Decreto Regional N.° 002-2018-GR/MOQ
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Sete anes te trata,
DECRETO REGIONAL
N2 :002-2018-GR/MOQ FECHA : 29 de agosto del 2018
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
VISTO:
El Oficio Ne 48-2018-MINAM/VMDERN/DGOTA, del Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, donde adjunta el Informe N2 002- 2018-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA/IINFANTAS, Informe N2 054-2018-GRM/OREPLAN, Informe N® 045-2018-GR.M/ORAJ-PHP, ACTA de Acuerdo de Gerentes Regionales de Moquegua N2 003-2018- GRM/MOQ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los ¿ Gobiernos Regionales emanan de la voluntad Popular, son personas jurídicas de derecho público, con E [\ » =: autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
. Cf) e Que, mediante Decreto Supremo N2 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de rc la Zonificación Ecológica y Económica, en cuyo artículo 162, señala que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la . conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación; C asimismo, establece que esta Comisión será constituida a través de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda, estando sus funciones establecidas el artículo 172 del mismo
- dispositivo legal;
Que, a través de la Ordenanza Regional N2 09-2016-CR/GRM del 19 de julio del
2016, publicada el 17 de setiembre del 2016, se deroga la Ordenanza Regional N2 02-2012-CR/GRM, y
se conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de
_ Moquegua, integrándola con representantes de diferentes entidades públicas y privadas del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 162 del Reglamento
de la ZEE, dado a que es una instancia de coordinación y concertación, habiéndose encomendando al Ejecutivo la implementación de dichas Ordenanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica, en el ámbito regional o local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de la ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, mediante Oficio N2 48-2018-MINAM/VMDERN/DGOTA, el Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, adjunta el Informe N2 002-2018- MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA/IINFANTAS, en el cual se concluye que el Reglamento de la Comisión Técnica Regional de La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del Departamento de
Moquegua, remitido mediante Oficio N2 1937-2017-GRM/GR, se encuentra conforme a lo establecido a la normativa vigente de la Zonificación Económica y Ecológica (ZEE);
Que, mediante Informe N2 121-2018-GRM/OREPLAN-OOT, la Oficina de Ordenamiento Territorial, remite el Reglamento de la Comisión Técnica Regional de la ZEE del departamento de Moquegua, debidamente consensuada por sus miembros, mediante Acta de Reunión de Trabajo del 06 de diciembre del 2017, el mismo que con Informe N2054-2018- GRM/OREPLAN, es elevado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, quien solicita se apruebe mediante el respectivo Decreto Regional, derogando el Decreto Regional N2 001-2013-GR/MOQ;
Que, mediante Decreto Regional N2 001-2013-CR/GR.M, publicado el 12 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua;
Que, el artículo 402 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; añadiendo que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
, Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales de fecha 02-julio-2018, se evaluó, debatió y acordó aprobar por unanimidad el Reglamento de la Comisión Técnica Regional de
:. «Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua, con el fin de regular la
, da conformación, funcionamiento y operatividad de dicha Comisión;
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 21 inc. d) de la Ley N° 27867, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Moquegua;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua, que consta de dos (02) Títulos, veintitrés (23) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, que en anexo de ocho (08 ) folios forma parte del presente.
Artículo Segundo.- DEROGAR, el Decreto Regional N2 001-2013-GR/MOQ, publicado el 12 de junio del 2013.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Portal Electrónico de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Ordenamiento Territorial, y a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, para su conocimiento y fines.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
o IERNO BESTOW DQUEGUA FT aa) e) UGUEZ VILLANUEVA
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
REGLAMENTO INTERNO
COMISION TECNICA REGIONAL DE LA ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA (ZEE) DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
A o 0147
TITULO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene como objeto, establecer la organización y funciones de los miembros de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica en el departamento de Moquegua.
Artículo 2”.- Alcance
El Reglamento comprende a todos quienes conforman la Comisión Técnica Regional (CTR) del proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua, en la toma de decisiones que el Gobierno Regional responsable tome respecto a dicho proceso.
CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO
—_ Artículo 3°.- Marco Conceptual.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
El Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la
- definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Asimismo, la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a las políticas de desarrollo sostenible, entre ellas la política ambiental del país.
ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA (ZEE)
Conforme establece el Decreto Supremo N2 087-2004-PCM, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un proceso participativo y concertado, dinámico y flexible para
la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado en los diferentes ámbitos: nacional, regional y local, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, a
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Artículo 4%.- Marco Legal Normativo.
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N? 27867.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica aprobado por el Decreto Supremo N* 087-2004-PCM.
Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAMC
Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM.
Ordenanza Regional N* 09-2016-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de la ZEE del departamento de Moquegua.
CAPITULO Ill
De la Naturaleza, Funciones y Conformación
Artículo 5%.- Dela Naturaleza Juridica.
a Comisión Técnica Regional de la ZEE (adelante Comisión Técnica) del departamento de Moquegua, se conformó a través de la Ordenanza Regional N? 09- 2016-CR/GRM, publicada el 17 de setiembre del 2016, conforme a lo establecido en el
- Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM.
Artículo 6°.- Objetivo de la Comisión.
Conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N* 056-2015-MINAM es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración aprobación y ejecución de la ZEE para el ordenamiento territorial del departamento de Moquegua.
Artículo 72.- De las funciones de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua.
La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, tiene las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM, Articulo Segundo que modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional N® 006-2008-CR/GRM y conforme a lo señalado en el artículo 172 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la
Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; y, fs 9 °° FEDAIARI 3 O
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b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
Artículo 8%.- De la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua.
8.1 La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, está conformada por los representantes designados de las siguientes entidades e instituciones de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM, Articulo Segundo:
a) Un Representante del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. _* La Oficina de Ordenamiento Territorial. b) Un representante de cada Gobierno Provincial de la Región: . * Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
Municipalidad Provincial de Ilo.
Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua.
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET - Zonal Sur. Un representante de la Universidad de la Región Moquegua.
Universidad Nacional de Moquegua - UNAM. Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua:
— Gerencia Regional de Energía y Minas.
Gerencia Regional de Agricultura Moquegua.
Gerencia Regional de la Producción.
Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua. f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la A i Región: El ¡Se * Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto. 5 : * Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sanchez Cerro. ESB g) Dos representantes de la Empresas Privadas:
Camara de Comercio e Industria Moquegua.
Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L. ! a Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales: Ap 3
ONG Asociación Civil Cooperación Andina - ACCA “| er
ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo = 4445" CEOP ILO.
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8.2 El cambio de algún miembro representante de las entidades conformantes de la Comisión Técnica deberá ser comunicado a la Presidencia y a la Secretaria Técnica.
CAPITULO IV Estructura y funcionamiento de la Comisión Técnica Artículo 92.-_ De su Estructura.
La Comisión Técnica de ZEE del departamento de Moquegua, tiene la estructura siguiente:
Asamblea de Miembros: Miembros que conforman la Comisión Técnica Regional.
Presidencia : Oficina de Ordenamiento Territorial - Gobierno Regional Moquegua Secretaria Técnica : Equipo Técnico de la ZEE-Moquegua de la Oficina de
Ordenamiento Territorial - Gobierno Regional Moquegua Artículo 10°.- De la Presidencia de la Comisión Técnica.
El representante titular del Gobierno Regional de Moquegua presidirá la Comisión Técnica, en su ausencia será presidida por el representante alterno.
Artículo 11°.- De las funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica.
El Presidente es el encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos arribados por la Comisión. Sus obligaciones y atribuciones son las siguientes:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Técnica.
b) Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias para garantizar el quórum.
c) Suscribir los documentos correspondientes, a nombre de la Comisión.
d) Hacer uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.
e) Elaborar la propuesta de agenda en coordinación con la Secretaria Técnica.
Artículo 12°.- De la Secretaria Técnica.
La Secretaria Técnica está representada por el Equipo Técnico de la ZEE-Moquegua
de la Oficina de Ordenamiento Territorial - Gobierno Regional Moquegua. ES 7 Or
Artículo 13°.- De la función de la Secretaría Técnica. FED Pari +)
Son funciones de la Secretaría Técnica: i sy
Comisión Técnica mediante comunicación escrita a YA de la Comisión.
A.
b) Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Técnica y hacerlas firmar por los miembros participantes.
c) Llevar y mantener el acervo documentario en medios físicos y electrónicos.
d) Elaborar y actualizar el directorio de los representantes de las instituciones conformantes de la Comisión.
e) Elaborar e informar el trabajo técnico desarrollado para el proceso de Zonificación Ecológica y Económica.
Articulo 14.- Delos miembros.
Los miembros de la Comisión Técnica, representan a las instituciones del sector
público y privado y asumen los derechos y obligaciones que genera este compromiso. a Artículo 15,- Dela acreditación de los miembros titulares y alternos.
Cada miembro mediante documento y, de acuerdo a sus normas internas, acreditarán
a Sus representantes titular y alterno, ante la Presidencia de la Comisión, no
aceptando la delegación a terceros, para garantizar continuidad y buen desempeño de las funciones de la Comisión.
Artículo 16*.- De la Representatividad de los Miembros.
SN a) Los representantes de los miembros se extenderá por el tiempo que estimen las
respectivas instituciones y/o actores locales, quienes designarán al reemplazante en caso de algún cambio, mediante documento y en un plazo de tres (03) días
A hábiles. j b) Anualmente, se solicitará la confirmación de los representantes, a fin de y mantener actualizado la base de datos de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua.
Artículo 17*.- Incorporación de nuevos miembros.
La propuesta de incorporación de nuevos miembros, será debatida en reunión de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua y aprobada por mayoría.
TÍTULO I Modalidad de las sesiones
y» CONVOCATORIAS: Las sesiones ordinarias se realizarán seis veces al año las cuales serán convocadas 15 días hábiles de anticipación mediante oficios que podrán ser remitidos a los correos electrónicos adjuntando la agenda de trabajo correspondiente y las sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación no menor a 7 días
7 hábiles. 4 é QUORUM: Conforme a la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM.
La sesión se iniciará en la hora prevista en la convocatoria, de no haber el quorum reglamentario, se realizará un segundo llamado y se continuará la sesión con los miembros que se encuentren presentes, tomándose como válidos los acuerdos tomados por dicha sesión los cuales serán puestos en conocimiento de todos los miembros de la Comisión Técnica.
INASISTENCIAS: La ausencia injustificada a tres (03) sesiones amerita una comunicación escrita al miembro de la Comisión Técnica para que señale si los representantes titular o alterno designados se mantendrán como tales o se producirá su modificación. En caso de que persista la inasistencia la Comisión Técnica evaluará la permanencia de la institución designada mediante la Ordenanza Regional N?2 09- 2016-CR/GRM, y se informará al Gobierno Regional sobre el acuerdo para que evalúe iniciar las acciones que corresponden a la modificación.
Artículo 18°.- De las actas.
La CTR de ZEE del departamento de Moquegua contará con un Libro de Actas legalizado por Notario Público. Cada Sesión Ordinaria y Extraordinaria quedará registrada en el Libro de Actas. La redacción de las Actas estará a cargo por la Presidencia de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua y deberá contener como información mínima lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de la asamblea
b) Lista de miembros participantes e invitados
c) Lista de miembros que no asistieron a la asamblea d) Despachos
e) Informes
f) Pedidos
g) Orden del día
7 h) Desarrollo de la Agenda
i) Acuerdo tomados
j) Firmas delos participantes
El Acta de cada sesión deberá ser remitida por correo electrónico a la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, para sus comentarios y/o observaciones. Con dichos aportes el Acta será firmada por todos los miembros de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, que participaron en la sesión.
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La custodia de las Actas de las sesiones de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, estará a cargo de la Secretaría de la Comisión.
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3QE ae Articulo 19°.- De los invitados.
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Cualquiera de los miembros de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, pueda ¿VELEZ Vo proponer a la Presidencia, con 10 días de anticipación y vía correo electrónico, invitar
FEDAJÁRIE: GOBIERNO REGIONAL Mi y OFICINA DE ORDENAN PI :
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a otras entidades a las sesiones, teniendo en este caso los invitados el derecho a hacer uso de la palabra durante la sesión de la Comisión, sin derecho a voto.
Artículo 20°.- Del carácter público de las Asambleas.
Las Sesiones de la Comisión, son de carácter público. Sólo se podrá restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones en la infraestructura o espacio disponible. Las personas que asistan en calidad de observadores (no invitados) no pueden hacer uso de la palabra.
La Presidencia de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, o quien dirija la reunión, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesión.
Artículo 21°.- Del plan de trabajo e informe anual.
La CTR de ZEE del departamento de Moquegua elaborará el Plan de Trabajo e Informe Anual de actividades, con la participación de todos sus miembros, documento que luego de ser consolidado y aprobado será remitido al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente, para su conocimiento y demás fines,
EA TÍTULO II
De las Comisiones o grupos de trabajo
Artículo 22.- De las Comisiones o grupos de trabajo.
La CTR de ZEE del departamento de Moquegua puede acordar la conformación de una o varias sub comisipnes o grupos de trabajo para asuntos específicos de acuerdo a lo que consideren necesario. Las comisiones se conforman de acuerdo a lo dispuesto por
la Comisión Técnica pudiendo los miembros designar asesores técnicos en trabajos específicos.
Los grupos de trabajo abarcan principalmente los siguientes temas:
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- Generación de información: En este grupo resulta importante la participación de los miembros de la Comisión Técnica que apoyan en la generación de información
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Se is para el proceso de zonificación ecológica y económica.
<x E Si - Difusión y sensibilización: La conformación de este grupo aporta en la Ed 47 elaboración del Plan de Comunicación y Difusión para el proceso de zonificación Lor
ecológica y económica que formula el Gobierno Regional asimismo su participación en las diferentes acciones que conlleven su implementación.
“$0 - Capacitación y participación ciudadana: Su conformación facilita la capacitación. (WEES en el proceso de zonificación ecológica y económica y permite una ma \ participación de la ciudadanía en este proceso, lo cual se desarrolla/ én E 2
acompañamiento al Gobierno Regional como principal responsable de la elaboración y ejecución de la ZEE.
Artículo 232
.- De su funcionamiento.
Cada sub comisión decide su régimen de funcionamiento interno. Los resultados de los trabajos que se realicen, deberán ser aprobados por la CTR de ZEE del departamento de Moquegua y los que estimen necesarios y de interés regional, serán elevados al Consejo Regional.
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTO.-
CAPITULO V
Disposiciones Finales
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
El Plan de Trabajo e Informe Anual son de libre acceso a todo aquel que lo solicite de acuerdo a la Ley de Transparencia.
La propuesta del reglamento y sus posteriores modificatorias serán aprobadas por la Asamblea de la Comisión Técnica Regional, las cuales serán remitidas por el Gobierno Regional al Ministerio del Ambiente para su opinión técnica y posterior aprobación mediante Decreto Regional.
Todos los.casos no previstos expresamente en este reglamento, será resuelto por consenso por la Comisión Técnica Regional (CTR) de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del departamento de
Moquegua. Dust?
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688365-002-2018-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201646/Decreto%20Regional%20002-2018.pdf