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002-2021-OR Regional Ordinance Moquegua In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-OR

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GOBIERNO REGIONAL Ne: MOQUEGUA .

CONSEJO REGIONAL

02-2021-CR /GRM

Fecha: 08 — 04— 2021 VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 004202I-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado ¡Peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes,

ve £/Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización

“ democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el artículo Il de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. Ol-20IICR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 13 de la Ley General del Ambiente — Ley 286ll, define a la gestión ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Que, según el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, se regulan los instrumentos de gestión ambiental, entre los que tenemos al ordenamiento territorial ambiental. Asimismo, en el numeral 19.2 de su artículo 19, se

GOBIERNO REGIONAL N°: MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL

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Fecha: 08 — 04-2021

establece que ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la politica de ordenamiento territorial. Y, en su artículo 20, se señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.

Que, de acuerdo al numeral 1.2 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial - R. M. N° 026- 2010-MINAM, se define al ordenamiento territorial como una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos,

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial - R. M, N° 026-2010-MINAM, los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen instrumentos de planificación y gestión, y se construyen sobre la base de la Zonificación Económica Ecológica y los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes.

Que, en el literal c.6) del numeral 2.2 de la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial - R, M. N° 135-2013-MINAM, los Estudios de Análisis de Capacidad Institucional, definidos como un instrumento técnico que analiza la capacidad institucional de los diversos niveles de gobierno que han culminado la fase inicial y están en el proceso de desarrollo de los instrumentos técnicos contenidos en la Guía Metodológica; y, que tienen por objetivo, analizar las competencias y atribuciones de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, así como las condiciones organizacionales en que operan actualmente, para así determinar sus capacidades reales para articularse con las políticas relacionadas con el ordenamiento territorial.

Que, según lo previsto en el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional — R.M. 159-2015-MINAM; se encuentran las siguientes pautas: PAUTA I: Caracterizar el contexto para el ordenamiento territorial. PAUTA 2: Caracterizar el nivel organizacional y funcional de la institución. PAUTA 3: Analizar los recursos institucionales. PAUTA 4: Determinar estrategias institucionales y programas para su mejora. Asimismo, conforme a su numeral V, la validación de los Estudios Especializados deben pasar por un procedimiento en el que la DGOT debe revisar las versiones finales de los Estudios Especializados.

Que, con Informe N° 00212-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de fecha 12-10-2020, la Directora de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental y el Especialista en Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, concluyeron que el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua presentado por el Gobierno Regional de Moquegua, cuenta con los criterios técnicos requeridos en el procedimiento técnico y metodológico establecido en la R.M. N° 159-2015-MINAM.

Que, el literal a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia ambiental la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

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MOQUEGUA 02-2021-CR /GRM

CONSEJO REGIONAL

Fecha: 08 — 04-2021

Que, conforme al numeral V de la R.M. N° 135-2013-MINAM, se establece que una vez recibida la opinión

favorable del Estudio Especializado, el nivel de gobierno procederá a efectuar el trámite a través de la Ordenanza respectiva.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de aprobar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, en Sesión Ordinaria 02-202I-CR/GRM de fecha 30 de marzo del 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen de la Ordenanza Regional que Aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 04-2021-GRM/CR realizada el 08/ 04/2021, se debatió la Ordenanza Regional que Aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos,

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua — O.R. N° OOI- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria N° 04-202I-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos, y que como Anexo forma parte de la presente norma. , ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, continúen con la elaboración de los otros instrumentos técnicos para el ordenamiento territorial regulados en la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial - R. M. N° 135-2013-MINAM,

tendientes a la posterior elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

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GOBIERNO REGIONAL O. = 3 MOQUEGUA N°: 02-2021-CR /GRM 'ONSEJO REGIONAL CONS Fecha: 08 — 04-2021 o, ON S ky 7 ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El eruano en cumplimiento del artículo e la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley , y en A i del articulo 42° de la Ley Organica de los Gobi Regionales - Ley N° 27867, \ $05,008 consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a “QQUE

lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

POR TANTO:

=~ Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce dias del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

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