Ordenanza Regional N.° 002-2025-CR/GRM
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mediante Acuerdo Regional y son publicados en el Diario El Peruano, con anterioridad al viaje. Se otorgan teniendo en cuente argumentos de interés nacional o institucional y deberán ser sustentadas con un informe técnico del motivo y objeto del viaje, por la Jefatura correspondiente a la que pertenece el comisionado” (…) Los viajes al exterior por invitación cualquiera sea el caso CON GASTOS PAGADOS, no corresponde el otorgamiento de viáticos, de ser parcial se otorgará según corresponda. El cual debe ser sustentado el viaje con un informe técnico del motivo y objeto del viaje, a la Jefatura correspondiente a la que pertenece el comisionado y al Presidente del Consejo Regional de Arequipa. (…).” Que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional 154 AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional 342- AREQUIPA, es atribución del Consejo Regional de Arequipa:” Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realicen el Gobernador (a), Vicegobernador (a), consejeros regionales y/o funcionarios y servidores, conforme a las disposiciones vigentes”. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa y sus modificatorias, el Consejo Regional por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de septiembre del 2025; ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicegobernadora Regional de Arequipa, a la ciudad de Temuco, Chile, del 08 de setiembre al 12 de setiembre del presente año 2025, siendo que el vuelo de salida será el 07 de Setiembre y el vuelo de retorno el 12 de setiembre de 2025 a efecto de que participe en el en representación del Gobierno Regional de Arequipa, en la 11ª Conferencia Internacional de Geoparques Mundiales de la UNESCO. Segundo.- PRECISAR que los gastos de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por el Gobierno Regional de Arequipa, hasta por un monto de S/ 10,600.00. Tercero.- ESTABLECER la obligación de la Vicegobernadora Regional al asistir en representación del Gobierno Regional de Arequipa, de presentar un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado dentro de los 15 días calendario siguientes a su culminación. Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Arequipa, a la Vicegobernadora y Gerente General Regional de Arequipa. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa y en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIAS ORTIZ IBAÑEZ Presidente Consejo Regional 2435129-1
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 002-2025-CR/GRM 17 de julio de 2025
VISTOS: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 202025-CR/GRM del 17 de julio del 2025, con referencia a las observaciones realizadas a la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, a través del Oficio Nº 413-2025-GRM/GR suscrito por la Gobernadora Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, mediante Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la comisión con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el País; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de
articulación para la implementación de la Política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea; Que, el artículo 27 del citado Reglamento establece que, en el marco de la Ley y el Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 13-2023-CR/ GRM, de fecha 18 de setiembre del 2023, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, como espacio de articulación, para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM; Que, en mérito al numeral 2.7 de la Opinión Técnica de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 005-2023-PCM/SIP, se establece a los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción que cuentan con derecho a voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz pero sin voto; criterio que también es aplicado para la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. No obstante, dichas precisiones no son limitantes ni excluyentes, toda vez que en mérito a una interpretación sistémica de las normas reforzada por el artículo 9 de la Ley N° 29976 ─ que señala que los gobiernos regionales y locales implementan las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable ─ la forma de participación de los miembros de las Comisiones Regionales Anticorrupción debe ser congruente con la condición y participación que mantienen los miembros de la CAN, quedando de la siguiente manera Que, el literal m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el literal a) del Artículo 15, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el literal a) del artículo 37, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, a través del Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Regional de Anticorrupción de Moquegua de fecha 26 de febrero del 2025, luego del debate respectivo los miembros plenos presentes: Presidente de la Corte Superior de Justica de Moquegua, representante del Ministerio Publico, representante del Gobierno Regional de Moquegua, y el Procurador Publico; por unanimidad se aprobó la reconformación de Comisión Regional Anticorrupción Moquegua (CRAM) 2025. Que, mediante Informe N° 058-2025-GRM/GGR de fecha 26 de febrero del 2025, el Gerente General Regional, da cuenta de la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción y remite el Acta de Instalación de la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de fecha 26 de febrero del 2025. Que, con Informe N° 280-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 02 de abril del 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal procedente a la propuesta de Ordenanza Regional que Crea y Conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua (CRAM) y deroga
Viernes 5 de setiembre de 2025 /
de setiembre del 2023. Que, mediante Dictamen N° 001-2025-GRM/CR/ CFyCI, de fecha 24 de abril del 2025, la Comisión de Fiscalización y Control Interno del Consejo Regional, aprueba la creación y conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Que, con Oficio Nro. 19-2025-GRM/CR/CO-FCI, de fecha 28 de abril del 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno, eleva el Dictamen Nro. 001-2025-GRM/CR/COFyCI, para ser puesto en consideración del Pleno del Consejo Regional. Que, mediante Oficio Circular Nº 57-2025-GRM/ CR/CD del 29 de abril del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo legislativo del 2025, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 06-2024, a desarrollarse el jueves 08 de mayo del 2025. Que, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº 006-2025-CR/GRM del 08 de mayo del 2025, se realizó la deliberación y el debate del Dictamen Nro. 001-2025-GRM/CR/COFyCI, sobre la aprobación de la: “Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción”. Que, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº 006-2025-CR/GRM del 08 de mayo del 2025, se realizó la deliberación y el debate del proyecto de “Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua”, el mismo que luego de la votación correspondiente quedó aprobado por mayoría. Que, a través del Oficio Nº 1033-2025-GRM/CR/CD con sello de recepción del 24 de junio del 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua remitió la Ordenanza Regional Nº 002-2025CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Que, no obstante, a través del Oficio Nº 413-2025GRM/GR con sello de recepción del 02 de julio del 2025, la Gobernadora Regional de Moquegua observó el contenido de la Ordenanza Regional remitido, en ejercicio de lo previsto en el literal o) del artículo 21 de la Ley 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, seguidamente, mediante Informe Nº 030-2025GRM/CR/ST/MECA con sello de recepción del 07 de julio del 2025, el Secretario Técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua remitió la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, a fin de que el Pleno del Consejo asuma las observaciones planteadas o se ratifique en el proyecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua. Que, en Sesión Extraordinaria Nº 020-2025-CR/GRM, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad asumir las observaciones realizadas mediante Oficio Nº 1033-2025-GRM/CR/CD, frente sobre la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad para asumir las observaciones contenidas en el Oficio Nº 413-2025-GRM/GR, y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA Y CONFORMA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MOQUEGUA Artículo 1.- Creación. Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua como espacio de articulación para la
implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976 Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0892013-PCM. Artículo 2°.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua está conformada por los siguientes miembros: Nº
TITULAR A NIVEL REGIONAL
PARTICIPACIÓN
El Gobernador Regional.
Con derecho a voz y voto
El Alcalde de la Municipalidad Provincial capital del Con derecho a voz departamento. y voto
al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente General Regional, de manera excepcional, se puede designar a un Representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, los datos del Titular del Órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción, o, en caso de tratarse de la Gerencia General Regional excepcionalmente esta debe ser asumida por un Representante. Artículo 5.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 089-2013-PCM.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia.
Con derecho a voz y voto
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.
Con derecho a voz y voto
El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado.
Con derecho a voz y voto
El Gerente Regional de Control de la Contraloría General de la República.
Solo con derecho a voz
El Representante de la Cámara de Comercio de Moquegua.
Solo con derecho a voz
El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Solo con derecho a voz
El Jefe de la Región Policial Moquegua.
Solo con derecho a voz
El Jefe del Departamento de la Dirección Contra la Corrupción de la Policial Nacional del Perú DIRCOCOR.
Solo con derecho a voz
El Jefe de la Oficina Defensorial de la Defensoría del Pueblo Moquegua.
Solo con derecho a voz
El Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
Solo con derecho a voz
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
El Alcalde de la Municipalidad provincial de Ilo.
Solo con derecho a voz
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los 17 días del mes de julio del dos mil veinticinco.
El Representante de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Moquegua
Solo con derecho a voz
2.2 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a cada Entidad, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario o personal con capacidad de decisión autorizado para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por escrito al Presidente de la Comisión, de forma previa a la sesión, debiendo precisarse que el representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.3 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige por un periodo de un (01) año, con posibilidad de relección inmediata y continua por el mismo periodo. El cargo solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas que la conforman.
Artículo 6.- Compromiso de Integridad Para asumir la condición de Miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 0892013-PCM y su modificatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Deróguese la Ordenanza Regional N° 13-2023CR/GRM, que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO NOGUERA PRADO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando promulgase, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2429971-1
Ordenanza regional que modifica los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2025-CR/GRM
Artículo 4.- Secretario Técnico 5 de agosto de 2025 4.1. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 Decreto Legislativo que establece medidas de protección
VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2025-CR/GRM del 05 de agosto del 2025 debatió el Dictamen Nº 007-2025/GRM/CR/COPPyOT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto
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