Decreto Regional N.° 003-2025-GR-MOQ.
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whee, Decreta Regtoual
N° : 003-2025-GR/MOQ Fecha: 08 de octubre de 2025
VISTOS:
El Informe N.2 389-2025-GRM/GGR-GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe N.2 927-2025-GRM/GGR-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes relativos a la institucionalización y fortalecimiento de la conmemoración del Día de la Mujer Moqueguana; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú y a la Ley N.2 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de su población con equidad de género;
Que, relata la historia que el 8 de octubre de 1880, en plena Guerra del Pacífico, tropas chilenas ocuparon la ciudad de Moquegua, específicamente la plaza de armas; y tras tomarla, exigieron a la población moqueguana, la suma de 100 mil pesos como cupo impuesto; y caso contrario, incendiarían la ciudad;
Que, el historiador moqueguano, Víctor Casanova Vélez, escribió sobre este hecho:
"(..Juna comisión de indefensas damas moqueguanas salió del templo Santo Domingo y se dirigió a la plaza de armas a pedir al mayor Salvo a que prorrogue el plazo para recoger el cupo impuesto y a exigir garantías para las mujeres y protección para los ancianos y niños.
María Noel de Tizón le dijo a Salvo: “Es justo, es necesario, señor, ya que Ud. indica que se harán hostilidades en la población si no se alcanza a cumplir el impuesto, es indispensable que Ud. indique qué hará. Tenemos el derecho de saberlo, porque como madres tenemos la obligación de cuidar de nuestros hijos, trataremos de ponerlos a salvo”.
Frente al silencio del Jefe chileno, ella exclama: “Las moqueguanas sabremos defender la santidad de nuestros hogares y el honor de nuestras hijas”.
El chileno se mantiene insensible en prorrogar el plazo, entonces, María Noel, les dice a sus acongojadas compañeras:
“Vámonos señoras, parece que a este hombre no lo hubiera parido una mujer”. Ante este apóstrofe, Salvo se bajó el kepí hasta los ojos y avergonzado prorrogé el plazo".
Que, mediante Resolución Municipal N° 245-82-A-CPMN, de fecha 07 de octubre de 1982, el entonces Concejo Provincial Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, declaró a partir del año 1982, el día 08 de octubre como “DÍA DE LA MUJER MOQUEGUANA”, en reconocimiento al valor inigualable de la mujer moqueguana durante la guerra de 1879, a fin de que las generaciones presentes y futuras reconozcan y valoren la posición de la mujer, frente a situaciones más difíciles para la patria;
M ELL Decreta Kegional
N° : 003-2025-GR/MOQ Fecha: 08 de octubre de 2025
Que, mediante el Informe N°389-2025-GRM/GGR-GRDS de fecha 30 de setiembre del 2025, suscrito por la Gerente Regional de Desarrollo Social dirigido a la Gobernadora Regional concluye que devendría en procedente y viable la propuesta de institucionalizar en la región Moquegua el día 8 de octubre de cada año sea declarada a nivel de ámbito regional el “DÍA DE LA MUJER MOQUEGUANA” como un deber moral, el cual permita reconocer el valioso aporte de la mujer moqueguana en la consolidación de la democracia regional, así como socializar las principales acciones regionales que se vienen impulsando a favor de empoderar y promover la participación activa de la mujer en el Departamento;
Que, mediante el Informe N*927-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 08 de octubre del 2025, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica dirigido al Gerente. General Regional, concluye que es jurídicamente viable reconocer e institucionalizar de manera oficial el 8 de octubre de cada año como el “Día de la Mujer Moqueguana”;
Que, es voluntad de la actual gestión regional fortalecer el reconocimiento
- histórico, la institucionalización de la fecha, a fin de que el Día de la Mujer Moqueguana se consolide en memoria de las mujeres que, durante la ocupación de Moquegua en la Guerra del Pacífico, mostraron heroísmo, dignidad y compromiso patriótico, y que hoy representan el símbolo del esfuerzo, trabajo y liderazgo femenino en la región;
Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno | Regional de Moquegua Nro. 003-2025-GRM/MOQ se acordó por unanimidad aprobar la propuesta ) de Decreto Regional de reconocer e institucionalizar de manera oficial el 8 de octubre de cada año / como el “Día de la Mujer Moqueguana”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, la Ordenanza Regional N” 011-2021-CR/GRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, el TUO de La Ley del Procedimiento Administrativo General, normas actualizadas con sus modificatorias, en consecuencia;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER E INSTITUCIONALIZAR, de manera oficial el 08 de octubre de cada año como el “Día de la Mujer Moqueguana”, fecha en la que se conmemora la valentía, patriotismo, templanza, sensibilidad innata y contribución histórica de las mujeres del departamento de Moquegua en la denominada “Guerra del Pacífico”; valores que hoy se reflejan en las mujeres moqueguanas contemporáneas, quienes, con el mismo espíritu de entrega y fortaleza, contribuyen desde sus hogares, comunidades y espacios de liderazgo al desarrollo integral, la justicia social y el progreso del departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD reconocer y valorar la posición firme e inquebrantable de la mujer moqueguana durante la denominada “Guerra del Pacífico”, a través de actividades conmemorativas y de reconocimiento regional al mérito de la mujer moqueguana.
M EL Decreto Fegional
N°; 003-2025-G R/ MOQ Fecha: 08 de octubre de 2025
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la planificación, coordinación y ejecución de actividades oficiales conmemorativas al 8 de octubre de cada año como el “Día de la Mujer Moqueguana”; así como el Reconocimiento Regional al mérito de la mujer moqueguana contemporánea, que con el mismo espíritu de entrega y fortaleza de nuestros antepasados, contribuyen desde sus hogares, comunidades y espacios de liderazgo al desarrollo integral, la justicia social y el progreso de la región.
ARTÍCULO CUARTO: Las actividades derivadas del presente Decreto se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como con cooperación privada que se gestione para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONGASE, la amplia difusión del presente Decreto Regional a través del portal institucional y medios oficiales, invitando a las entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada a sumarse a las actividades conmemorativas y de desarrollo que se deriven de esta disposición.
ARTÍCULO SEXTO: ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, Gerencia | Regional de Desarrollo Social y Oficina de imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto y la coordinación de acciones con las entidades públicas y privadas del ámbito regional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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e) GOBERNACIÓN| ” REGIONAL ) )
GNGA/GRM SHHD/JORAJ
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