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001-2023-GR-MOQ Regional Decree Moquegua In force

Decreto Regional N.° 001-2023-GR/MOQ

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MOQUEGUA Decreto Regional

Juan región de aportunidades!

N°: 001-2023-GR/MOQ FECHA : 06 de Junio del 2023

VISTO:

El Informe N° 0192-2023-GRM/GRDS/DRTPE.MOQ emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua, Informe N° 238-2023-GRM/GRDS/DRTPE/OTA.MOQ, Informe N° 0203-2023- GRM/GRDS/DRTPE.MOQ, Informe N° 105-2023-GRM/GRPPAT-SOMI, Informe N° 0438-2023-GRM/GGRIORAN, Informe N° 168-2023-GRM/GGR, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 y sus modificatorias que aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad Popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8* de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y alas Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos;

Que, la autonomia política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrolla las funciones que le son inherentes, conformo lo establece el inciso 9.1 del Articulo 9° de la Ley N° 27783;

Que, a través del Informe N° 0192-2023-GRM/GRDS/DRTPE.MOQ de fecha 20 de abril del 2023, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el levantamiento de las observaciones realizadas por el Especialista de la Sub Gerencia de Organización y Modernizacién Institucional, al Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua; ello de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, según el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que, con el Informe N° 238-2023-SRM/GRDS/DRTPE/OTA.MOQ de fecha 09 de mayo del 2023, el Sub Director (e) de la Oficina Técnica Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, eleva a la DRTPE Moquegua, el Proyecto del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional antes señalada, señalando que al haber levantado las observaciones realizadas por la SOMI con anterioridad al Proyecto del Manual de Operaciones (MOP) de la DRTPE; en tal sentido, procede a remitr el MOP con sus respectivos Anexos, en cuatro (4) ejemplares, para ser adjuntados al Expediente principal, para su aprobación mediante Decreto Regional; ello en atención al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Por lo que, con Informe N° 0203-2023-SRM/GRDSIDRTPE.MOQ, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Proyecto del Manual de Operaciones (MOP) de la DRTPE, con sus respectivos Anexos para su aprobación mediante Decreto Regional; el mismo que es derivado a la Sub Gerencia de Organización y Modemización Institucional, para su trámite respetivo de acuerdo a normas vigentes aplicables;

Que, mediante Informe N° 105-2023-GRM/GRPPAT-SOMI de fecha 15 de mayo del 2023, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mite el Informe Técnico Sustentatorio en relación a la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - MOP, indicando en su conclusión que de acuerdo alas normas y técnicas de organización y funcionamiento, resulta PROCEDENTE aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua, el mismo que consta de 5 Títulos y 30 Artículos, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria Final; por los fundamentos expuestos;

Que, según mandato dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM de fecha 27 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, se indica que el Organo Desconcentrado, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE Moquegua, deberá actualizar sus Documentos de Gestión; y en tanto concluya el Proceso de

Hana regtán de nportunidades?

N°: 001-2023-GR/MOQ FECHA : 06 de Junio del 2023

Transferencia de funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional, los documentos de Gestión se consideran y tiene el carácter transitorio, según lo prescribe la Tercera Disposición Transitoria Final del ROF del Gobierno Regional Moquegua:

Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE Moquegua, es un Organo Desconcentrado que forma parte de la Entidad Pública Gobiemo Regional Moquegua y de acuerdo a la nueva normatividad legal, para el Organo Desconcentrado, el Documento Técnico Normativo Organizacional (Documento de Gestión) que le Corresponde, ya no es el ROF, sino el MOP — Manual de Operaciones; por cuanto, el ROF le corresponde sólo alas Entidades Públicas, siendo que la DRTPE Moquegua, es un Organo Desconcentrado, que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua, cuya elaboración del MOP está sujeta ala regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), todo esto, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 43°, 53* y Cuarta Disposición Complementaria Final de los LOE, aprobado por Decreto Supremo N* 054-2018-PCM;

p Que, el Informe Técnico remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo /) Moquegua, contiene la Sección 1: Justificación de la Necesidad y la Sección 2: Análisis de la Racionalidad; esto conforme al supuesto de hecho c) previsto en el Artículo 46° inciso 46.1 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, sobre la modificación del Documento de Gestión de Organización y Funciones de Organo Desconcentrado, en este caso, Manual de Operaciones; con actualización y precisión de algunas denominaciones de las Unidades Orgánicas;

Que, al respecto cabe mencionar que, para la evaluación de la necesidad del Manual de Operaciones, se ha tomado en cuenta: la adecuación a las funciones sustantivas modificadas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua, la magnitud significativa de las operaciones del Organo Desconcentrado y la Cobertura del servicio a nivel de todo el ámbito territorial de la Región Moquegua;

Que, para el análisis de Racionalidad de la Propuesta, en cuanto al análisis funcional y el análisis estructural, en el cual sustenta esta Propuesta, se indica que ha prevalecido el Principio de Especialidad, lo cual implica que toda Unidad Organizacional, debe tener claramente asignadas sus competencias, de modo tal, que pueda determinarse la calidad de su desempeño y grado de cumplimiento de las funciones, asi como sirvan al logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las necesidades y expectativas de su Población;

Que, asimismo, la propuesta de estructura ha sido diseñada evitando la duplicidad de las funciones y competencias con otras Entidades, asi como entre Unidades Orgánicas Intemas. En el presente Informe, si bien se adjunta la Sección de los recursos presupuestales; sin embargo, al ser un reordenamiento la presente Propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE Moquegua, en relación a sus Instrumentos de Gestión úlimos como el CAP presentado y anteriores como el ROF anterior, por primacia de la realidad y al no haber creación de nuevas Unidades Organizacionales, no se contempla el andlisis de esta Sección, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM; todo esto, para procurar mejorar las Estrategias, Procesos y Metas que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, en este Manual de Operaciones se ha desarrollado la siguiente Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua con sus respectivas funciones: UNIDAD DE DIRECCION

  • Dirección Regional; UNIDAD DE APOYO - Oficina Técnica Administrativa; UNIDADES DE LINEA - Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Dirección de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral, Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, y dentro de ésta, la Sub Dirección de Defensa del Trabajador y Negociación Colectiva;

Que, las Unidades Orgánicas señaladas, son con las que actualmente cuenta la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua en su Estructura Orgánica que viene desde su último Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y que incluso esta misma Estructura Orgánica, es la que aparece en su CAP aprobado Por Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM y sólo reordena, actualiza y precisa en algunos casos la denominación. Es decir, no se está incrementando ninguna Unidad Orgánica;

Juan región de apontuatdadosí

N°: 001-2023-GR/MOQ FECHA : 06 de Junio del 2023

Que, el Manual de Operaciones se aprueba por Decreto Regional en los Gobiemos Regionales según lo prescrito en el Artículo 55° numeral 55.2 de los LOE aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Los Decretos Regjonales son aprobados y suscitos por la Gobernación Regional, con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, de conformidad con el Articulo 21° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales;

Que, a través del Informe N° 0438-2023-GRM/GGRIORAJ de fecha 19 de mayo del 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal ala aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua, concluyendo en la misma que contando con las opiniones respectivas de la DRTPE y la Sub Gerencia de Organización y Modemización Institucional, es PROCEDENTE aprobar el MOP de la DRTPE Moquegua, a efecto de contar con el Documento de Gestión, para el cumplimiento formal de las funciones Sectoriales asignadas; todo ello, con Decreto Regional, el cual debe ser suscrito por la Gobernadora Regional, según lo establecido en el Artículo 55" numeral 55.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y de conformidad con el Articulo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con el Informe N° 168-2023-GRMIGGR de fecha 30 de mayo del 2023, el Gerente General Regional alcanza el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobiemo Regional de Moquegua N° 001-2023-GRM/MOQ de fecha 29 de mayo del 2023, indicando en el mismo que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 55° numeral 55,2 de os Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 054-2018-PCM, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; ello, de conformidad con el Artículo 21* de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales. Por lo que, con fecha 29 de mayo del 2023, se realizó la Sesión respectiva, en la cual los Gerentes Regionales proceden a votar y por unanimidad ACUERDAN APROBAR el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua — DRTPE Moquegua;

Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobiemo Regional de Moquegua N° 001-2023-GRMIMOQ de fecha 29 de mayo del 2023, se acuerda por Unanimidad, aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - DRTPE Moquegua;

Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la normatividad vigente y conforme al Acuerdo de Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 001-2023- SRMIMOQ, corresponde emitir el Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de

Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - DRTPE Moquegua, en aplicación del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, normas actualizadas con sus modificatorias, en consecuencia

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - DRTPE Moquegua que consta de 5 Títulos y 30 Articulos, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria y Final, cuyo texto en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Regional

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - DRTPE Moquegua, realice las acciones pertinentes para la adecuación de sus Documentos de Gestión a que dieren lugar.

MOQUEGUA Decreto Regioual

Jone región de eportunitadosí

N°: 001-2023-GR/MOQ FECHA : 06 de Junio del 2023

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Moquegua - DRTPE Moquegua, para los fines pertinentes y a la Subgerencia de Organización y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VL

MOQUEGUA

sien de quelo

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

MANUAL DE OPERACIONES DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Moquegua - 2023

PRESENTACIÓN

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es el órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, responsable de implementar las políticas regionales en materia de trabajo y promoción del

  • empleo, promoviendo un ambiente de gobernabilidad y paz laboral

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece que la gestión pública moderna es una

gestión orientada a resultados cuyos servidores según sus competencias se preocupan por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos operativos o misionales como los de apoyo o soporte con el fin de transformar los insumos en bienes y servicios que arrojen como resultado la mayor

... Satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible

dEl Reglamento de Organización y Funciones vigente y aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM,

confiere a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo las funciones competentes en materia

trabajo y promoción del empleo, dentro de una estructura organizativa desconcentrada de la Gerencia Regional

a de Desarrollo Social, lo que permite cierta autonomia en el desarrollo de su gestión, haciendo más ágil la forma de llegar al administrado.

La estructura organizacional es el sistema jerárquico escogido para organizar a los trabajadores en torno a una estructura organizativa, como un marco general donde se establecen las funciones que cumple, constituyendo la id base para fijar procedimientos y rutinas en el trabajo diario. Estos se concretan y complementan con instrumentos

  • SA ¡cionales (como la planificación y el liderazgo) y, en la práctica, con las actividades de los implicados. En función Pers”: bjetivo que la empresa persiga, su estructura organizativa puede variar, toda esta información se plasma en

rganigrama que sirve de orientación tanto para la dirección regional como para sus trabajadores.

END)

Bajo el marco citado, la mejora de la gestión institucional se orienta a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, personas, grupos, entidades o empresas, entre otros estableciendo bases duraderas para el fortalecimiento del Estado, en un ambiente en el cual la gestión por procesos es elemento central de un sistema de calidad catalizador de la demanda ciudadana,

Por lo anteriormente expuesto la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo pone a vuestra consideración el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional y la scripción de los procesos en sus diferentes tipos. Se enmarca en lo establecido en el D.S. N° 054-2018-PCM y ficatorias; D.S. N*131-2018-PCM y D.S. N° 064-2021-PCM y adicionalmente normas complementarias 'en la materia competente a los objetivos propuestos

~ TITULO PRIMERO

E), apitulo Il Capitulo IV Capitulo V

TITULO TERCERO

Capitulo | Capitulo Il

ÍNDICE

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad - Competencia Naturaleza jurídica Entidad a la que pertenece Funciones generales. Base legal

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

De la Estructura Orgánica De la Unidad de Dirección

De la Unidad de Apoyo

De las Unidades de Línea

De las Unidades funcionales desconcentradas

DE LOS BIENES, SERVICIOS Y PROCESOS

De los bienes

De los servicios

De los Procesos

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Organigrama

Bienes y Servicios Procesos

TITULO PRIMERO DE LAS DIPOSICIONES GENERALES CAPITULO |

Artículo 1°, De la finalidad - competencia

Poner a disposición de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la estructura orgánica y funcional además de los bienes, servicios y procesos que contribuirán al logro de los objetivos instituciones a través el cumplimiento de las funciones y procedimientos llegando al usuario final, eficaz y eficientemente.

Artículo 2°, De la naturaleza jurídica

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un órgano con una organización desconcentrada distinta a la de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la cual forma parte. Actúa en representación de esta dentro de las competencias conferidas en el ROF vigente, aprobado por Ordenanza ‘egional N° 011-2021-CR/GRM.

Artículo 3°, De la entidad a la que pertenece

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo está contenida dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Moquegua como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; mantiene dependencia técnico-normativa con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 4°. De las funciones generales "4777. Son funciones generales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, las siguientes: $ % Formular, supervisar, evaluar, y proponer para su aprobación políticas regionales en materia de trabajo y promoción del empleo. Gestionar la incorporación de la promoción del empleo productivo en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. nducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y ‘hocién del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su tooo mpetencia pon 'onducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando <useVebn entidades públicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la región. Del mismo ~ modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. Dirigir y ejecutar en el ámbito regional a política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación : fesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. wa Efáborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo. onlaPrgmover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo A Féientar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un 2 Anecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de | capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica K) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.

') Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo.

m)_ Llevarlos registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente

n) - Presentar en forma periódica y cuando lo solicite la GRDS, los informes ejecutivos de gestión por resultados.

  1. Otras funciones que, dentro de su competencia le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 5°. De la base legal a) Constitución Política del Perú. b) Ley N27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. c) Ley N27783, Ley de Base de la Descentralización. d) Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N° 030-2002-PCM. Lineamientos N° 001-2020-SGP Funciones Estandarizadas en el Marco de los Sistemas Administrativos. D.S. N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias. Ordenanza Regional N° 011-2021-CRIGRM, que aprueba la modificación del ROF del GORE. Moquegua e) Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; D.S. N° 010-2003-TR que aprueba el TUO y el D.S. N° 011-92-TR aprueba el su Reglamento. Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Directiva N° 001-2004-ONRT, Lineamientos para la inscripción de Organizaciones Sindicales. Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo. Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y, Ley de Productividad y Competitividad Laboral : D.L N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D S N° 003-97-TR que aprueba su T U O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el D.S. N° 002-97-TR que aprueba el TUO de la ley de Formación y Promoción Laboral. Decreto Supremo N° 001-98-TR y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 039-98 Reglamento Internos de Trabajo Decreto Supremo N° 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC K) Ley N° 31246, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para Garantizar el Derecho de los Trabajadores a la Seguridad y la Salud en el trabajo ante Riesgo Epidemiológico y Sanitario. Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. ¡ereto Supremo N° 001-2005-TR Reglamento Interno de Organización y Funciones del CRTPE.

lución Ministerial N° 1472-72-IC-DGI Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene industrial de cobffjresa Industriales

x) Defreto Supremo N° 202-2005-TR Reglamento del Comité Directivo Regional para la Prevención y “one Pedicación Trabajo Infantil Decreto Supremo N° 42-F Reglamento de Seguridad Industrial. 2) Ley N° 28164, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con

discapacidad.

creto Supremo N° 003-2018-TR, Faculta a las DRTPE a difundir y promocionar el uso del aplicativo

matico, ateto Supremo N° 015-2019-TR. Plan Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso

de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias solución Ministerial N° 308-2019-TR Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo Decreto Supremo N* 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo la Resolución de secretaria de Gestión Pública N* 006-2018-PCM/SGP, aprueba la norma técnica N° 001-2018- y PCMISGP, para la implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública,

Artículo 6%, De la estructura orgánica = La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para el cumplimiento de sus fines, competencias y funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente:

TITULO SEGUNDO CAPITULO! _ LA ESTRUCTURA ORGANICA

  1. Unidad de Dirección 01.1. Dirección Regional

  2. Unidad de Apoyo 02.1. Oficina Técnica Administrativa

  3. Unidades de Línea 03.1. Dirección de Prevención y Solución de Conflictos 03.1.1 Sub Dirección de Defensa del trabajador y Negociaciones Colectivas 03.1.2 Unidad Funcional de Registros Generales 03.2. Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 03.3. Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

Unidades Funcionales Desconcentradas 04,1. Unidad Funcional de la Zona Desconcentrada de llo 04.2. Unidad Funcional de la Zona Desconcentrada de General Sánchez Cerro

CAPITULO II 01. UNIDAD DE DIRECCIÓN 01.1. LA DIRECCIÓN REGIONAL

Artículo 7°. - La Dirección Regional es la responsable de conducir las acciones de politica emitidas por el Gobierno Regional, en concordancia con la Politica del Estado y los planes sectoriales y regionales.

Artículo 8°, - Funciones de la Dirección Regional

| a) Administrar, ejecutar, evaluar, y proponer políticas regionales en materia de trabajo, prevención y solución

fos trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los

procesos de negociación colectiva en el sector privado; promoción del empleo y capacitación laboral. d) Supervisar los mecanismos de diálogo y concertación con las organizaciones representativas de los

trabajadores y empleadores vinculados, en materia de trabajo.

¿Supervisar los procedimientos orientados al cumplimiento de la normatividad en trabajo y promoción del

¡OFICINA ipleo, asi como las sanciones aplicadas. ervisar la ejecución acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, icertando con la entidad de públicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la región upervisar en el ámbito regional el cumplimiento de la politica nacional de promoción del empleo, | capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias \ laborales

h) Supervisar la difusión de información en materia de trabajo y Promoción del empleo

i) Supervisar mecanismos que propicien la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Gi

  1. Supervisar la fomentación de la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

k) Supervisar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; así como los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional

|) Resolver en segunda Instancia cuando las Direcciones a su cargo resuelven en primera instancia, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo.

m) Presentaren forma periódica y cuando lo solicite la GRDS, los informes ejecutivos de gestión por resultados.

  1. Consolidar el plan estratégico institucional de las direcciones.

  2. Supervisar las demás acciones que ejecutan las direcciones y unidades orgánicas a su cargo dentro del

er ámbito de competencia.

Participar como secretario técnico en el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (CRTPE) y del Comité Regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil (CRPETI)

  1. Cumplir otras funciones que, dentro de su competencia, le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

CAPITULO III 0.2 UNIDAD DE APOYO 02.1. OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

culo 09°. La Oficina Técnica Administrativa es la unidad orgánica de apoyo es responsable de gestionar las ciones inherentes a los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad, lanificación y presupuesto, tesorería y patrimonio, con dependencia jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección Regional

Artículo 10%. Funciones de la Oficina Técnica de Administrativa:

a) Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos inherentes a los sistemas administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimientos, planificación y presupuesto, informática y tecnología de información, archivo y trámite documentario para el normal funcionamiento de la cción Regional. gir, Supervisar y controlar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección Regional, omo el control y custodia de los mismos. Pfoponer, directivas, lineamientos y procedimientos que optimicen las funciones dentro de su competencia y “en el marco de las políticas de modernización del estado.

d) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo

Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Dirección

a Regional, sobre la situación financiera. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Dirección sgional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de

borar, proponer, supervisar y evaluar los planes de trabajo y otros relativos a la competencia funcional de Oficina Técnica Administrativa. Coordinar y proponer actividades de capacitación para el personal de la Dirección Regional, a fin de actualizar y optimizar los servicios al público usuario. h) Coordinar con las instancias competentes de la sede Central la dotación presupuestal que garantice el correcto funcionamiento y cumplimiento de las metas programadas por la Dirección Regional de Trabajo y = Promoción del Empleo, dentro de sus competencias que como órgano desconcentrado le compete.

i) Proponer contratos y/o convenios relacionados a la gestión, contratación de servicios y otros de su competencia.

|) Atender las necesidades de cómputo, tales como la asesoría en el manejo de software, configuración de equipo para impresión o conexión a Intemet, mantenimiento del equipo de cómputo instalado y de telecomunicaciones, publicación o alimentación de bases de datos, y soporte técnico a las unidades orgánicas que pertenecen a la DRTPE.

K) - Elaborarel PAC de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,

  1. Cumplir otras funciones que se le asigne la Dirección Regional dentro de sus competencias

Artículo 11°. La Oficina Técnica Administrativa, para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones por especialización, implementará en su estructura intema las áreas no estructuradas de Administración Financiera, Logística, Recursos Humanos e informática, responsables de desarrollar las funciones inherentes a los respectivos istemas administrativos y normatividad conexa vigente.

CAPITULO IV 03. UNIDADES DE LÍNEA 03.1. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 12°. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos es la unidad orgánica de línea encargada de

proponer y ejecutar las políticas públicas regionales y funciones sustantivas en materias socio laborales, de

relaciones colectivas e individuales dentro de su competencia, con dependencia jerárquica, funcional y idministrativa de la Dirección Regional.

fículo 13°. Funciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos:

NAVA Administrar, evaluar, ejecutar, y proponer políticas regionales en materia de prevención y solución de E conflictos, Proponer e implementar los mecanismos de diálogo y concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores vinculados, en materia de trabajo. Promover y ejecutar campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa en materia de prevención y solución de conflictos. | d) Inscribir las organizaciones sindicales de servidores públicos en el Registro de las Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo. solver en primera instancia la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión Sa oral perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, impugnación a la modificación colectiva de las a cjpÍñdas, horarios de trabajo y tumos; designación de delegados de los trabajadores, inscripción en el registro nnsowckingleal de sindicatos, federaciones y confederaciones, inicio y trámite de la negociación colectiva; la \Gouecutdéblaratoria de improcedencia o ¡legalidad de la huelga y otros procedimientos que le competen de acuerdo u “alley como dirección, y en segunda instancia lo resuelto en primera instancia por la Sub Dirección de Defensa del Trabajador y Negociaciones Colectivas, Sub Dirección de Registros Generales, Zona Desconcentrada Funcional de llo y la Zona Desconcentrada Funcional de Sánchez Cerro. inistrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras

ayorar y proponer el Plan Operativo de la Dirección de Prevención y Solución de Conflctos, y posteriormente

súpemisar y evaluar su ejecución y cumplimiento

Brindar el servicio de asesoría y orientación a los trabajadores y empleadores en el conocimiento,

cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en el ámbito de su competencia.

  1. Proponere implementar mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y otros, orientados a la prevención y solución de confictos.

k) Desarrollar mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador,

|) Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.

m) Elaborar y proponer normas, directivas y procedimientos en materia de prevención y solución de conflictos.

  1. Otras funciones que, dentro de su competencia le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 14°. Para una mejor gestión de las funciones, la Dirección de Prevención y Solución de Conflctos tiene a su cargo la unidad orgánica la Sub Dirección de Defensa del Trabajador y Negociaciones Colectivas, y la Unidad funcionar de Registros Generales.

tículo 15°, La Sub Dirección de Defensa del Trabajador y Negociaciones Colectivas es la responsable de la fensa legal y asesoría del trabajador, siendo estos servicios de carácter gratuito, con el objeto de difundir la legalización laboral y promover el acuerdo entre empleadores o ex empleadores, trabajadores o ex trabajadores y organizaciones sindicales, con la finalidad de encontrar una solución autónoma a los confiictos que surjan en la relación laboral.

Artículo 16°. Funciones de la Sub Dirección de Defensa del Trabajador y Negociaciones Colectivas

a) Brindar el servicio de absolución de consultas, de manera directa, telefónica y a través de otros medios adecuados a los trabajadores y empleadores,

Brindar el servicio de orientación a los trabajadores y empleadores en aplicación de la normativa laboral vigente

Calcular a título informativo el monto de derechos y beneficios sociales del régimen laboral de la actividad privada, sobre la base de la documentación idónea que proporcione el trabajador.

Brindar el servicio de patrocinio judicial gratuito a trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos económicos, comprendiendo el asesoramiento y patrocinio ante el Poder Judicial en todas las instancias. Dirigir el servicio de conciliación administrativa laboral, es decir, facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador con la finalidad de resolver las controversias que surja de la relación laboral, y asi lograr una solución justa y beneficiosa para ambas partes.

Tramitar y ejecutar la etapa conciliatoria dentro del procedimiento de negociación colectiva

Tramitar y ejecutar las comunicaciones del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos durante la huelga.

Tramitar el procedimiento de divergencia derivado de la comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos.

Registrar y archivar los convenios colectivos,

Resolver en primera instancia en asuntos de su competencia.

Programar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia y el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Presentar la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional referido al área en los

  • plazos establecidos por los requerimientos de su superior.

= m) Otras funciones que, dentro de su competencia le asigne la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

Artículo 17°. La unidad funcional de Registros Generales tiene por finalidad administrar los registros en general. Artículo 18°. Funciones de la unidad funcional de Registros Generales

a) Aprobar, autorizar y/o modificar reglamentos, formatos y otros. Registrar comunicaciones sobre cierre de planillas de remuneraciones y aquellos establecidos por norma legal expresa.

c) Registrar a las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. d) Registrar, refrendar y aprobar los Contratos de Trabajo presentados y que estén contenidos en el TUPA Institucional. e) Sellar libros de actas, afllación y contabilidad de las organizaciones sindicales, así como registrar comunicaciones de reforma de estatutos de las mismas, Registrar comunicaciones ylo modificaciones de juntas directivas de las organizaciones sindicales en el | fom ámbito público y privado PERL \ a) Registrar comunicaciones de trabajadores amparados por el fuer sindical, designación de delegados de de E trabajadores, e inscripción de organizaciones sindicales en el ámbito público y privado. h) Admitir, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de registro sindical y reforma de estatutos en el ámbito público y privado. i) Registrara los trabajadores de Construcción Civil y emitir el camé respectivo j) Resolver en primera instancia en asuntos de su competencia. k) Registrar las terminaciones colectivas de contratos de trabajo por causas objetivas 1), Registrar los comités de obra y aprobación de libro de actas de comité de seguridad y salud en el trabajo. m) Remitirestadistica e información sobre el registro de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC, registro del sistema de plataforma batería de formatos estandarizados — PBAT, registro del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE y sobre contratos del régimen de exportación no tradicional, contrato sujeto a modalidad, contratos de mano de obra nacional y extranjera (temporal, accidental, obra o servicio) n) Participar en la elaboración del Plan Anual de Actividades de la Dirección Regional. 0) Otras funciones que, dentro de su competencia le asigne la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

03.2. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Artículo 19°. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud

en el Trabajo es la unidad orgánica de linea encargada de proponer y ejecutar las políticas públicas regionales y

funciones sustantivas en materias Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y 6 en el Trabajo, con dependencia jerárquica, funcional y administrativa de la Dirección Regional.

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lo 20°. Funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la idad y Salud en el Trabajo:

a) Administrar, evaluar y ejecutar las políticas regionales en promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral

b) Proponer eimplementarlos mecanismos y acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la región.

c) Promover y ejecutar campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo.

  1. Resolver en primera instancia en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de su competencia.

€) Administra los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.

1). Presentaren forma periódica y cuando lo solicite la GRDS, los informes ejecutivos de gestión por resultados.

. Ejecutar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y

erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil

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h) — Autorizar los instrumentos de gestión, uso de equipos a presión y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo que contribuyan a la prevención de los riesgos laborales, a solicitud del Ministerio de Trabajo.

i) Registrar auditores autorizados para la evaluación periódica del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

j)_Dirigir el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT), del dialogo tripartito en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para promover una cultura de prevención de riesgos aborales.

k) Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.

|) Elaborar y proponer el Plan Operativo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y posteriomente supervisar y evaluar su ejecución

y cumplimiento.

  1. Elaborar y proponer normas, directivas y procedimientos que optimicen su gestión dentro de las competencias aa asignadas. Autorizar el trabajo de adolescentes, asi como coordinar y promover la protección de los derechos de los EN =

Otras funciones que se le asigne la Dirección Regional dentro de sus competencias. 03.3. LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

Artículo 21°. La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral es la unidad orgánica de linea encargada de proponer y ejecutar las políticas públicas regionales y funciones sustantivas en materia del empleo y capacitación laboral, con dependencia jerárquica, funcional y administrativa de la Dirección Regional.

fículo 22%, Funciones de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral:

Administrar, evaluar y ejecutar políticas regionales en materia de promoción del empleo, formación

profesional y capacitación para el trabajo.

b) — Implementar y ejecutar procedimientos orientados a la promoción del empleo.

c) Promover y ejecutar campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa en materia de promoción del empleo y capacitación dentro de su competencia

d) Proponer e implementar mecanismos que propicien la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

| e) Desarrollar actividades de capacitación, provisión de información y el uso de las TIC (Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones), para fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las

empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y

Jia" fa) entidades públicas y privadas

profesional.

h) Resolver en primera instancia en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de su competencia.

  1. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.

  2. Presentar en forma periódica y cuando lo solicite la GRDS, los informes ejecutivos de gestión por resultados.

K) — Difundir y promocionar el uso del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del estado en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua.

» y Elaborar y proponer el Plan Operativo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos

3 ‘undamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y posteriormente supervisar y evaluar su ejecución

n) Elaborar y proponer normas, directivas y procedimientos en materia de promoción del empleo en relación al ámbito de su competencia. 0) — Otras funciones que se le asigne la Dire


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