Decreto Regional N.° 003-2018-GR/MOQ
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
yA
~ copies REÉIONAL Y OQUEGUA
as ray, mss rt
DECRETO REGIONAL
Ne : 03 -2018-GR/MOQ FECHA : 29 NOV, 2018
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
VISTO:
El MEMORANDUM N° 487-2018-GRM/GGR, de Gerencia General Regional, Informe N° 097-2018-GRM/ORAJ-EVM, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica e Informe N* 39- 2018-GRM/OREPLAN-ODIT-ZIRP, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, en la cual concluye que la propuesta del Manual de Operaciones de la UGEL “San Ignacio de Loyola - Ichuña”, se encuentra acorde al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprobó
ES NON los “Lineamientos de Organización del Estado"; EAS = Gt in CONSIDERANDO:
, Y
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe N° 393-2018-GRM/OREPLAN-ODIT, la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, remite a la Oficina Regional de Planeam iento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la opinión técnica en relación al Proyecto del Manual de Operaciones de la UGEL San Ignacio de Loyola (Ichuña), elaborado en el marco del Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM;
y Que, de los actuados, obra el Informe N° 39-2018-GRM/OREPLAN-ODIT-ZIRP, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información (ODIT), que de la opinión técnica Ignacio de Loyola, alcanzada por la Gerencia Regional de Educación Moquegua, se encuentra acorde al Decreto Supremo N* 054-201 8-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado,
haciendo la precisión que la opinión vertida es solo en relación a la estructura organizacional y sus respectivas funciones, y en el marco de las competencias de la ODIT;
Que, la Ley 28044 Ley General de Educación, en su Art. 73° señala que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado;
Que, del Informe N° 39-2018-GRM/OREPLAN-ODIT-ZIRP, en el Rubro II, Análisis, numeral 2.2, hace mención al Informe N° 090-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, que el MINEDU da Opinión favorable para la creación de la UGEL “San Ignacio de Loyola - Ichuña”: asimismo, en el numeral 3.9 indica que se presenta el proyecto del ROF de la UGEL San Ignacio de Loyola, de acuerdo a lo establecido en la RVM N° 047-2015-MINEDU, precisando que una vez aprobada la creación de la UGEL mediante Ordenanza Regional, el ROF deberá adecuarse a lo establecido en el D.S. N* 054-2018-PCM;
Man o ms rata
Que, resultado de lo anterior, con Ordenanza Regional N° 017-2018-CR/GRM, del 04/octubre/2018, se crea la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL “San Ignacio de Loyola - Ichuña”, Provincia General Sánchez Cerro; que en su Artículo Tercero, encarga a la Gerencia Regional
de Educación, para que en el plazo de 60 dias de publicado ta Ordenanza en el diario Oficina “El Peruano”, apruebe o actualice los siguientes instrumentos de gestión: el MOP, el CAP, Reglamento
creó anteriormente dicha UGEL con ámbito los distritos de Ichuña, Yunga, Lloque, Chojata y el CP de Titire; Ordenanza Regional N° 01-2016-CR/GRM, del 03/marzo/201 6, que modificé la anterior Ordenanza, acortando el ambito solo al Distrito de Ichuña; y Ordenanza Regional N° 10-2015- CR/GRM, del 01/octubre/2015, que aprobó el CAP, el ROF y el MOF de la citada UGEL;
Que, el Art. 30° del D.S. N° 054-2018-PCM, regula la creación de entidades, tal es así que en su numeral 30.2 establece que las entidades pueden contar o no con personería jurídica
con lo precisado en el Informe Técnico de la ODIT, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) “San Ignacio de Loyola - Ichuña”, no es considerada Una entidad, debido a que no es un Pliego Presupuestal, razón por lo que no corresponde desarrollar su estructura organizacional mediante el ROF, sino a través de un Manual de Operaciones (MOP);
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Por consiguiente en el Art. 54° se detalla el contenido de un Manual de Operaciones, y el numeral 51.4 del mismo artículo, determina la estructura funcional
contrastado por Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información (ODIT), determina que el MOP para su elaboración ha utilizado la “Guía para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local“, para plasmar la estructura organizacional que debe contener una UGEL;
Que, el artículo 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen hormas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; añadiendo que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por Gobernación Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales de fecha 09 de noviembre del 2018, se evaluó, debatió y acordó aprobar por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la UGEL “San Ignacio de Loyola - Ichuña”;
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 21° inc. d) de la Ley N° 27867, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Moquegua;
DECRETA:
in
Mr aban mo ajo
Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerencia Regional de Educación Moquegua, y a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, para su conocimiento y fines.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua..
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688339-003-2018-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201589/Decreto%20Regional%20003-2018.pdf