Ordenanza Regional N.° 005-2021-OR
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GOBIERNO REGIONAL : MOQUEGUA N°: 05-2021-CR /GRM
CONSEJO REGIONAL Fecha: 06-05-2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 05-202I-GRM/CR, realizada el 06/05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes.
Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización | democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los In, Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su % competencia.
ag) Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el
” artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. Ol-20II- — CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
} Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificada mediante la Ley N° 29298, y su 1 // Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° “ 131-2010-EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo.
Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley N° 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil, y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación multianual y Gestión de Inversiones, derogando la Ley N° 27293 (Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública) y se establece que la Programación Multianual de Inversiones, tendrá una proyección de 3 [tres] años.
Que, el Reglamento marco del Presupuesto Participativo Regional del 2016, aprobado por Ordenanza Regional N*005-2015 CR/GRM de fecha 29 de abril del 2015, precisaba algunas funciones que correspondían a Unidades Orgánicas que participaban en el proceso del Presupuesto Participativo, las mismas que han cambiado de denominación y otras ya no existen (como es el caso de la Gerencia Regional de Desarrollo Social); al haberse
NBA, 24 Ordenanza Regional
GOBIERNO REGIONAL N°: MOQUEGUA . CONSEJO REGIONAL
05-2021-CR /GRM
Fecha: 06-05-2021
modificado el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua (OR N° 016-2017- CR/GRM).
Con Informe N°002-202I-GRMOQ/OREPLAN-OPL-ACP, de fecha 27 de enero del 2021, la Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, solicita la aprobación del Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual del Gobierno Regional de Moquegua, remitiendo una propuesta de Reglamento, la misma que consta de diez (10) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Anexos.
x Con Informe N° 18-202I-GRMOQ/OREPLAN-OPL de fecha 16 de febrero de 2021, el Jefe de la Oficina 2 Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal concluyendo que, el nuevo reglamento marco del Proceso de | Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual del Gobierno Regional de Moquegua, se encuentra conforme a la normatividad vigente.
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, el X Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. “42 Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en u__£fomentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y eglamentan materias de su competencia,
Que, conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución, se tiene que son normas con rango de ley las normas regionales de carácter general, y siendo que las Ordenanzas Regionales son este tipo de normas, entonces tiene rango de ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución y el artículo | del Título Preliminar del Código Civil (aplicable supletoriamente), se establece que la ley sólo se deroga por otra ley, siendo que la derogación debe ser expresa.
Que, en Sesión Ordinaria de Comisión 02-202I-CR/GRM de fecha 30 de marzo del 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen N°05-202I-GRM/CR/COPPyOT de la Ordenanza Regional que, aprueba el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua y deroga la Ordenanza Regional N° 05-2015- CR/GRM de fecha 29 de abril del 2015, que aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional 2016 y el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados.
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua — O.R. N° O0l- 201l-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria N° O05-202I-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
GOBIERNO REGIONAL NO» MOQUEGUA . CONSEJO REGIONAL
05-2021-CR /GRM
Fecha: 06-05-2021
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la O.R. 005-2015-CR/GRM de fecha 29/04/2015, que aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional 2016 y el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados.
oN ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua que consta de diez [10) Capítulos, veintiocho (28) ma Y) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, una (Ol) Disposición Transitoria y dos (02) AS Anexos; que se adjunta la presente norma.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua entra en vigencia al día siguiente de la publicación 4 de la presente norma, y el proceso de Presupuesto Participativo vigente se adecúa a lo dispuesto en el nuevo
A E
a ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y 7 Ordenamiento Territorial, y la Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial consecuencia publiquese en el Portal Electrénico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
BAUTISTA POR TANTO: CONSEJERO DELEGADO
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil veintiuno.
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2273315-005-2021-or PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323372/Ordenanza%20regional.pdf