Decreto Regional N.° 002-2025-GR-MOQ.
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MOQUEGUA Decreto Regional
pana región de oportunidades!
N° : 002-2025-GR/MOQ FECHA : 05 de junio del 2025 VISTOS:
El Informe N222-2025-GR.M/GGR-ORAJ, de fecha 18 de Marzo del 2025 y el Memorándum N148-2025-GRM/GGR-GRPPAT de fecha 11 de Marzo del 2025, sobre la modificación del formato de solicitud de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 181° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;
Que, el artículo 21° inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, prescribe que el Gobernador Regional tiene como atribuciones, dictar Decretos y Resoluciones Regionales;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N°27867 señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;
. Que, el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 44.5 señala: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1, En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;
Que, el inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley N*27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, establece que toda solicitud de información debe
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ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor...;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°007-2024-JUS, señala el Plazo de implementación del formato de solicitud Para efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 18* del presente Reglamento, las entidades cuentan con quince (15) días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma. Los formularios digitales para la presentación de solicitudes pueden adoptar una estructura diferente siempre que respeten las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento;
: Que, con Ordenanza Regional N°006-2022-CR/GRM, se modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua, que incorpora el Procedimiento Administrativos estandarizado con código del Sistema Único de Trámites (SUT) PE123299E43 “Acceso a la Información
Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y como anexo se encuentra el formato de solicitud de acceso a la Información Pública.
Que, con Informe N°152-2025-GRM/GGR-GRPPAT, de fecha 07 de Abril del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta al Gerente General Regional el expediente del proyecto de Decreto Regional, para modificar el formato de solicitud de acceso a la Información Pública, como Anexo del Procedimiento Administrativos estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, asimismo obra el Informe N*256-2025-GR.M/GGRORAJ, de fecha 26 de Marzo del 2025, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Juridica, que contiene la opinión legal que concluye: Que la propuesta para modificar el formato de solicitud de acceso a la Información Pública, se encuentra expedito para que sea elevado a la Gerencia General Regional, a efecto de que prosiga su trámite ante las instancias competentes hasta su aprobación;
Que, con Informe N°169-2025-GRM/GGR, de fecha 08 de Mayo del 2025, el Gerente General Regional remite a la Gobernadora Regional el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N*001- 2025-GRM/MOQ, quienes luego de haber realizado la evaluación respectiva, proceden a votar y por unanimidad acuerdan aprobar la propuesta de modificación del formato de solicitud de acceso a la Información Pública.
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y atribuciones del Gobernador Regional de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional N°011-2021-CR/GRM; con el voto unánime de los miembros del directorio de Gerencias Regionales:
SE DECRETA:
«Lts Decreta Regional
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N° : 002-2025-GR/MOQ FECHA : 05 de junio del 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, el formato de solicitud de acceso a la Información Pública que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua, modificado por Ordenanza Regional N°006-2022-CR/GRM, en la modalidad de reemplazo por el formato aprobado por Decreto Supremo N*07-2024-JUS, como Anexo
del Procedimiento Administrativos estandarizado con código PE123299E43 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[O cosERNAcIÓN
] ' GNGA/GRM 1 REGIONAL ‘ SHHDIJORAJ
Abg. GILIASNINFA GUTIERREZ AYALA GOBERNADORA REBIONAL
ANEXO Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS
. ) SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS
L FUNCIONARIO/A RESPONSABLE DE ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA:
(A ser completado por la entidad)
I, REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA SOLICITUD
DATOS DE EL/LA SOLICITANTE
NOMBRES Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL 2. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN/RUC
DOMICILIO (PRECISAR AV/CALLE/JR/PSJ - N°/DPTO./INT — URBANIZACION — DISTRITO — PROVINCIA — DEPARTAMENTO - PAÍS)
INFORMACIÓN SOLICITADA
4, PEDIDO CONCRETO Y PRECISO DE INFORMACIÓN
FORMA O MEDIO DE ENTREGA
- FORMA O MEDIO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN (SI NO SE INDICA, SE ENTREGA A TRAVÉS DE COPIAS SIMPLES, REGULADAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 164-2020-PCM, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
APLICACIONES
COPIA CORREO MÓVILES DE
SIMPLE co ELECTRÓNICO MENSAJERÍA OTRO INSTANTANEA
lil, REQUISITOS OPCIONALES DE LA SOLIGITUD
DEPENDENCIA QUE POSEE LA INFORMACIÓN (O CUALQUIER OTRO DATO QUE PROPICIE SU LOCALIZACIÓN O FACILITE SU BÚSQUEDA)
TELÉFONO DE EL/LA SOLICITANTE
CORREO ELECTRÓNICO
9.SEXO
10.EDAD
11.AUTOIDENTIFICACION ÉTNICA
12.DISCAPACIDAD
13.LENGUA MATERNA
14.AREA GEOGRAFICA DE PROCEDENCIA
IV. MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN (marcar ¡da para notificación) A) POR CORREO B) APLICACIONES C) A DOMICILIO (no D) OTRO ELECTRÓNICO (no MÓVILES DE olvidar consignar el | olvidar consignar su MENSAJERÍA domicilio) andi a correo) INSTANTÁNEA (no cación de olvidar consignar su teléfono)
FECHA
FIRMA O HUELLA DIGITAL, DE NO SABER FIRMAR O ESTAR IMPEDIDO
OBSERVACIONES:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/6844446-002-2025-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8182087/6844446-decreto-regional-n-002-2025-gr-moq.pdf