Ordenanza Regional N.° 004-2025-CR GRM
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eS ORDENANZA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE Ne : 004- 2025-CRIGRM MOQUEGUA Fecha : 30-06-2025 CONSEJO REGIONAL
VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N* 19-2025-CR/GRM del 30 dej junio del 2025, sobre aprobación de Dictamen N° 002-
“Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y su Hoja de Ruta”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 1 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.
ORDENANZA REGIONAL
N° : 004- 2025-CR/GRM
GOBIERNO REGIONAL DE Fecha + 30-06-2025
MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL
Que, con la Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM se aprobó la Guia para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en atención al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la presente Guía permite operativizar espacios de articulación y coordinación a nivel regional, para abordar las diferentes problemáticas ambientales y se constituye en una herramienta de trascendental importancia en el proceso de conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua).
Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), y aprueba, mediante Ordenanza Regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en atención al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en donde se establece que permite operativizar espacios de articulación y coordinación a nivel regional, para abordar las diferentes problemáticas ambientales y se constituye en una herramienta de trascendental importancia en el proceso de conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua).
Que, el numeral 26.2 del Artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) y aprueba mediante Ordenanza Regional, una Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto una Hoja de Ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos definidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua, respecto a: (i) Elaboración de la matriz de identificación de los actores que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental, sus funciones y marco legal; (ii) Adecuación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Seguimiento y reporte de la Política Ambiental Regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del Gobierno Regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las Entidades Públicas, Sociedad Civil y actores privados.
Que, mediante Acta N° 001-2025-CAR/MOQ correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Moquegua, se acordó que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional Moquegua, estará a cargo de la Hoja de Ruta para la adecuación al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Que, con Memorandum N° 128-2025-GRM/GGR, la Gerencia General Regional encarga la responsabilidad de dirigir la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, teniendo en cuenta los procedimientos y cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245 y la Resolución Ministerial N° 033-2025-MINAM - Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, mediante Carta N° 012-2025-AEAV-SGA/GRRNGMA/GGR/GRM de fecha 01 de abril del 2025, el ingeniero ambiental Andy E. Aduvire Vizcarra con Registro CIP N° 296474, emite opinión
ORDENANZA REGIONAL
N° : 004- 2025-CR/GRM Fecha — : 30-06-2025
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL
técnica a la propuesta de la Ordenanza Regional, la misma que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta; concluyendo, que conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y a la Guía *”, para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, corresponde al Gobierno
Regional de Moquegua, aprobar mediante Ordenanza Regional el "Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua”, en donde también se aprobará "la Hoja de Ruta", que permita establecer las actividades y fechas para la adecuación e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua al Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo, esta Hoja de Ruta permitirá reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional Moquegua y al Ministerio del Ambiente. Finalmente, recomienda remitir el presente Informe a la Sub Gerencia de Planeamiento para la emisión de la opinión técnica correspondiente a la propuesta de la Ordenanza Regional de Gestión Ambiental Moquegua.
Por lo que, con el Informe N° 125-2025-GRM/GGR-GRRNGMA-SGA el Sub Gerente de Gestión Ambiental, remite el Expediente completo a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y SS Gestión del Medio Ambiente, a efecto de que a través de su despacho sea derivado a la Sub
N Gerencia de Planeamiento para la opinión técnica respectiva. 2.
Que, con el Informe N° 12-2025-GRM/GGR-GRPPAT-SPLAN-JCG de fecha 11 de abril del 2025, el Ing. José Corazi Gutiérrez de la Sub Gerencia de Planeamiento, emite opinión técnica de la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta; señalando en sus conclusiones que el contenido mínimo de la Hoja de Ruta, se encuentra detallado en el Anexo 1 de la Guía, si existen acciones ejecutadas incluir para elaborar el reporte del seguimiento a la Hoja de Ruta (Anexo 3). La propuesta de Ordenanza Regional es presentada a fin de aprobar la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Moquegua (Anexo 2), en ese sentido la Hoja de Ruta es un documento que se adjunta a la Ordenanza Regional, con una estructura propuesta: a) Antecedentes, b) Objetivos, c) Finalidad, d) Alcance, e) Definiciones, f) Consideraciones Generales, g) Líneas de Acción de la Hoja de Ruta; recomendando que en concordancia con el planeamiento estratégico regional, complementar con lo señalado en las conclusiones. Por consiguiente, con el Informe N° 150-2025-GRM-GGR/GRPPAT-SPLAN, el Sub Gerente de Planeamiento, remite el presente Expediente al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conteniendo la opinión técnica de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta, opinión que se da en concordancia con el planeamiento estratégico regional.
Que, con la Carta N° 016-2025-AEAV-SGA/GRRNGMA/GGR/GRM de fecha 21 de abril del 2025, el Ingeniero Ambiental Andy E. Aduvire Vizcarra, alcanza al Sub Gerente de Gestión Ambiental, la información complementaria, referente al Planeamiento Estratégico Regional para la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta: asimismo, emite opinión técnica señalando en el análisis del presente documento, que sobre la Articulación de la Ordenanza Regional con los Instrumentos de Planeamiento Estratégico Regional, esta propuesta de Ordenanza Regional se encuentra articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2032, en donde se establece como Objetivo Estratégico Regional "Mejorar la sostenibilidad ambiental en el Departamento" y cuatro acciones estratégicas regionales: 1) Gestiona en forma integral las cuencas, 2) Mejorar el Sistema de Gestión Integral de residuos sólidos, 3) Promover la conservación de la fauna silvestre y 4) Promover el uso sostenible de los servicios Ecosistémicos.
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& pr a ORDENANZA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 004- 2025-CR/GRM MOQUEGUA Fecha : 30-06-2025 CONSEJO REGIONAL
Que, con Informe N° 178-2025-GRM/GGR-GRPPAT-SPLAN de fecha 30 de abril del 2025, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento, remite el Informe N° 14-2025-GRM/GGR-GRPPAT- \ SPLAN-JCG, del Ingeniero José Carazi Gutierrez de la Sub Gerencia de Planeamiento, el mismo que contiene opinión técnica referente a la información complementaria en el marco del Planeamiento Estratégico Regional para la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta; por lo que, en el marco de las funciones que le corresponde a la SGP en el Reglamento de Organización y Funciones, se ha realizado la revisión del documento, el cual concluye que cumple con la normativa vigente en materia de planeamiento Estratégico, los Lineamientos y orientaciones metodológicas dadas por el CEPLAN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN.
Que, con Informe N° 421-2025-GRM/GGRI/ORAJ de fecha 15 de mayo del 2025, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye señalando que se debe admitir la Ordenanza Regional, la misma que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Moquegua, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM. Asimismo, se debe aprobar la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua. Por consiguiente, se debe encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, reportar semestralmente los avances del Proceso de Implementación al Consejo Regional Moquegua y al Ministerio del Ambiente.
Que, con Dictamen N° 002-2025/GRM/CR/CORNGMACCyDC, de fecha 17 de junio del 2025, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, aprobó la “Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y su Hoja de Ruta”.
Que, con Oficio N° 18-2025-GRM/CR/CORNGMACCYyDC, de fecha 17 de junio del 2025, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, elevó el Dictamen N° 002-2025-GRM/CR/CORNGMACCYDC, sobre la la “Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y su Hoja de Ruta”, a fin de que sea puesto en consideración del Pleno del Consejo Regional.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N*001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE MOQUEGUA Y SU HOJA DE RUTA.
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Moquegua, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM.
ña e E ORDENANZA REGIONAL OBIERNO REGIONAL DE N° : 004- 2025-CR/GRM See QUEGUA Fecha: 30-06-2025 CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua y al Ministerio del Ambiente.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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QUES
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 30 dias del mes de junio del dos mil veinticinco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
POR TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el primero del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
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REZ AYALA *
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/7191828-004-2025-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8688592/7191828-004-2025-cr-grm.pdf