Decreto Regional N.° 001-2025-GR/MOQ
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MOQUEGUA DECRETO REGIONAL N
¿una región de ofartuntdades!
N° 001-2025-GR/MOQ FECHA : 23 de Abril del 2025
VISTO:
El Informe N2257-2025-GRM/GGR-ORAJ, Memorándum N°122-2025-GRM/GGR-GRPPAT, Informe N2058- 2025-GGR/GRPPAT-SOMI, Informe N° 0077-2025-GRM/ GGR/ GRI-DRTC.01, Informe N° 019-2025-GRM/GGRGRRNGMA-SGA, para traslado de procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua, en materia de certificación ambiental;
CONSIDERANDO: — :
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, con fecha 29-agosto-2024 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Convenio de delegación de competencias en materia ambiental delegó al Gobierno Regional de Moquegua “el ejercicio de competencias en materia de: i)certificacién ambiental de proyectos de inversión de transportes que corresponda a la Categoría !- Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) (...) que sean de titularidad de entidades y/o administrados de ámbito regional o local. Dichas competencias incluyen las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones, así como los demás actos vinculados a dichas competencias que se deriven del DIA aprobado ii) emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular la conformidad o no conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del DELEGATARIO, que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances del SEIA, conforme a las disposiciones normativas vigentes;
Que, mediante Informe N° 019-2025.GRM/GGR-GRRNGMA-SGA, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, señala que para cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la actualización del TUPA del GORE. Moquegua, trasladando los dos (02) procedimientos administrativos “Evaluación de la Ficha Técnica ambiental con Código SUT PE69897 A EEB” y “Evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) con Código SUT PE69897E797” de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y para lo cual a través del Informe N°0072-2025-GRM/GGRGRRNGMA la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente adjunta información complementaria;
Que, a través del Informe N° 0077-2025-GRM/GGR/GRI-DRTC.01, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones eleva el Informe N° 046-2025-GRM/GGR/GRI-DRTC.0 que contiene opinión favorable para el traslado de procedimientos administrativos en materia de certificación ambiental;
Que, mediante Informe N° 058-2025-GRM/GRPPAT-SOMI, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional emite informe favorable para el traslado de dos (02) procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, a través del Informe N° 257-2025-GRM/GGR-ORA), la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el traslado de los dos procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se formalice mediante Decreto Regional;
¿ama replón de ofortundades!
N° : 001-2025-GR/MOQ FECHA : 23 de Abril del 2025
Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA): es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública.
Que, conforme se evidencia los dos (02) procedimientos administrativos: “Evaluación de la Ficha Técnica ambiental con Código SUT PE69897 A EEB” y “Evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) con Código SUT PE69897E797” ya se encuentran contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del GORE. Moquegua en mérito a la Ordenanza Regional N°006-2022-CR/GRM a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y conforme a lo peticionado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se pretende que estos dos (02) procedimientos sean asumidos por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2024-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 001-2024-PCM/SGP “Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las entidades de la Administración Pública”, en el numeral 4.8 define Procedimiento Administrativo Estandarizado: son procedimientos administrativos creados en normas sustantivas que son simplificados y uniformes que brindan mayor predictibilidad, certeza jurídica, simplicidad, eficiencia y agilidad en la atención del trámite al eliminar prácticas diferenciadas no contempladas en la normativa vigente y que van en perjuicio de las personas. Por su parte en el numeral 6.2.1 señala que la estandarización del trámite no implica la creación o modificación de nuevos trámites o requisitos, de modo que el Decreto Supremo que aprueba los trámites estandarizados no deroga ni modifica alguna norma sustantiva del ordenamiento jurídico; precisando en el numeral VII el proceso para la elaboración y aprobación de los trámites estandarizados; correspondiendo a la entidad a cargo de los trámites adecuar los trámites estandarizados en su TUPA a través del Sistema Único de Trámites (SUT), para ello debe tener en cuenta lo establecido en el Título VIII numeral 8.1;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto a la modificación del TUPA, en el artículo 44 numeral 44.5 establece “toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto regional”;
Que, los decretos regionales, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 27867 establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por Gobernación Regional con acuerdo de directorio de las Gerencias Regionales;
Que, estando a lo actuado y con el visado de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General, con aprobación por unanimidad del Directorio de Gerentes Regionales adoptado en su sesión de fecha 02 de abril de 2025 así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional, para el traslado de dos (02) Procedimientos Administrativos Estandarizados: Evaluación de la Ficha Técnica Ambiental con Código SUT PE69897 A EEB” y “Evaluación de las Declaraciones
MOQUEGUA DECRETO REGIONAL N
¿ua reglón de oportunidades!
N° : 001-2025-GR/MOQ FECHA: 23 de Abril del 2025
de Impacto Ambiental (DIA) con Código SUT PE69897E797” que estarán a cargo de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que, el presente Decreto Regional sea publicado observando las formalidades establecidas en la Ley N° 27867.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto Regional en el portal institucional www.regionmoquegua.gob.pe y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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(o SOBERNACiON FJ] GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
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