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006-2021-OR Regional Ordinance Moquegua In force

Ordenanza Regional N.° 006-2021-OR

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GOBIERNO REGIONAL No: 06-2021-CR /GRM MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL

Fecha: 27052021

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 08-202I-GRM/CR, realizada el 27/05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes,

y Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización i ly democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su

competencia. Eo S a

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ue, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el rtículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. Ol-201lR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27802 — Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece que el Consejo Nacional de la Juventud, promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 10-2012-CR/GRM de fecha 02-08-2012, se aprobó la Ordenanza

Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua, que constaba de ocho (08) Artículos, y Dos Disposiciones Transitorias.

Que, con con D. S. N°? O13-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, se dispone en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, que la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.

Que, con Informe N° 0072-2020-GRM/ORAJ-PRJV, de fecha 17 de noviembre del 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, eleva opinión Legal de la Propuesta de Ordenanza Regional del Consejo Regional de la Juventud Moquegua (remitida mediante Carta N° 0079-2020-GRM / DRDIS-MJHC), concluyendo que se debe emitir una nueva Ordenanza Regional, aprobando la creación de un nuevo Consejo Regional de la Juventud Moquegua, en la que los Jóvenes participen en el proceso de elección de sus Representantes.

Que, con Informe N° 330-2020-GRM/GGR, de fecha 20 de noviembre del 2020, el Gerente General Regional solicita la aprobación de una nueva Ordenanza Regional, aprobando la creación de un nuevo Consejo Regional de la Juventud Moquegua.

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GOBIERNO REGIONAL A MOQUEGUA N°: 06-2021-CR /GRM

CONSEJO REGIONAL Fecha: 27-05-2021

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional de Moquegua, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, en Sesión de Comisión 02-2021/GRM/CR/CNJEGCC de fecha 05 de mayo del 2021, la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas del Conejo Regional de Moquegua aprobó por unanimidad de sus miembros el Dictamen N° Ol-2021/GRM/CR/CNJEGCC que tiene ‘5% por objeto sustentar la Ordenanza Regional que crea el Nuevo Consejo Regional de la Juventud de la Región A) Moquegua y Deroga la O.R. N° O10-2012-CR/GR.

Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua — O.R. N° OOI- 201l-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria N° 008-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, por mayoría de sus miembros;

‘ APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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ff ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA Y DEROGA LA OR. N° O10-2012-CR/GRM

Artículo 1°.~ Creación

Aprobar la creación del Consejo Regional de la Juventud Moquegua, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Moquegua.

El Consejo Regional de Juventud Moquegua, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.

Artículo 2°.- Consejo Regional de la Juventud de Moquegua

El Consejo Regional de la Juventud de Moquegua tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a. Ejercer la representación de las juventudes de la región ante el gobierno regional y otras instituciones.

Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes de la región.

Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de

Moquegua.

f. Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

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Artículo 3°.- Organización

El Consejo Regional de la Juventud de Moquegua para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva.

e Secretaria Regional de Juventudes de Moquegua.

e Secretaría de Organización.

e Vocal.

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GOBIERNO REGIONAL N°: 06-2021-CR /GRM

MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL

Fecha: 27-05-2021

Cc. Secretaría Técnica. d. Grupos de trabajo.

Artículo 4°.- Asamblea General

Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Moquegua.

Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua.

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Artículo 5”.- De las sesiones y convocatoria

La Asamblea General, realizará cuatro (04) sesiones ordinarias al año como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones.

Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles de la Asamblea General lo estimen pertinente.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU.

Artículo 6° Derechos de las y los miembros de la Asamblea General

Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.

Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU.

Solicitar información sobre la gestión del COREJU.

Renunciar a ser miembro del COREJU de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento interno.

Artículo 7°.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General a

Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los érganos del COREJU.

Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU.

Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.

Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU.

Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU.

Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar.

Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU.

Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.

Artículo 8°.- Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer. Contando los siguientes cargos:

a. Secretaría regional: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, dirige las reuniones

de la Asamblea General, así como otras funciones que establezca el Reglamento.

b. Secretaría de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al

fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Regional lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, otras funciones que establezca el Reglamento.

GOBIERNO REGIONAL N°: 06-2021-CR /GRM MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Fecha: 27-05-2021

c. Vocal: colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea General, otras funciones que establezca el Reglamento.

Artículo 9°.- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (Ol) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo

requiera. Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU.

Artículo 10*.- Del alcance de sus decisiones,

q REGS, Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos fé a , que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes. (9)

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o +J/ Articulo Ml? Secretaria Técnica

oque) Es el órgano de apoyo del COREJU, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación === con los diferentes órganos de línea del gobierno regional para el cumplimiento de funciones del COREJU, las

municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, con la

finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.

Recae en un profesional designado por el Director de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de

Moquegua, entre una terna de tres (03) propuestas que serán sugeridas por la Junta Directiva,

Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU, deberá participar en las sesiones de la

Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto,

Artículo 12? Grupos de Trabajo

La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador; según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.

De considerarse necesario la Asamblea General elegirá a coordinadores provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva.

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, de ser el caso de los coordinadores es definida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno.

Artículo 13°.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, se eligen democráticamente por el período de dos (2) años a partir de su reconocimiento,

Artículo 14?.- Reconocimiento

El Pleno del Consejo Regional de Moquegua aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva, y ésta posteriormente es reconocida por Resolución Ejecutiva Regional. La Dirección de Desarrollo e Inclusión Social designa mediante Resolución Directoral al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo, y Coordinadores Provinciales de ser el caso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud Moquegua son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.

GOBIERNO REGIONAL : MOQUEGUA N°: 06-2021-CR /GRM CONSEJO REGIONAL

Fecha: 2705-2021

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua reglamente mediante Decreto Regional la presente ordenanza en un plazo no mayor a 40 días hábiles.

SEGUNDA. - DISPONER que la Gerencia General y la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.

RCERA. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 10-2012-CR/GRM de fecha 02-08-2012, y toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza.

CUARTA.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de Junio de dos mil veintiuno.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2273314-006-2021-or PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323375/Ordenanza%20regional.pdf