Decreto Regional N.° 002-2024-GR/MOQ
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N° : 002-2024-GR/MOQ Fecha: 03 de Mayo de 2024
VISTOS:
El Informe Nro. 073-2024-GRM/GRDS-SJ de la Subgerencia de la Juventud, el Informe Nro. 234-2024-GRM/DRE-MOQUEGUA/DGP de la Dirección Regional de Educación, Informe \Wro. 150-2024-GRM/GGR-GRDS la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe N° 398-2024-
RM/GGR/ORAJ y el Informe N° 423-2024-GRM/GGR/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, el Gobierno Regional de Moquegua cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 40 establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2007-CR/GRM de fecha 22 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial su artículo primero se CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional », de Moquegua;
Que, en la primera disposición complementaria de dicha Ordenanza, se ENCARGAR al ejecutivo regional bajo responsabilidad la reglamentación de la presente ordenanza, recopilando conjuntamente los aportes de la sociedad civil involucrada en torno a la materia de esta norma;
Que, mediante el Informe N° 073-2024-GRM/GRDS-SJ la Subgerencia de la Juventud hace de conocimiento el reporte de la encuentra realizada al público para recolectar percepciones y propuestas;
Que, a través del Informe Nro. 234-2024-GRM/DRE-MOQUEGUA/DGP el Director de la Dirección de Educación de Moquegua, remite informe complementario sobre la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 018-2023-CR/GRM con la finalidad de generar aportes en el marco de las políticas públicas materia de la competencia de la Dirección Regional de Educación;
Que, mediante el Informe Nro. 150-2024-GRM/GGR-GRDS la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite su opinión técnica favorable al reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 018-2023-CR/GRM, adjuntando el Informe Nro. 059-2024-GRM-GGR-GRDS-PMTA-AL;
Que, a través del Informe N° 398-2024-GRM/GGR/ORAJ y el Informe N° 423- 2024-GRM/GGR/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en los cuales se señala que después de efectuar el análisis respectivo a los documentos, se ha acogido los aportes que se cree relevantes para los fines del Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 018-2023-CR/GRM Creación del Fondo Regional de Apoyo Económico y Social “Oportunidad para todos”, por lo que se adjunta el proyecto de reglamento.
Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua Nro. 002-2024-GRM/MOQ se acordó por unanimidad aprobar el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 018-2023-CR/GRM Creación del Fondo Regional de Apoyo Económico y Social “Oportunidad para todos”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley 27867, la Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, el TUO de La Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. Nro. 04-2019-JUS;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 018-2023-CR/GRM Creación del Fondo Regional de Apoyo Económico y Social “Oportunidad para todos” que en anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Oficina Regional de Administración para la implementación
correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°18-2023-CR/GRM CREACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONÓMICO Y SOCIAL “OPORTUNIDADES PARA TODOS”
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
rtículo 1.- Glosario de Términos y Acrónimos
a) Fondo. — Es la palabra con la que en este Reglamento se abrevia el nombre, Fondo Regional de Apoyo Económico y Social “Oportunidades para Todos”.
b) Subvención. — Es entendida como la ayuda económica que el Gobierno Regional de Moquegua otorga a una persona natural o jurídica cuando lo solicite y cumpla con la finalidad de este Reglamento.
c) Estímulo. — Es la denominación que el Gobierno Regional de Moquegua le da en este Reglamento, a un incentivo o premio por el resultado exitoso de una persona subvencionada de acuerdo al presente Reglamento. *
d) Fideicomiso. -— Acto jurídico por medio del cual una fiduciaria administrará el dinero del Fondo Regional de Apoyo Económico y Social “Oportunidades para Todos”.
e) SBS. -— Son las siglas de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 2. - Finalidad JEl presente Reglamento norma los aspectos operativos y administrativos relacionados con ‘el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua para la población beneficiaria de todos los grupos etarios de la región Moquegua, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en educación, artes, cultura, gues ciencias y deportes, con un enfoque de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante E de 2) ubvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades artísticas, interculturales, científicas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Moquegua. Adicionalmente los
beneficios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Tiene como ámbito de aplicación el Departamento de Moquegua conformado por las provincias de Mariscal Nieto, llo y General Sánchez Cerro. Su exigencia y cumplimiento es obligatoria para todos los que forman parte del Directorio, los beneficiarios del Fondo y quienes tengan competencia legal en torno al fideicomiso.
CAPÍTULO II FONDO REGIONAL ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 4.- De la composición y contribuciones al Fondo
El Fondo Regional económico y social está compuesto por los recursos provenientes de pagos parciales por derechos de superficie de propiedad del gobierno regional, las donaciones y transferencias de privados u otros recursos para los fines señalados, los mismos que estarán bajo custodia de un Fideicomiso, cuya empresa fiduciaria deberá contar con el reconocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros.
AN Artículo 5.- Distribución del Fondo
) El Fondo se distribuirá entre subvenciones para las personas naturales y/o jurídicas; y, entre / los estímulos que se otorgará a las personas o grupos de personas que obtuvieron los tres Po (03) primeros puestos en los concursos nacionales o internacionales oficiales en los que [ON participaron en representación de Moquegua. Los montos de la subvención serán oeterminados por el Directorio que administra el Fondo, y cuyos montos se rigen por el
She nS Artículo 28 del presente Reglamento.
Articulo 6.- Gastos que cubre la subvención económica SAN Los gastos que cubre la Subvención Económica son los gastos de transporte (pasajes vía Qs
2 grano ¿terrestre o aérea, dependiendo de criterios de distancia) así como los gastos de hospedaje Y solucion 7 y alimentación.
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Artículo 7.- Presupuesto y ejecución del Fondo
El presupuesto del Fondo se formulará en cada ejercicio anual, cuya ejecución estará en función de las proyecciones realizadas de los requerimientos y las necesidades que estime la secretaría técnica para la ejecución del fondo. El presupuesto de ingresos y egresos
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correspondiente a todo el año deberá incluir un plan de ejecución detallado y un flujo de caja anual proyectado.
Artículo 8.- Consolidación de las cuentas del Fondo La consolidación de cuentas del Fondo incluye el Reporte Financieros del ejercicio correspondiente, deberá tener en cuenta necesariamente el carácter de transferencia
CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO REGIONAL ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 9.- De la composición del Directorio Regional que administrará el Fondo
Está integrado por cinco miembros:
a) El/la Gobernador(a) Regional de Moquegua, quien lo preside;
b) El/la Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asumirá la secretaría técnica;
c) El/la Directora(a) de la Dirección Regional de Educación;
=| d) El/la Presidente(a) del Consejo Regional del Deporte de Moquegua-Instituto Peruano / del Deporte;
e) El/la Directora(a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua-Instituto Nacional de Cultura.
y En el caso de la ausencia de los titulares se podrá delegar a un representante alterno E debidamente acreditado.
Artículo 10.- De las funciones del Directorio El Directorio tiene las siguientes funciones: AR a) Aprobar los lineamientos que regulan el funcionamiento del Fondo a eu 2 b) Velar porque los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en la a GiONAY DE
eons cono) ordenanza regional y el presente reglamento. No vje >” C) Aprobar la distribución de los recursos disponibles del Fondo correspondiente a las subvenciones y estímulos. [ d) Revisar, ajustar y aprobar los criterios de selección por cada uno de los rubros que
participan en los concursos nacionales y/o internacionales.
e) Evaluar y/o aprobar las solicitudes de las subvenciones y/o estímulos que pudieran presentarse de manera excepcional.
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f) Aprobar los informes mensuales de la ejecución del fondo presentadas por la secretaría ejecutiva.
g) Aprobar los reportes financieros anuales del Fondo.
Artículo 11.- De las funciones de la Presidencia a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio del Fondo.
b) Proponer y/o canalizar las propuestas de distribución de los recursos disponibles del Fondo.
c) Presentar los reportes financieros para su aprobación.
tículo 12.- De las funciones de la Secretaría Técnica
a) Estimar y proponer al Directorio, para su aprobación, el monto de recursos del Fondo para cada ejercicio presupuestal. Elaborar el listado de las solicitudes de subvenciones de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Presentar al Directorio los informes técnicos sobre la evaluación de cada una de las solicitudes de las subvenciones Publicar en el portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua la lista de solicitudes seleccionadas y no seleccionada.
Brindar asistencia técnica sobre el procedimiento para la rendición de cuentas de las subvenciones recibidas del Fondo.
Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las subvenciones financiadas por el Fondo, para lo cual se solicitará a los beneficiarios la presentación de la documentación contable que justifique los gastos realizados.
Elaborar informes mensuales dirigidos al Directorio sobre el estado, ejecución y saldos de los recursos económicos del Fondo previa a la sesión del directorio. Esta información contiene el detalle de las subvenciones y/o estímulos, los montos o totales de las intervenciones financiadas, el monto transferido y el saldo por RN transferir de los recursos al Fondo.
h) Elaborar y mantener actualizado un registro digital y/o base de datos de los beneficiarios.
Artículo 13.- Del otorgamiento de estímulos
El Directorio aprobará al finalizar cada año, la entrega de estímulos a los participantes de los concursos nacionales y/o internacionales que hayan obtenido una premiación dentro de los tres primeros lugares, no pudiendo los ganadores percibir por ningún motivo doble estímulo dentro del mismo año cronológico, pese a haber obtenido más premios.
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Artículo 14.- De Los Concursos Nacionales y/o Internacionales
La subvención económica se otorgará para la participación en concursos nacionales y/o internacionales, organizados por entidades representativas oficiales de acuerdo con el rubro y/o disciplina y siempre que el concursante se encuentre dentro de una delegación oficial. En caso el concurso no sea organizado por dichas entidades, no se financiará dicha participación, además esta subvención se otorgará siempre que el concursante no haya recibido otra subvención económica por la misma participación, por parte de otra Entidad y/o Organismo del Estado.
CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 15.- De las sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias del Directorio se realizarán mensualmente en la última semana de cada mes.
Artículo 16.- De las sesiones extraordinarias Las sesiones extraordinarias del Directorio se realizarán cuando las circunstancias lo eriten y/o para atender alguna solicitud de subvención o estímulo.
CAPÍTULO V BENEFICIARIOS DEL FONDO REGIONAL ECONÓMICO Y SOCIAL
J Articulo 17.- Perfil de los beneficiarios solicitante de las subvenciones “Los beneficiarios deberán cumplir con el siguiente perfil: a) Ser moqueguano de nacimiento y/o contar con una residencia mínima de tres años en el departamento de Moquegua. b) Otros que determine el Directorio del Fondo.
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Los beneficiarios de los estímulos deberán cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser moqueguano de nacimiento y/o contar con una residencia mínima de cinco años en el departamento de Moquegua.
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Lo o ble lead b) Haber ganado un premio (ler, 2do o 3er puesto) en concursos nacionales o internacionales organizado por una institución oficial.
c) Otros que determine el Directorio del Fondo.
Artículo 19.- De las fuentes de verificación del perfil de los solicitantes de las subvenciones
Para la verificación del perfil de los beneficiarios se tomará en consideración lo siguiente:
a) La partida de nacimiento para demostrar que es moqueguano, o el DNI para demostrar la residencia de tres o más años.
b) Enel caso de las personas jurídicas deberán demostrar estar inscritas en la SUNARP
c) No están comprendidos las solicitudes de subvenciones de los concursos o competencias que están presupuestada por alguna institución pública o empresa privada, como por ejemplo los juegos florales organizados por el MINEDU.
Artículo 20.- Tipo de instituciones y/o asociaciones que pueden acceder al Fondo Las instituciones y/o asociaciones beneficiarias con personería jurídica en Moquegua que pueden acceder al fondo deben tener carácter de sin fines de lucro entre las cuales se
a) Los clubes deportivos de carácter distrital, provincial y/o departamental. b) Las instituciones educativas de nivel primaria y/o secundaria.
c) Las universidades y/o institutos superiores y/o técnicos.
d) Las asociaciones culturales.
e) Asociaciones de artistas y escritores.
f) Otros que determine el directorio del Fondo.
Artículo 21.- Los beneficiarios de la subvención económica deberán cumplir las siguientes Obligaciones:
a) Los beneficiarios, deberán informar con evidencias de las actividades realizadas y que estén comprendidas dentro de la subvención económica, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida su participación en la actividad.
También deberán informar sobre los gastos realizados por su participación conforme lo señala el artículo 28 de este Reglamento.
De no informar o no cumplir con dicha obligación, no se volverá a otorgar otra subvención económica.
d) En caso de haber recibido la subvención y haber utilizado parcialmente o no haber utilizado el dinero de esta, el beneficiario está obligado a devolver el monto dinerario sobrante o no utilizado y en el término de la distancia entendido desde el
Se MOQUEGUA are negiinn de epertivicliades momento en que se evidencie la liquidación de gastos o falta de participación respectiva. e) Los demás que se desprendan de este Reglamento o que lo establezca el Directorio
en algún caso particular.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN ECONÓMICA
Artículo 22.- De la solicitud
padre de familia, adjuntado los DNI que demuestren el vínculo familiar.
En caso sea una persona jurídica sin fines de lucro, debe adjuntar su personaría jurídica y vigencia de poder, de corresponder.
Artículo 23.- Del trámite de la solicitud
a) Una vez presentada la solicitud a través de mesa de partes virtual, será remitida a Gobernación y esta a su vez a la Secretaria Técnica, quien verificará si cumple los requisitos exigidos.
\ JF J») En caso, no los haya adjuntado se le formulara la observación para ser subsanados en un pp plazo de 02 días hábiles bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
c) En caso cumpla los requisitos se remitirá la solicitud a la institución correspondiente (sea \ IPD, INC u otro vinculado al rubro y/o disciplina del evento) a efecto de validar que el concurso sea de carácter nacional o internacional organizado por una institución oficial. / d) Posteriormente, el Secretario Técnica emitirá un informe técnico a fin de convocar a sesión del Directorio para su determinación.
Articulo 25.- Reembolso excepcional En caso la solicitud de subvención económica no sea atendida por diversos motivos antes de la realización del concurso nacional o internacional, el Directorio podrá aprobar el
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Reembolso de la Subvención Económica, con los comprobantes de pago que acrediten el gasto efectuado.
Artículo 26.- De los resultados de los beneficiarios seleccionados Los resultados se publicarán en el portal del Gobierno Regional de Moquegua por cada uno de los rubros y disciplinas, los seleccionados y los no seleccionados.
Artículo 27.- Registro de la subvención económica
La subvención económica otorgada por el Gobierno Regional de Moquegua a los estudiantes y/o beneficiarios, deberá consignarse en un registro digital y/o base de datos conforme a la modalidad, dicho registro deberá mantenerse actualizado y estará a cargo de
vs . . . A , 7 . la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su condición de Secretaría Técnica del Directorio.
Artículo 28.- De los límites para otorgar subvenciones
Para determinar los parámetros para el otorgamiento de subvenciones se aplicará de forma : supletoria la Directiva para Autorización, Otorgamiento y Rendición de Viáticos del ff Gobierno Regional de Moquegua y que se encuentre vigente al momento de la aprobación de la subvención respectiva, para tal efecto, actualmente se encuentra en vigencia la
/ Banca, Seguros y AFP (SBS); la Resolución SBS N° 1010-99: Reglamento Base (1999) — Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios; Resolución SBS N° 12880-2009: Modificación del Reglamento Base (2009) - Reglamento del Fideicomiso y de
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JETS las Empresas de Servicios Fiduciarios (Modificación); Resolución SUNARP N* 316-2008- / 4
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ADMNSISABAN 3 normativo de modificatorias y concordancias respectivo.
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