Ordenanza Regional N.° 001-2021-OR
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23g Ordenanza Pepional
GOBIERNO REGIONAL 7 MOQUEGUA N°: 01-2021-CR /GRM
A. Fecha: 29-03 - 2021
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 06-2021-GRM/CR, realizada el 29/03/ 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes.
Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización lemocratica que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el artículo Il de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia.
Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. O1-2011- CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el literal a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia ambiental la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Que, de acuerdo a la Política 1 de la Política Nacional del Ambiente — D.S. N° 012-2009-MINAM, el Estado debe conservar y aprovechar sosteniblemente los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica, para lo cual se tiene
GOBIERNO REGIONAL : MOQUEGUA INS: 01-2021-CR /GRM
CONSEJO REGIONAL an aie Fecha: 29-03-2021
como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, entre otros, el "fortalecer la Gestión Integrada de las Zonas Marino Costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico".
Que, conforme al numeral 1.2 de la RM. 026-2010-MINAM, se establece que la zona costera o zona marinocostera es el espacio geomorfológico a uno y otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la parte marina y la parte terrestre a través de los sistemas ecológicos y de recursos complejos formados por componentes bióticos y abióticos que coexisten e interactúan con las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas pertinentes,
©} Que, según el Informe N° O0005-202I-MINAM/VMDERN/DGOTA de fecha 15 de enero del 2021, la Directora de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental, el Especialista de Recursos Naturales Marino Costeras y la Asesora Legal del Viceministerio de Desarrollo de Estrategias de los Recurso Naturales, señalaron en el literal c) de su numeral 2.3, que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de llo se desarrolló sobre las bases de los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, contando con la asistencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental.
Que, en el Informe N° 036-2013-JUS/DNAJ de fecha 10 de abril del 2013, emitido por Area Legal del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, se establece que la declaratoria de interés es una facultad del Presidente de la E, S República conforme al numeral 19 del artículo 118 de la Constitución, no obstante, conforme a una interpretación <2). doctrinaria y normativa, las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés ' nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales.
Que, mediante Informe N° 82-202I-GRM/GGR de fecha 10 de febrero del 2021, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua solicita la aprobación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de llo,
Que, en Sesión Ordinaria Ol-2021-CR/GRM de fecha 08 de marzo del 2021, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, aprobó por unanimidad de los presentes y mayoría del total de sus miembros, el Dictamen que declara de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua, y aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de llo (Moquegua) que consta de ciento veintiséis (126) folios distribuidos en IV Capítulos y 8 Anexos.
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 06-2021-GRM/CR realizada el 29/03/ 2021, se debatió la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua, y aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de llo [Moquegua] que consta de ciento veintiséis (126) folios distribuidos en IV Capítulos y 8 Anexos.
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua — O.R. N° OOI- 20II-CRIGRN; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria N° 06-202I-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
¿AD
o Ordenanza Rezional
GOBIERNO REGIONAL A MOQUEGUA NS 01-2021-CR /GRM
eee. Fecha: 29— 03 — 2021
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL EL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE ILO
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito de la Región Moquegua.
a ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de llo Moquegua), conformado por cuatro (04) Capítulos, ocho (08) Anexos y ciento veintiséis (126) folios, que como Anexo forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Gobierno Regional de Moquegua, la Comisión Ambiental Regional Moquegua, la Municipalidad Provincial de llo, autoridades, organizaciones civiles y ciudadanos en general de la Región Moquegua, realicen las acciones que correspondan para la ejecución y seguimiento del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de llo (Moquegua).
ARTÍCULO CUARTO. DISPONER que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de llo [Moquegua) sea considerado en los Planes de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 29 días del mes de marzo del año 2021.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil veintiuno.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/2273318-001-2021-or PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323374/Ordenanza%20regional.pdf