Skip to content
L Legalize.pe
002-2021-DR-GR Regional Decree Moquegua In force

Decreto Regional N.° 002-2021-DR/GR

21 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

© ¿MOQUEGUA

Decreto Regional

N° : 002-2021-GR/MOQ FECHA : 10 de Noviembre del 2021

1 GOs ‘ VISTO: |

La Ordenanza Regional N° 006-2021-CR/GR.M., publicado el 30 de junio del 2021 e Informe N° 635-2021-GRM/ORAJ, de fecha 15 de setiembre del 2021, se remite la opinión legal respecto a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, con derivado de la Gerencia General Regional y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2° que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”, Asimismo de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos; |

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos dé su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 27783;

Que, el literal a) del Artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses penerales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unilario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas én concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, a través de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se estable el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad cn materia de política juvenil y a través del Decreto Supremo N° 106-2002-PCM, se aprobó su Reglamento el mismo que fue derogado por el Decreto Supremo N? | 18-2013-PCM;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N* 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de juventud, para promover su desarrollo integral y su efectiva participacién en la sociedad; estableciendo objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que presentan las personas jóvenes, debiendo tenerse ¢n cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; estableciendo en su Artículo 3° que el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud-SENAJU conduce la Política Nacional de Juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre de 2030;

Que, a través de la Directiva N° 005-2015-MINEDU/DM-SENAJU "Orientaciones para la Creación, Conformación e Implementación de Espacios de Participación Juvenil”, se establece disposiciones para que la SENAJU brinde asistencia técnica para la creación, conformación e

MOSES

Decreto Regional

N° : 002-2021-GR/MOQ FECHA : 10 de Noviembre del 2021

implementación de COREJU, que buscan garantizar la incorporación de las juventudes organizadas a los procesos de toma de decisiones;

Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Ordenanza Regional N°006-2021-CR/GRM publicada cn el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio del 2021, se crea el Consejo Regional de la Juventud Moquegua- COREJU, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región Moquegua; asimismo, dispone que el Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua reglamente mediante Decreto Regional la referida Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 023-2021-GRM/OREPLAN-ODIT-EOMS, de fecha 27 de agosto del 2021, el Especialista de Racionalización, Elmer O. Manchego Salazar, alcanza la propuesta final del Reglamento de la Ordenanza Regional N°006-2021-CR/GRM- Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, aprobado mediante Acta de Reunión de Trabajo del Directorio de Gerencias Regionales, llevado a cabo con fecha, 07 de octubre del presente año, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de ser elevado a la Oficina de Asesoría Jurídica para su tramitación;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley N° 27902, Reglamento de Organización y funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2013-CR/GRM., modificado con Ordenanza Regional N° 016-2017-CR/GRM, y con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a las visaciones correspondientes;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, ¡el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 006-2021-CR/GRM- CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE MOQUEGUA, el cual consta de Tres (03) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Treinta y ocho (38) Artículos, Una (01) Disposición Complementaria y Una (01) Disposición Final, y cuyo texto forma parte integrante de los antecedentes del presente Decreto Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, remitiendo copias a los miembros de la Mesa de Trabajo de Gerentes Regionales que aprobó el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

MOQUEGUA a ; GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 06-2021-CR/GRM - CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE MOQUEGUA.

TÍTULO l: GENERALIDADES

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo del Reglamento

El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza N° 06-2021-CR/GRM, estableciendo las funciones, atribuciones de las Instancias de Organización y el proceso eleccionario del Consejo Regional de la Juventud.

Artículo 2°.- De la sigla

Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE MOQUEGUA, se identificará con las siglas “COREJU- MOQUEGUA”.

Artículo 3°.- Del alcance

El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región Moquegua.

Artículo 4°.- De los principios El COREJU - Moquegua se rige bajo los siguientes principios:

ap Tp

Principio de Equidad.

Principio de Asociacionismo. Principio de Participación. Principio de Descentralización.

Artículo 5°.- Marco Legal

Constitución Política del Perú.

Ley N° 27680 de Reforma Constitucional.

Ley N° 27783 de bases de la descentralización.

Ley N* 27802 Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU y su Modificatoria.

Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.

Ordenanza Regional N°06-2021-CR/GRM.

Articulo 6°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:

a. Joven

Según la Ley N.° 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no

a

MOQUEGUA . a ; GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU A

sustituye los limites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

b. Organizaciones Juveniles Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para

alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén b no inscritos es un registro público.

c. Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ)

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al Registro Nacional de Organizaciones JuvenilesRENOJ como un instrumento que permite identificar. recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en maleria de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU, La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.

d. Concejo Provinciales y Distritales de la Juventud. Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación

ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos.

  • Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno regional,

provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.

CAPÍTULO Il: NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 7°.- De la definición del COREJU

El COREJU - Moquegua, es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Moquegua.

El Consejo Regional de Juventud Moquegua, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre adolescentes y jóvenes y el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.

Artículo 8°.- Atribuciones y funciones El COREJU - Moquegua tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a. Ejercer la representación de las juventudes de la región ante el) gobierno regional y otras instituciones.

Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes de la región.

Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes

Elaborar y aprobar su Reglamento interno.

Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

ero ap y

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA TITULO li: ORGANIZACIÓN DEL COREJU CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9°.- Definición de la Asamblea General

Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Moquegua.

Los/las representantes de los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. |

Artículo 10°.- Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a. Incidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven.

b. Aprobar y modificar total o parcial el reglamento interno del COREJU y demás instrumentos de gestión.

c. Aprobar el Plan Anual de Trabajo. d. Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar sy cumplimiento.

e. Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el presente Reglamento.

Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral. Convoca la conformación del Comité Electoral, de no contar con junta directiva vigente. Aprobar la separación de miembros de la asamblea.

Aprobar el informe de balance anual y gestión del COREJU.

Aprobar la conformación de grupos de trabajo y elegir a sus coordinadores/as.

Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos.

L Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la región. m. Otras que establezca que el reglamento interno.

ses

==

Artículo 11°.- De las sesiones y convocatoria

La Asamblea General, realiza cuatro (04) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o la tercera parte los integrantes de la Asamblea General lo consideren necesario.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU.

Artículo 12°.- Del quórum Para lomar acuerdos la Asamblea General, en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria, con la tercera parte de sus miembros.

Artículo 13°,- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de

e

MOQUEGUA a , GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea 6 adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma. | Articulo 14°.- De otros participantes Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto.

Artículo 15*,- De las causales de sanción y separación Las y los miembros serán sancionados y separados por las di causales:

a. Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas determinados en el Reglamento Interno.

b. Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros de la Asamblea General o en actividades convocadas por el COREJU.

Cc. Las personas condenadas con sentencia firme por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional. |

d. Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa.

Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU.

f. Otras que se contemplen en el reglamento interno del COREJU.

©

Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento interno.

Artículo 16°.- De la acreditación como miembro de la Asamblea General Para la acreditación como miembro de la Asamblea General del COREJU, las organizaciones juveniles requieren lo siguiente:

|

a. Presentar su resolución o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), registros públicos u otros registros oficiales.

b. Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (05) cinco meses de antigúedad a inicio de la convocatoria de elecciones del COREJU y a solicitud para ser parte de Asamblea del COREJU.

c. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y accesitario/a.

Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los Consejos Provinciales de la Juventud requieren lo siguiente:

a. Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud. b. Ficha informativa de la junta directiva del Consejo Provincial.

Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los adolescentes y jóvenes de instituciones educativas, comunidades campesinas, comunidades nativas y otras requiere lo siguiente: |

a. Documento de acreditación.

b. Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la representante titular y accesitario/a.

secretaría técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral.

Los documentos para la acreditación son recibidos, Jos, donde du y administrados por la

%,

ON e fe $

Soe

<q» MOQUEGUA

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Artículo 17°.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General

a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y el Comité Electoral.

C. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU.

d. Solicitar información sobre la gestión del COREJU.

e. Renunciar a ser miembro del COREJU por causas debidamente justificadas.

f. Otros que contemple el Reglamento Interno.

Artículo 18°.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General

a. Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU.

c. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU.

d. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.

e. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU.

f. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU

g. Actualizar de manera anual la información requerida en la base de datos de organizaciones juveniles del Gobierno Regional.

h. Otros que contemple el Reglamento Interno.

! CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19°.- Definición de la Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer.

Artículo 20°.- Estructura de la Junta Directiva La Junta Directiva está integrada por tres (03) miembros:

Secretario/a general: Representa y lidera el COREJU - Moquegua, dirige las reuniones de la Asamblea General, así como otras funciones que establezca el Reglamento Interno.

Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Regional lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, otras funciones que establezca el Reglamento Interno.

Vocal: colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea General, otras funciones que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 21°.- Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU. |

Qe MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

b. Proponer a la Asamblea General instrumentos de gestión y planificación, para su respectiva aprobación y cumplimiento.

c, Elaborar y presentar propuestas a la Asamblea General vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREJU.

d. Coordinar y acompañar en su conformación y cumplimiento de sus funciones de los grupos

de trabajo. los mismos que estarán establecidos en el Reglamento Interno.

Elaborar el informe de balance anual y gestión del COREJU.

Convocar al Comité Electoral para la elección de la Nueva Junta directiva.

Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General.

Aprobar la incorporación de miembros de la Asamblea General,

Representar al COREJU.

j. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y/o Asamblea Extraordinaria y conducir su desarrollo.

k. Informar sobre las acciones realizadas a la Asamblea General. | l.. Canalizar los acuerdos de la Asamblea General para su implementación. m. Otras que se consideren en el Reglamento Interno.

za 0

Artículo 22°.- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera.

Los plazos de convocaloria y notificaciones se establecen en el Reglamento Interno del COREJU.

: Men Artículo 23°.- Del quórum vv 2) Para tomar acuerdos la Junta Directiva, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de

E ) todos sus miembros y en segunda convocatoria, la asistencia de dos (02) de sus miembros. Oy

Artículo 24°.- Del alcance de sus decisiones.

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para sus miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la reunión.

Artículo 25°.- Del Período de representación Los cargos de la Junta Directiva del COREJU - Moquegua, son de elección democrática por los miembros de la Asamblea General, por el período de dos (2) años.

Artículo 26°.- Del Reconocimiento

El Pleno del Consejo Regional de Moquegua aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva, y ésta posteriormente es reconocida por Resolución Ejecutiva Regional. La Dirección de Desarrollo e Inclusión Social designa mediante Resolución Directoral al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo, y Coordinadores Provinciales de ser el caso.

Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos. Artículo 27°.- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva Las y los miembros de la Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes

causales:

a. Por renuncia.

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

b. Por condena con sentencia firme por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.

Por cumplir 30 años de edad.

Por fallecimiento.

Por proselitismo político partidario o religioso. Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo.

Por inasistencia reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. Otros que establezca el Reglamento Interno.

erp ao

En caso quede vacante el cargo de Secretario/a General antes de finalizar su periodo asume el Secretario de Organización y sucesivamente el vocal.

Los cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y por el tiempo restante de la Junta Directiva,

CAPÍTULO lll: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 28°.- Definición de la Secretaria Técnica

Es el órgano de apoyo del COREJU, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional para el cumplimiento de funciones del COREJU, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, e instituciones privadas con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.

'Recae en un profesional designado por el Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, entre una tema de tres (03) propuestas que será sugeridas por la Junta Directiva.

El Secretario Técnico cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU, deberá participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 29°.- Funciones de la Secretaria Técnica Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

a. Administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREJU. Asistir el proceso de gestión documentaria del COREJU.

c. Brindar el soporte técnico y logístico en el proceso de conformación e implementación del COREJU.

d. Apoyar la convocatoria, organización y el desarrollo de la Asamblea General del COREJU.

e. Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva.

f. Brindar soporte técnico, logístico y espacios físicos para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREJU en el marco de sus funciones.

g. Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales.

a MOQUEGUA

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

h. Asesorar al COREJU en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de politicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región.

i. Otra funciones que asigne el Gobierno Regional.

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 30°.- De los Grupos de Trabajo

La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afeclan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador; según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, de ser el caso de los coordinadores es definida por la Asamblea General y se incorpora eh su reglamento interno. |

La Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social reconoce mediante resolución a los integrantes de los Grupos de Trabajo.

TÍTULO Ill: DEL PROCESO preceronanro

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 31°.- De los participantes del proceso eleccionario 2, Son parte del proceso eleccionario los/as representantes titulares y alternos de la Asamblea

  • General del COREJU debidamente acreditados/as por el comité as lta

El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a.

Articulo 32°.- De las elecciones La elección de la Junta Directiva del COREJU será a través de volg secreto. La modalidad de elección será por listas de tres (03) integrantes.

Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer.

CAPÍTULO il: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 33°.- Definición

El comité electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no esién estipuladas en el marco normativo del COREJU.

Artículo 34°.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Representante de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

oe

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Secretario/a: Representante de instituciones públicas o privadas. | Vocal: Representante joven.

Artículo 35°.- Convocatoria del Comité Electoral

Publicada la ordenanza y el reglamento de la Ordenanza Regional N° 06-2021-CR/GRM - CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE MOQUEGUA, el gobierno regional a través de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social convoca!la constitución del Comité Electoral.

Para el caso de renovación del órgano de dirección, la Junta Directiva saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar su gestión. |

Artículo 36°.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral

El comité electoral es reconocido mediante resolución de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social para cumplir las siguientes funciones.

Elaborar y aprobar el reglamento electoral.

Convocar elecciones y publicar del cronograma electoral.

Convocatoria y acreditación de organizaciones.

Elaborar y publicar el padrón electoral.

Inscribir y publicar listas de candidatos.

Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos.

Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE.

Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la junta directiva. Otras funciones que establezcan e Reglamento Interno.

TIPA"

-/ Articulo 37°.- Etapas del proceso electoral

El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas: |

a. Convocatoria de elecciones.

b. Periodo de difusión y sensibilización.

c. Periodo de acreditación de organizaciones juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral.

d. Inscripción de listas de candidatos |

e. Cierre de padrón electoral. |

f Publicación de padrón electoral y listas de candidatos

g. Presentación de tachas

h. Resolución de tachas

i. Publicación final de padrón electoral y candidatos

j. Jornada electoral

k. Proclamación y publicación de resultados

CAPÍTULO Ill: DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 38”.- Reconocimiento de la junta directiva El comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados para el reconocimiento respectivo, |

El Pleno del Consejo Regional de Moquegua aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva, y ésta posteriormente es reconocida por

Resolución Ejecutiva Regional. | |

|

é. coordinará con las municipalidades provinciales para que designen representantes juveniles ante

la asamblea, quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Direttiva.

es so uA GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU.

a la junta directiva electa del COREJU., La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.

En acto público, el Gobemador hace entrega de la resolución de AMI y credenciales

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

PRIMERO. De considerarse necesario la Asamblea General a bavés de la junta directiva

DISPOSICIÓN FINAL Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estipuladas en el reglamento interno que apruebe la Asamblea General del COREJU.

an


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2398400-002-2021-dr-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2461847/DECRETO-REGIONAL-N%C2%B0002-2021.pdf