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006-2024-GR-MOQ Regional Decree Moquegua In force

Decreto Regional N.° 006-2024-GR/MOQ

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WAKE, Decreto Zegional

Jone repli de oportunidades!

N° : 006-2024-GR/MOQ FECHA : 14 de Noviembre del 2024

VISTO:

El Informe N° 534-2024-GRM/GGR emitido por el Gerente General Regional, Memorandum N° 1458-2024-GRMIGR, Informe N° 1051-2024-GRM/GGR/ORAJ, Memorándum N° 863-2024-GRM/GGR-GRPPAT, Informe N° 270-2024-GRMIGRPPAT-SOMI, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 y sus modificatorias que aprueba ta Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2° que: “Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, Asimismo, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos;

Que, la autonomía política de los Gobiemos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidi a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Articulo 9° de la Ley N 27783;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones — MOP, precisando que son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las Entidades Públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;

y

Que, según mandato dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM de fecha 27 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, se indica que el Organo Desconcentrado, Gerencia Sub Regional de llo, deberá V actualizar sus Documentos de Gestión; y en tanto concluya el Proceso de Transferencia de funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional, los documentos de Gestión se consideran y tiene el carácter transitorio, según lo prescribe la Tercera Disposición Transitoria Final del ROF del Gobierno Regional Moquegua;

Que, la organización y funcionamiento de la Gerencia Sub Regional de llo, aún continúa reguléndose por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2021-CRIGRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, la Gerencia Sub Regional de llo, es un Organo Desconcentrado que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua y de acuerdo a la nueva normatividad legal, para el Organo Desconcentrado, el Documento Técnico Normativo Organizacional (Documento de Gestión) que le corresponde, ya no es el ROF, sino el MOP - Manual de Operaciones; por cuanto, según las últimas normas, el ROF le corresponde sólo a las Entidades Públicas, siendo que la Gerencia Sub Regional de llo, es un Organo Desconcentrado, que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua, cuya elaboración del MOP está sujeta a la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), todo esto, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 14°, 43°, 53” y Cuarta Disposición Complementaria Final de los LOE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM;

Que, los Organos Desconcentrados, son Organos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios y se crean para atender necesidades no cubiertas en el Territorio. Requieren de una organización desconcentrada, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP), según lo establecido en el Artículo 14° numeral 14.1 de los LOE. En ese entender, es necesario cumplir con lo que señala la Ley, esto es que la Gerencia Sub Regional de llo, debe adecuar su instrumento de gestión, de organización y funcionamiento a la nueva normatividad que regula la

MOGUEGUA Decreto Zegional

Jun regida de oportunidades!

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organización; en consecuencia, por mandato de la Ley se justifica y resulta necesario dotarle a la Gerencia Sub Regional de llo un Manual de Operaciones (MOP) y derogar su Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2024-GRM/GSRI-SGPP de fecha 09 de mayo del 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional de llo, emite el sustento técnico del Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo; asimismo, con el Informe Legal N° 273-2024-OSRAJGSR UE. ILO/GR.MOQ, la Oficina Sub Regional de Asesoría Juridica de la GSR.ILO, emite opinion al MOP de la Gerencia señalada anteriormente, concluyendo que efectuado el análisis al mismo, hace llegar la propuesta reformulada del MOP, el cual cumple con lo dispuesto por los Artículos 14°, 53° y 54° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y que cumple con la estructura y los mecanismos de control y coordinación, exigidos por dicha norma, debiendo ser remitido dicho expediente a la Sede Central, a fin de que sea aprobado y continuar con la adecuación y actualización de los diversos instrumentos de gestión necesarios de la Entidad. Por lo que, con el Informe N° 144-2024-GRM/GGM-GSR UE ILO N° 003, el Gerente Sub Regional de llo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede Central del Gobiemo Regional de Moquegua, todo el Expediente referido al Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo, para su aprobación y continuación de trámite;

Que, con el Informe N° 185-2024-GRMIGRPPAT-SOMI de fecha 22 de mayo del 2024, el Sub Gerente de Organización y Modernizacién Institucional, emite opinión, señalando en su conclusión que, desde las técnicas y normatividad de organización y funcionamiento, resulta procedente la aprobación del MOP de la Gerencia Sub Regional de llo, recomendando se derive el mismo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su trámite de aprobación;

Que, a través del Informe N° 587-2024-GRM/GGR/ORAJ de fecha 12 de junio del 2024, la Oficina Regional de Asesoria Jurídica, emite opinión legal al Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo, señalando en su análisis que, conforme a la normativa vigente se evidencia que la Gerencia Sub Regional de llo, es un Organo Desconcentrado que forma parte del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que, requiere de una organización desconcentrada, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP) y que estando en autos se observa que se ha cumplido con presentar y subsanar los requisitos que señala el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; concluyendo que, por los fundamentos expuestos, es procedente aprobar la propuesta del MOP de la GSR.ILO;

Que, a través del Memorándum N° 897-2024-GRMIGR de fecha 03 de julio del 2024, la Gobernadora Regional remite a la Oficina Regional de Asesoría Juridica, el proyecto del Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de ll, indicando que en cuanto a la elaboración, sustento y aprobación del MOP regulado en el Capitulo Ill de los Lineamientos, se requiere que previamente a su aprobación, se precise si se ha tomado en cuenta en la estructura organizacional y en las funciones de las Unidades de Organización, que la Gerencia Sub Regional de llo, es una Unidad Ejecutora de Inversiones, sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI, y como tal, ejecuta obras por administración directa; por ello, si se ha tomado en cuenta la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, el cual establece que en los documentos internos de gestión se debe desarrollar las funciones de los Organos o Unidades Orgánicas responsables de planificar y programar las actividades del proceso de la ejecución de obras públicas por administración directa, así como de su ejecución y supervisión hasta su culminación y liquidación, de acuerdo con las disposiciones de la citada Directiva y las funciones establecidas por el SNPMGI Asimismo, previo a la aprobación del MOP, es necesario complementar con la información necesaria y con las opiniones respectivas de las Areas correspondientes; todo ello con la finalidad de poder proseguir con el trámite de aprobación, Por lo que, el presente Informe es derivado a la GRPPAT, para atender lo requerido por la Gobemación Regional;

Que, con el Informe N° 229-2024-GRMIGRPPAT-SOMI de fecha 10 de jullo del 2024, el Sub Gerente de Organización y Modemización Institucional, emite opinión ampliatoria a la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo, refiriendo en su análisis que, en atención a lo requerido por la Gobemación Regional, si se ha tomado en cuenta la Directiva de Contraloría, al momento de elaborar la propuesta del MOP, así como la Directriz de Ejecución de Obras por Administración Directa; asimismo, cabe señalar que se cumplió con todo lo solicitado en el Memorándum N° 897-2024-GRMIGR. Sin embargo, hace notar que previo a la aprobación del Decreto Regional, es necesario que se convoqué al Directorio de las Gerencias Regionales, para que previa evaluación, acuerden la aprobación del MOP, debiendo remitirse previamente a la Gerencia General Regional, para su convocatoria y Sesión de Directorio. Concluyendo

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©) que, la propuesta del MOP de la Gerencia Sub Regional de llo, es técnicamente PROCEDENTE y justifica la estructura "| organizacional y los mecanismos de control de la Gerencia Sub Regional de llo; recomendando, se derive el presente a la

¿Oficina Regional de Asesoría Juridica, para el informe ampliatorio solicitado y seguidamente remitito a la GGR para la Sesión “de Directorio que señala la norma. Finalmente, el presente documento es remitido a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, a través del Memorándum N° 653-2024-GRMIGGR-GRPPAT, para el informe ampliatorio de la propuesta del MOP de la GSR.ILO, el mismo que posteriormente es derivado a la Sub Gerencia de Organización y Modemización Institucional, para su reevaluación y luego derivado a la Gerencia Sub Regional de llo, para su atención;

Que, mediante Informe N° 259-2024-GRMIGSRI-SGPP de fecha 13 de agosto del 2024, el Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional de llo, solicita al Gerente Sub Regional de llo, se sirva derivar el presente Expediente a la GRPPAT de la Sede Central con atención a SOMI, para opinión correspondiente. Por lo que, con el Informe N° 234-2024-GRMÍGGM-GSR ILO 003, el presente expediente es remitido a la GRPPAT, para su evaluación;

Que, mediante Informe N° 270-2024-GRM/GRPPAT-SOMI de fecha 14 de agosto del 2024, el Sub Gerente de Organización y Modemización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite el Informe Técnico Ampliatorio en relación a la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo - MOP, indicando en su análisis que las funciones del Organo de Dirección de la Gerencia Sub Regional de llo, señaladas en el Articulo 8° han sido revisadas y las mismas cuentan con amparo legal en las funciones generales de la Gerencia antes señalada, establecidas en el Artículo 4° del Manual de Operaciones. Asimismo, respecto al Organo de Control Institucional, de acuerdo a la nueva normatividad, este tiene dependencia administrativa, técnica y funcional del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua a cargo de la Contraloria General de la República. Señalando que de acuerdo al Artículo 14° numeral 14.1 del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, la Gerencia Sub Regional de llo, al ser un Organo Desconcentrado, requiere una organización distinta a la Entidad de la cual forman parte; en este sentido, la GSRI al igual que el Gobierno Regional de Moquegua — Sede Central, es también una organización y como tal también requiere de su propio Organo de Control. De otro lado, las normas se encuentran alineadas a las normas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobiemo Regional de Moquegua para la Gerencia Sub Regional de llo. Concluyendo que, de acuerdo a las normas y técnicas de organización y funcionamiento, resulta técnicamente PROCEDENTE aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo, el mismo que consta de 4 Títulos 2 Capítulos, 39 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias. Finalmente, con el Memorándum N° 863-2024-GRM/GGR-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Oficina Regional de Asesoría Juridica, la propuesta del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia \ Sub Regional de ll, a efecto de que se continúe con el trámite respectivo;

Que, en el Informe Técnico sustentatorio, se señala que se está eliminando Unidades Orgánicas de la actual Estructura Orgánica aprobada por la Ordenanza Regional N° 010-2010-CRIGRM, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional de llo y se está reordenando funciones de la Estructura Orgánica; por lo que, en consecuencia, esta propuesta se encuentra incursa en el supuesto b) del Articulo 46° numeral 46.1 de los LOE aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, este supuesto de modificación de la estructura orgánica, no requiere la sección tercera tal como se señala en el Artículo 46°;

Que, el Informe Técnico remitido por la Gerencia Sub Regional de llo, contiene la Sección 1: Justificación de la Necesidad y la Sección 2: Análisis de la Racionalidad; esto conforme al supuesto de hecho b) previsto en el Artículo 46° inciso 46.1 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM — Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, sobre la modificación del Documento de Gestión de Organización y Funciones de Organo Desconcentrado, en este caso, Manual de Operaciones; con actualización y precisión de algunas denominaciones de las Unidades Orgánicas;

Que, al respecto cabe mencionar que, para la evaluación de la necesidad del Manual de Operaciones, se ha tomado en cuenta: la obligación legal de adecuarse a la actual normativa de Organización del Estado, así como el de contar con una estructura adecuada para poder cumplir con sus funciones que se encuentran a cargo de la Gerencia Sub Regional de llo, y para el análisis de Racionalidad de la Propuesta, ha prevalecido el principio de especialidad, por el cual toda unidad organizacional debe tener claramente asignadas sus competencias, de modo tal que pueda determinarse su desempeño, grado de cumplimiento de las funciones y que coadyuven al logro de los objetivos institucionales;

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Que, asimismo, la propuesta de estructura ha sido disefiada evitando la duplicidad de las funciones y competencias, no existiendo duplicidad de funciones con los distintos Organos del Gobierno Regional de Moquegua, ni con otras Entidades, ni con otras Unidades Orgánicas Intemas. En el presente Informe, la Gerencia Sub Regional de lio, ha señalado que no se está incrementando ninguna Unidad Orgánica, más bien se está eliminando Unidades Orgánicas, se reordena funciones, se actualiza y precisa en algunos casos la denominación. En la práctica estas Unidades Orgánicas son con las que actualmente cuenta la Gerencia Sub Regional de llo en su Estructura Orgánica de su ROF vigente y en su CAP;

Que, en este Manual de Operaciones se ha desarrollado la siguiente Estructura Orgánica de la Gerencia Sub Regional de llo con sus respectivas funciones: ORGANO DE DIRECCION - Gerencia Sub Regional; ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL — Organo de Control Institucional; ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto; ORGANOS DE APOYO - Oficina Sub Regional de Administración, Oficina Sub Regional de Supervision; ORGANOS DE LINEA - Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, Sub Gerencia de Infraestructura Pública;

Que, el Manual de Operaciones se aprueba por Decreto Regional en los Gobiernos Regionales según lo prescrito en el Articulo 55* numeral 55.2 de los LOE aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobemación Regional, con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, de conformidad con el Artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, a través de los Informes N° 229 y 270-2024-GRMW/GRPPAT-SOMI de fecha 10 de julio y 14 de agosto del 2024 respectivamente, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional, opina que, de acuerdo a las normas y técnicas de organización y funcionamiento, resulta técnicamente PROCEDENTE la aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo, la cual justifica la estructura organizacional y los mecanismos de control de la GSR.ILO, ya que cuenta con los Informes Técnicos respectivos de las Oficinas competentes;

Que, mediante Informe N° 1051-2024-GRM/GGRIORAJ de fecha 10 de octubre del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal a la aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de Ilo, concluyendo en la misma que contando con las opiniones correspondientes de la Gerencia Sub Regional de llo y la Sub Gerencia de Organización y Modemización Institucional, es PROCEDENTE aprobar el Manual de Operaciones de la GSR.ILO, a efecto de contar con el Documento de Gestión, el mismo que cuenta con 4 Títulos, 2 Capitulos, 39 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias, para el cumplimiento formal de las funciones respectivas asignadas; todo ello, a través de un Decreto Regional, el cual debe ser suscrito por la Gobernadora Regional, según lo establecido en el Artículo 55° numeral 55.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N* 054-2018-PCM y modificatorias, así como de conformidad con el Articulo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales;

Que, con el Informe N° 534-2024-GRM/GGR de fecha 04 de noviembre del 2024, el Gerente General Regional alcanza el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 004-2024- GRMIMOQ de fecha 04 de noviembre del 2024, indicando en el mismo que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 55° numeral 55.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobemación Regional, con el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; ello, de conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por lo que, con fecha 04 de noviembre del 2024, se realizó la Sesión respectiva, en la cual los Gerentes Regionales proceden a votar y por unanimidad ACUERDAN APROBAR el Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo;

Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la normatividad vigente y conforme al Acuerdo de Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 004-2024- GRM/MOQ, corresponde emitir el Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de llo, en aplicación del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional N° 011-2021-CRIGRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, normas actualizadas con sus modificatorias, en consecuencia;

MA Decreto Zegional

Jona topline de oportunidades!

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DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo, el mismo que consta de 4 Títulos, 2 Capítulos, 39 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias, cuyo texto en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Gerencia Sub Regional de llo, realice las acciones pertinentes para la adecuación de sus Documentos de Gestión a que dieren lugar.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Gerencia Sub Regional de llo, para los fines pertinentes y a la Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Moquegua

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

coa Pawooe.

GOBIERNO REGIONAL

MOQUEGUA

MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL DE ILO

PRESENTACIÓN

El presente Manual de Operaciones - MOP, es un instrumento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica, funcional y las funciones de las unidades organizacionales de la Gerencia Sub Regional de llo como Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Moquegua.

Se ha elaborado en el marco de la Modernización de la Gestion del Estado y el Decreto Supremo N° 054-2018/PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que establece la elaboración de los Manuales de Operaciones para los órganos desconcentrados que desarrollan funciones sustantivas en sus órganos de línea y la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y funciones ~ ROF y el Manual de Operaciones - MOP, con el objetivo de establecer una organización que promueva e impulse el desarrollo de la provincia de llo, bajo condiciones de eficiencia, transparencia, oportunidad y a una gestión por resultados.

En ese contexto, el Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los Procesos Estratégicos, Misionales u Operacionales y de Soporte, asimismo se ha establecido el Mapa de Procesos que le permitirá gestionar la organización basada en Procesos.

El objeto del presente documento de gestión, denominado Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de llo es establecer formalmente la organización necesaria que oriente los esfuerzos para lograr la misión, visión y objetivos estratégicos definidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Moquegua y basados en las funciones establecidas en el ¿Reglamento de Organización y Funciones; que en conjunto permiten sustentar la estructura janica, unidades funcionales, funciones y relaciones de coordinación entre los Organos y

Igualmente, con el establecimiento de la organización de la Gerencia Sub Regional de llo buscamos asegurar el desarrollo sostenible de la Sub Región llo, en base a la ejecución de los planes y proyectos aprobados, dirigidos a satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos del ámbito de la Provincia de llo, en el marco de las competencias asignadas al Gobiemo Regional

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1%. Competencia

La Gerencia Sub Regional de llo tiene como competencia fomentar el desarrollo integral y sostenible a traves de la ejecución de proyectos, programas y/o actividades, así como de formular, programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ámbito de la Provincia de llo.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica

La Gerencia Sub Regional de llo, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Moquegua, ejerce sus funciones en el marco de sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de llo, constituyendo para su administración económica y financiera una Unidad Ejecutora Presupuestal. Se creó mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 422-2009-GR/MOQ, del 22 de mayo de 2009 para la ejecucion de proyectos, programas y/o actividades de inversion, asi como para formular, programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo de la Provincia de Ilo, en el marco de las competencias regionales.

Artículo 3° Entidad a la que pertenece La Gerencia Sub Regional de llo, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Moquegua, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional.

Artículo 4°. Funciones Generales Son funciones generales de la Gerencia Sub Regional de llo:

Función de planeamiento: Diseñar las políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, en el marco de sus competencias (material y territorial) y de los planes, políticas, prioridades y estrategias regionales. Función administrativa y ejecutora: Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión de la entidad, como órgano desconcentrado, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin, en el marco de su competencia, de manera coordinada con los planes y políticas de los órganos de línea de la sede central. 4, — Función de supervisión, evaluación y control: Fiscalizando la gestión administrativa, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando ¿participación de la sociedad civil, en el marco de su competencia.

Según la Ordenanza 011-2021-CR/GRM que aprueba el ROF del Gobierno Regional de Moquegua, también son funciones generales de la Gerencia Sub Regional de llo:

a) Elaborar, coordinar, orientar, impulsar y conducir la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión, en el ámbito territorial de su competencia.

b) Gestionar acciones de desarrollo que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente de su ámbito de intervención.

c) Proponer políticas, programas y proyectos que promuevan el desarrollo Sub Regional.

d) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto sub regional y administrar su patrimonio de acuerdo con la normatividad vigente.

e) Promover y organizar programas de capacitación y asistencia técnica orientada a fortalecer la competitividad y el desarrollo empresarial dentro del ambito de intervención.

f) Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil en su ámbito.

g) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, previa autorización del Gobernador Regional; contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución de obras, prestación de servicios y otras cuya competencia le corresponde.

h) Implementar acciones para el cumplimiento de los objetivos estrategicos del PDRC.

i) Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la formulación de estudios y expedientes tecnicos de obras y proyectos.

  1. Supervisar las acciones de Control Interno en la Gerencia Sub Regional de llo.

k) Emitir Resoluciones Gerenciales de la Sub Región, en asuntos de su competencia,

|) Ejecutar procedimientos administrativos disciplinarios por infracción a las normas legales

vigentes.

Formular y ejecutar proyectos de inversión en asuntos de su competencia, de ser el caso.

Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la Prevención

y Control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

Gestionar y Supervisar las acciones y actividades desarrolladas por la Cuna Jardin San

Jerónimo.

Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.

ículo 5°. Base Legal formulación del presente Manual de Operaciones, se sustenta en la siguiente base legal:

v Ley N° 27783; Ley de Bases de Descentralización.

v Ley N° 27887; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias. Y” Ley N° 28716; Ley de Control Interno de las entidades del Estado v Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado.

Y

SAK

Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público.

Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado.

Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento. Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2020- CGINORM denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”.

Resolución de la Secretaría de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N” 02-2020-SGP, Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP.

Resolución de la Secretaria de Gestión Pública N” 006-2018-PCM, que aprueba la Norma Técnica para la implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública

Ordenanza Regional N° 011-2021-GR/MOQ, del 27 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua. Resolución Ejecutiva Regional N° 422-2009-GR/MOQ, del 22 de mayo de 2009, que crea la Unidad Ejecutora Presupuestal Gerencia Sub Regional de llo.

Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2017-GR/MOQ, del 15 de febrero de 2017, que define como Entidad tipo B a la Gerencia Sub Regional de llo.

Estas normas incluyen a sus correspondientes modificatorias

TÍTULO Il

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO | ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6°, ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONA La Gerencia Sub Regional de llo tiene la siguiente estructura orgánica:

01 ORGANO DE DIRECCIÓN 01.1 Gerencia Sub Regional.

02 ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Organo de Control Institucional,

03 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica. 03.2 Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto.

04 ORGANOS DE APOYO 04.1 Oficina Sub Regional de Administración. Oficina Sub Regional de Supervisión.

ORGANOS DE LÍNEA 75.1 Sub Gerencia de Infraestructura. 205.2 Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental. 05.2.1 Cuna Jardin San Gerónimo.

CAPÍTULO Il DE LAS FUNCIONES

SUB CAPÍTULO | 01. ÓRGANO DE DIRECCION

Artículo 7”. El órgano de Dirección, está encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de desarrollo socio - económico en general y de gestión en particular. El órgano de Dirección lo constituye la Gerencia Sub Regional.

01,1 GERENCIA SUB REGIONAL

Artículo 8°. Es el órgano de Dirección de la Gerencia Sub Regional de llo, que depende jerarquicamente de la Gerencia General Regional. Tiene la responsabilidad de programar, ejecutar, coordinar, difundir, promocionar y supervisar las acciones de desarrollo en el ambito de su jurisdiccion en concordancia con los planes y programas sub regionales y regionales y está a cargo de las siguientes funciones:

a) Representar al Gobierno Regional de Moquegua en materias de su competencia en la Provincia de llo.

b) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral de la Gerencia Sub Regional de llo

c) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, previa autorización de la Gobernación Regional; contratos y acuerdos relacionados con la ejecución de obras, prestación de servicios y otras cuya competencia le corresponde.

d) Implementar y supervisar las acciones de Control Interno en la Gerencia Sub Regional de llo. Coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de los programas y proyectos

  1. asignados a la Gerencia Sub Regional, velando por el adecuado y oportuno cumplimiento de

  2. objetivos y metas previstas en los planes y programas del Gobierno Regional.

Dirigir y coordinar la identificación de las necesidades de inversión y gestionar la formulacion de estudios de pre inversion y estudios definitivos, en aplicación a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en forma concertada con las organizaciones sociales, económicas y culturales de la jurisdicción.

Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones normativas y administrativas que se emitan en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua.

Gestionar la ejecucion de proyectos de inversión e IOARRs, obras de emergencia y rehabilitación, mantenimientos programados y coyunturales, para dotar de los servicios básicos de salud, educación, saneamiento, vivienda, electrificación y otros, priorizando las Y echas existentes en la población de su ámbito geográfico.

Promover la participación del sector privado en la pre inversión e inversión pública Sub Regional.

Dirigir, supervisar y evaluar la gestión financiera de la unidad ejecutora.

Gestionar la formulación y elaboración de los documentos de gestión, técnico-normativos

|) Ejecutar acciones de promoción de actividades económicas, productivas de su ambito y nivel en materia de pesqueria, agricultura, industria, comercio, turismo, energia, transporte, comunicaciones y medio ambiente, en coordinacion con las unidades organizacionales competentes.

m) Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Orgánicas que conforman la Gerencia Sub Regional.

n) Expedir Resoluciones Sub Regionales en materia de su competencia. Aprobar los Estudios Definitivos, Expedientes Técnicos, elaborados por la Sub Gerencia de Infraestructura Pública, de acuerdo a la normatividad correspondiente,

  1. Garantizar el funcionamiento de la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, conforme a la normativa de la materia

P) Monitorear la ejecución de obras por contrata y encargo que ejecutan en el ambito de su competencia, informando sobre el avance fisico y financiero.

q) Gestionar la evaluación y calificación de las situaciones de riesgo de la infraestructura pública.

r) Gestionar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades y prevenir la violencia familiar y sexual, asi como la discriminación a las personas con discapacidad en coordinacion con las unidades organizacionales competentes.

s) Gestionar acciones y proyectos que promuevan la conservación del medio ambiente, en el ambito de su jurisdicción.

t) Velar por mantener y desarrollar la imagen institucional de la Gerencia Sub Regional.

u) Proponer procedimientos para la mejora y modernización de la gestión de los servicios que

presta a la sociedad, en el ambito de su competencia.

Mantener informada a la opinión pública sobre el programa de inversión, los planes,

presupuestos, metas y resultados de la Gerencia Sub Regional de llo

Implementar acciones de Desarrollo económico y de Desarrollo Social en coordinación con

las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social.

Implementar acciones de Gestión Ambiental en coordinación con la Gerencia Regional de

Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente General Regional.

SUB CAPÍTULO I 02. ORGANO DE CONTROL

02.1 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 09%. Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la Gerencia Sub Regional de llo, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados; mediante la ejecución de los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados, mantiene una dependencia administrativa, tecnica y funcional del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 10°.- Funciones del Órgano de Control Institucional

Son funciones del Órgano de Control Institucional:

a) Formular en coordinación con el Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Moquegua, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloria General de la República.

b) Formular y remitir para aprobación del Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Moquegua, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

c) Comunicar el inicio de los servicios de contro! gubernamental al Titular de la entidad, cuando

corresponda.

Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las

jormas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría

neral de la Republica.

'ormular y aprobar o remitir para aprobación del Organo de Control Interno del Gobierno

Regional de Moquegua, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de

control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación

correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

Elaborar la carpeta de control y remitirla al Organo de Control Interno del Gobiemo Regional

de Moquegua, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones

emitidas por la Contraloría General de la Republica.

  1. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

2? Efectuar el seguimiento ala implementación de las recomendaciones, asi como de las

j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.

k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

|) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloria o el Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Moquegua para la realización de los servicios de control gubernamental en la Gerencia Sub Regional de llo, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

m) Realizar las acciones que disponga el Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Moquegua respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.

  1. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de Ley, asi como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la Republica.

p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule el Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Moquegua.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición del Organo de Control Interno del Gobierno

Regional de Moquegua y la Contraloría General de la República durante diez (10) años los

informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o

papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las

funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

Remitir al Organo de Control Intemo del Gobierno Regional de Moquegua el acervo

documentario del OC! respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive

o extinga la Gerencia Sub Regional de llo.

$) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio

de sus funciones,

Emitir el informe anual al Organo de Control Interno del Gobiemo Regional de Moquegua en

cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y conforme a las

disposiciones emitidas por la contraloría.

u) Otras funciones que establezca el Organo de Control Intemo del Gobierno Regional de Moquegua y/o la Contraloría General de la República.

SUB CAPÍTULO III ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

  1. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 OFICINA SUB REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 11°.- Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica.

La Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica, es la unidad orgánica de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico al órgano de Dirección y a las demás unidades organizacionales de la Gerencia Sub Regional de llo. Depende de la Gerencia Sub Regional.

Artículo 12”.- Funciones de la Oficina Sub Regional de Asesoría Juridica.

Son funciones de la Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar, Opinar, informar y absolver las consultas a la Dirección y a las unidades organizacionales de la Gerencia Sub Regional de llo sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias Sub Regionales.

b) Formular y Visar las resoluciones gerenciales sub regionales requeridas para su aprobación según corresponda.

c) Absolver los recursos administrativos que se presenten entre actos emitidos por las Unidades Orgánicas.

d) Formular y revisar contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión

de obras, proyectos de inversión, prestaciones de servicios y demás acciones que la Gerencia

Sub Regional o quien actúe por delegación, deba celebrar con terceros.

Recopilar, evaluar, concordar y difundir sistemática y permanentemente las disposiciones

legales relacionadas con las actividades de la Gerencia Sub Regional de llo.

\ Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que expida el órgano de Dirección,

| debiendo contar previamente con el informe técnico elaborado por el órgano correspondiente.

Derivar el acopio de documentos remitidos por el Poder Judicial a la Procuraduría Regional a

cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Moquegua respecto de las acciones

judiciales relacionadas con la Gerencia Sub Regional de llo.

Participar en el trámite de los asuntos administrativos que le encomiende el Gerente Sub

Regional. Resguardando los intereses institucionales en los conflictos que se deriven de su

relación con otras personas naturales o jurídicas.

Emitir informes de opinión legal sobre los asuntos sometidos a su consideración.

Otras funciones que le asigne la Gerencia Sub Regional dentro del ámbito de sus

cias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

03.2 OFICINA SUB REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

culo 13°.- Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto. Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto, es la unidad orgánica de asesoramiento,

a y evaluar Igs \actividades de SN A »

administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y el Plan estratégico Institucional (PE!). Asimismo, las actividades de cooperación técnica internacional y de estadística. Depende de la Gerencia Sub Regional.

Artículo 14°.- Funciones de la Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto.

Son funciones de la Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto:

a) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar, en el ámbito de la Gerencia Sub Regional de llo, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización y cooperación técnica.

b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativ


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