DE LA REGIÓN MOQUEGUA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales, ubicados en el ámbito territorial de la Región Moquegua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Moquegua, realicen las acciones que correspondan conforme a las normas técnicas vigentes, a fin de que se implementen los procesos de reconocimiento de los Árboles Patrimoniales para su conservación y puesta en valor.
GOBIERNO REGIONAL N°: MOQUEGUA . CONSEJO REGIONAL
07-2021-CR /GRM
Fecha: 27-05-2021
ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, promueva y coordine con las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, los procesos de reconocimiento de los Árboles Patrimoniales.
ARTÍCULO CUARTO. DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Moquegua realice las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, para la promoción turística y puesta en valor de los Árboles Patrimoniales, una vez realizado su proceso de reconocimiento,
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ® PO consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.
CA Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
is POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho dias del mes de Junio de dos mil veintiuno.
Prof. ZENON GREG
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2273313-007-2021-or PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323378/Ordenanza%20regional.pdf