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006-2025-MODIFICACION-ROF-DE-LA-GRNGMA Regional Ordinance Moquegua In force

Ordenanza Regional N.° 006-2025 MODIFICACION ROF DE LA GRNGMA

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4 ORDENANZA REGIONAL

N° : 006- 2025-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE . MOQUEGUA Fecha : 05-08-2025

CONSEJO REGIONAL

VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 009-2025-CR/GRM del 05 de agosto del 2025 debatió el Dictamen N° 007- 2025/GRM/CR/COPPyOT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: "Ordenanza regional que modifica los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de | la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.

Que, el artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula entre sus supuestos de aprobación o modificación del ROF al siguiente: “(...) por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47.”

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| ORDENANZA REGIONAL

N° : 006- 2025-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE Fecha : 05-08-2025

MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

Que, mediante “CONVENIO DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA”, suscrito entre el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y, la Gobernadora Regional de Moquegua; se establecieron obligaciones entre las Entidades, entre las que se tienen a las obligaciones del DELEGATARIO (GORE Moquegua) previstas en el numeral 8.2.1, conforme al siguiente detalle: “i) (...) el órgano encargado del ejercicio de las competencias delegadas en el requerido convenio, incorpora en el Reglamento de Organización y Funciones las funciones del órgano encargado del ejercicio de las competencias delegadas las cuales recaen en la Gerencia de Recursos Naturales y

| Gestión del Medio Ambiente o la que haga sus veces, a efectos de emitir los actos administrativos J correspondientes”.

Que, en el marco de la ejecución del Convenio, mediante Oficio N* 0914-2025-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, extendió a ciento ochenta (180) días calendarios el plazo para el cumplimiento de los requisitos por parte del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, a través del Informe N° 273-2025-GRM/GGR-GRRNGMA-SGA, el Subgerente de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, específicamente los artículos 74 (numerales 74.6 y 74.7) y 76 (numerales 76.11 y 76.12), adjuntando para tal efecto la propuesta del texto sustitutorio de la Ordenanza Regional y su correspondiente exposición de motivos.

Que, mediante Informe N° 258-2025-GRM/GRPPAT-SOMI, la Subgerencia de Organización y Modernización Institucional, emitió opinión favorable en el que se pronuncia sobre la propuesta de modificación de funciones, análisis de no duplicidad de funciones, recursos presupuestales, por lo que, se cumple con las formalidades que establece el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2025-PCM-SGP.

Que, a través del Informe N° 573-2025-GRM/GGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió la opinión jurídica considerando procedente continuar con el procedimiento de modificación de los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua a fin de que sea elevado al Consejo Regional.

Que, a través del Dictamen N° 007-2025/GRM/CR/COPPyOT del 25 de junio del 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, elevó la propuesta para modificar los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, mediante Oficio N° 44-2025-GRM/CR/P/COPPyOT con sello de recepción del 22 de julio del 2025, el consejero regional Cristian Branco Cuaila Paripanca en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional, elevó el Dictamen N° 007-2025/GRM/CR/COPPyOT, para la deliberación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Que, a través del Oficio Circular N° 078-2025-GRM/CRICD del 24 de julio del 2025, el Sr. Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional, convocó a la Sesión Ordinaria N* 009-2025-CR/GRM programada para el 05 de agosto del 2025.

Que, en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria N° 009-2025-CR/GRM, se sometió a consideración y debate la aprobación del Dictamen N° 007-2025/GRM/CR/COPPyOT, el cual, quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

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Pd ORDENANZA REGIONAL N° : 006- 2025-CR/GRM ae OOUEGUA Fecha —: 05-08-2025

CONSEJO REGIONAL

ili i El Que, asimismo, se procedió a someter a debate la “Ordenanza regional que modifica los \ Oe | artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de \ Pies Pa ) Moquegua”, la cual, luego de la deliberación y el debate correspondiente quedó aprobado por 124 unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

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Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de

RES sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Ve o Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional “| de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; con el voto por mayoría y \ gone: j con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

ww HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 74 Y 76 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.

fay FP) 5 ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación de los numerales 6) y 7) del artículo 74, y, (is, de los numerales 11) y 12) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del : // Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N*011-2021-CR/GRM; conforme al siguiente texto normativo:

“Artículo 74°. - Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:

(...)

  1. Aprobar o desaprobar según corresponda, los estudios ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que implique actividades de construcción, obras u otros en el marco de la delegación de competencias y/o transferencia de funciones realizadas por el Poder Ejecutivo.

  2. Emitir el acto administrativo, mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto.

“Artículo 76°. - Son funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental:

(...)

  1. Evaluar según corresponda, los estudios ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que implique actividades de construcción, obras u otros en el marco de la

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ORDENANZA REGIONAL

N° : 006- 2025-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE . E MOQUEGUA Fecha : 05-08-2025

CONSEJO REGIONAL

delegación de competencias y/o transferencia de funciones realizadas por el Poder Ejecutivo.

  1. Evaluar la conformidad o no conformidad de los Instrumentos de Gestión ==. Ambiental Complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto VES YESO Ambiental (SEIA), para los proyectos de inversión pública, privada o de capital

YA y mixto.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Gerencia General Regional, y, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO. - DEROGAR las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 05 días del mes de agosto del dos mil veinticinco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJERA REDE AANA

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veinte del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA


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