Decreto Regional N.° 006-2013-GR/MOQ
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DECRETO REGIONAL
N° 006-2013-GR/MOQ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el articulo 191° de la Constitución Politica del Perú, reformado por la Ley N° 28607, asi como lo estipulado en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo su Presidente la máxima autoridad jurisdiccional, su representante legal y titular del pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Regional N° 05-2013-CR/MOQ., de fecha 17 de Julio del 2013, se Decreta en su Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del dictado de clases en todas las instituciones educativas de la Región Moquegua, sin excepción, a partir del 22 de julio hasta el 04 de agosto del 2013, Siendo de responsabilidad del Director Regional de Educación, Directores de las UGELs, de los Promotores y de los Directores de cada Institución Educativa el cumplimiento de esta disposición;
Que, mediante Memorandum N° 748-2013-GGR/GR.MOO., de fecha 02 de Agosto del 2013, la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, solicita Proyectar Decreto Regional, disponiendo la ampliación de la suspensión de clases en todas las Instituciones Educativas de la Región Moquegua, hasta el 06 de Agosto del 2013, reiniciandose las clases a partir del 07 de Agosto del 2013, quedando encargados el Director Regional de Educación, Los Directores de las UGEL's, los Promotores y los Directores de las Instituciones Educativas, del cumplimiento de la presente disposición;
Que, a la fecha se sigue evidenciando bajas temperaturas como consecuencia del friaje, y siendo función del Gobierno Regional de Moquegua promover y #\ ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; asi como Jadoptar medidas urgentes en protección de la salud de los niños y jóvenes de educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, es menester prorrogar la suspensión de clases en todas las Instituciones Educativas de la Región Moquegua, hasta el 6 de Agosto del 2013, con la finalidad de evitar la trasmisión del virus H 1 N1;
De conformidad con lo establecido en los artículos 21°, 22°, 40°, 47 inc. e) y artículo 49 inc. e) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y visaciones
DECRETA:
Artículo 1”.- PRORROGAR, la suspensión del dictado de clases en todas las instituciones educativas de la Región Moquegua, sin excepción, hasta el 06 de agosto del 2013, reiniciándose las clases a partir del 07 de Agosto del 2013. Siendo de responsabilidad del Director Regional de Educación, Directores de las UGELs, de los Promotores y de los Directores de cada Institución Educativa el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 2”.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en diarios de circulación Regional, en el Portal de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Ministerio de Educación, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Órgano Regional de Control Institucional.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, en Moquegua a los 02 dias del mes de Agosto del 2013,
SRT Teo CORNEJO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688264-006-2013-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201525/decretoregional006-2013.pdf