Decreto Regional N.° 001-2020-GR/MOQ
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MOQUEGUA Decreto Regional
N° : 001-2020-GR/MOQ FECHA : 21 de octubre del 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
VISTO:
La Ordenanza Regional N° 018-2018-CR/GRM, Carta N° 079-2020-GRM/DRDIS/OREDIS/MJML, Informe N° 230-2020-GRM/GGR-DRDIS, del Presidente de la Mesa Multisectorial para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua, Acta de Reunión N° 01-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, suscrito por los representantes de la Mesa Multisectorial para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926, que aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Así mismo de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos;
Que, el literal a) del artículo 45°, de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la Republica. El mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas naciones y sectoriales; de igual forma, el artículo 60° del mismo cuerpo normativo, prescribe en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, que son funciones del Gobierno Regional, literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4* de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE., los Estados Partes (entre ellos el Perú, en merito a la mencionada resolución legislativa), se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad, el Artículo 33° numeral 3) indica que la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representa, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad;
Que, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, establece "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad";
Que, la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 2° define a la persona con discapacidad: "Es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. De igual forma, su Artículo 69.1 señala: Los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, en el marco de la normativa expuesta, es que mediante Ordenanza Regional N° 018-2028- CRIGRM, de fecha 25 de octubre del 2018, se crea la “MESA MULTISECTORIAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGION MOQUEGUA”, como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas regionales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, a cargo de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social:
Que, mediante Informe N° 230-2020-GRM/GGR-DRDIS, de fecha 30 de junio del 2020, la Directora Regional de Desarrollo e Inclusión Social, informa que la Profesora María Laque Mamani, encargada de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, informa que en Reunión desarrollada el pasado 13 de febrero del presente año, los representantes acreditados, APROBARON la propuesta del Reglamento de la Mesa Multisectorial Regional para el
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N° : 001-2020-GR/MOQ FECHA : 21 de octubre del 2020
Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 018-2018-CR/GRM, para su respectiva aprobación;
Que con Carta N° 079-2020-GRM/DRDIS/OREDIS/MJML, de fecha 23 de junio del 2020, se informa que la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con la Oficina Regional de atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, que en sesión del 13 de febrero del 2020, ha aprobado la propuesta del Reglamento Interno de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 018-2018- CR/GRM y solicita se apruebe mediante Decreto Regional el referido documento de gestión;
Que, el Acta N° 001-2020, Acta de Revisión y Aprobación de la propuesta de Reglamento Interno de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad - 2020, de fecha 13 de febrero del 2020, concluye que conforme a la metodología de lectura de la propuesta por artículos, discusión, aclaración y aportes de los participantes, se aprobó el Reglamento Interno de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad, habiéndose considerado los aportes y modificaciones de los asistentes;
Que, el Proyecto de Reglamento Interno de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto coordinar, articular, promover y concertar, evaluar y difundir las acciones a las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de garantizar las acciones a favor de las personas con discapacidad de la región Moquegua, para alcanzar un abordaje integral en la gobernanza institucional de sus integrantes; así mismo tiene por finalidad participar en la formulación de políticas públicas y coordinación de proyectos y actividades en materia de discapacidad y desarrollo integral de las personas con discapacidad, así mismo cuenta con la base legal pertinente, en concordancia con la Constitución y las Leyes Especiales, el mismo que consta de VI capítulos, 25 artículos y una Disposición Final, por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo establecido la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2013-CR/GRM, modificado con Ordenanza Regional N° 016-2017-CR/GRM, y en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno Regional en el artículo 20° inc. d), artículo 21° y artículo 40° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGION MOQUEGUA, el cual consta de seis (VI) Capítulos, veinticinco (25) Artículos y una (01) Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER de conocimiento a los miembros integrantes de la MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para su debido cumplimiento;
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, remitiendo copia del presente Decreto a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la información, para su conocimiento y fines.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
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“Año de la Lucha contra la Corrupción e Impunidad"
REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TITULO |
CAPITULO! ASPECTOS GENERALES Art. 1°.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO Coordinar, articular, promover y concertar, evaluar y difundir las acciones a las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de garantizar acciones a favor de las personas con discapacidad de la región Moquegua, para alcanzar un abordaje integral en la gobernanza institucional de sus integrantes .
Art. 2”.- ALCANCES DEL REGLAMENTO ie El presente reglamento es de aplicación para todos los integrantes de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.
Art. 3°.- Finalidad.- Tiene la finalidad de participar en la formulación de políticas públicas y coordinación de proyectos y actividades en materia de discapacidad y desarrollo integral de las personas con discapacidad.
a). Constitución Política del Perú
b). convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las naciones unidas.
C. Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
d). Ley N” 29973 Ley general de Personas con Discapacidad
e). Ley N° 28683 Ley de Atención Preferencial.
f).Reglamento de ley 29973ley general de las personas con discapacidad.
en g). Decreto de Urgencia N° 014 - 2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2020
h).Ordenanza Regional N°018-2018 CR/GRM
Art. 5°.- DE LA CONFORMACION
La Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad está constituido por los siguientes integrantes:
El Gerente General de la Región Moquegua, representado por la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social quien lo preside.
El coordinador Regional de CONADIS Moquegua
La coordinadora de la Oficina Regional de Atención a las personas con Discapacidad OREDIS
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- Un representante de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
- Un representante de la Gerencia Regional de Educación
- Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura
- Un representante de la Gerencia Regional de Salud
- Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Un representante de la Universidades Pública y Privada de la región Moquegua
- Un representante de ESSALUD del ámbito de la Región Moquegua
- Un representante de las OMAPED de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
- Un representante de la OMAPED de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro 13 Un representante de la OMAPED de la Municipalidad Provincial de llo
- Un representante de la Defensoría del Pueblo
- Un representante del Ministerio Publico
- Un representante de CARITAS del Perú — Moquegua Dn 17. Un representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Un representante de la Policía Nacional del Perú- Moquegua
- Un representante del MIDIS
- Un representante del CEM
- Un representante de INABIF
- un representante de la sociedad civil
- un representante del poder judicial
- un representante de la defensa pública
- un representante del instituto peruano de! deporte
Art. 6°.- De la vigencia Es vigente el funcionamiento de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, por tiempo indefinido, en tanto no exista una disposición contraria.
Art. 7°.- De la acreditación de representantes
— Las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Moquegua y entidades que integran la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, designarán, y acreditan a un miembro titular y alterno, mediante comunicación escrita. Art. 8°.- DE LAS FUNCIONES DE LA MESA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Conforme a lo establecido en la Ordenanza Regional Nro. 008.2018-CR/GRM, tiene las siguientes funciones: a). Gestionar la implementación de programas y proyectos de alcance regional y de políticas públicas para el desarrollo integral de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD b). Coordinar con los Gobiernos Locales, actividades de desarrollo integral de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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c). Concertar, articular, coordinar, evaluar y difundir las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros con entidades públicas y privadas, a favor de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD
d). Coordinar con las municipalidades las acciones pertinentes para la protección de ESTE SECTOR VULNERABLE
Art. 9°.- DE LA SEDE DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, tiene como sede a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua
CAPITULO li ESTRUCTURA
Art. 10°.- LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD tiene la siguiente estructura organizacional
Para su operatividad contará con la siguiente estructura:
Presidencia, a cargo del Director (a) Regional de Desarrollo e Inclusión Social
Secretaría Técnica, a cargo del COORDINADOR REGIONAL DE CONADIS - MOQUEGUA
El Equipo Técnico Coordinador de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarro!lo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (8 integrantes)
4.-Miembros integrantes, representantes institucionales
Art. 11°.- De la relación de la Dirección Regional de Desarrolio e inclusión Social y LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
— Las responsabilidades de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, son las siguientes:
11.1 Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre los integrantes del de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
11.2 Brindar información a los integrantes del Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad para cumplimiento de sus funciones
11.3 Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones públicas o privadas, luego de evaluar, si corresponde a las funciones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.
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11.4 Garantizar que las propuestas formuladas en materia de discapacidad formuladas por la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión social, sean de conocimiento y consultadas al Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.
11.5 Promover la conformación e Impulsar la participación de Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, en las provincias de Mariscal Nieto, llo y General Sánchez Cerro.
Art. 12*.- Periodo de vigencia de integrantes de la mesa multisectorial regional para el desarrollo inclusiva para las personas con discapacidad
Los cargos de presidente y secretario técnico son permanentes, en tanto, los representantes de las instituciones integrantes de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, pueden ser renovados o ratificados anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten.
CAPITULO III FUNCIONES DE LOS MIEMBROS LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 13°.- Funciones de la presidencia
- Representar a la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad.
2.-Presidir las la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.
3.- Supervisar la gestión y cumplimientos de las funciones de la Mesa Multisectorial Regional para el desarrollo inclusivo de la personas con discapacidad.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las sesiones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de la personas con discapacidad.
Art. 14°.- Funciones de la Secretaría Técnica
Brindar asesoría técnica y administrativa a la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad.
Apoyar al Presidente en la elaboración de la agenda de las sesiones de la Mesa Multisectorial Regional
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la mesa Multisectorial Regional, para el desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad y demás normas vigentes.
Convocatoria a sesiones, por encargo de Presidencia
Redactar las actas de sesiones de la Mesa Multisectorial Regional, para el desarrollo
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Inclusivo de las personas con discapacidad y demás normas vigentes.
Administrar, socializar, custodiar y mantener actualizado el registro de actas de las sesiones y la Documentación de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las persona con Discapacidad
Otras, en el marco de sus funciones
CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 15°.- Deberes de los integrantes
- Asistir a las sesiones y cumplir con los acuerdos de la Mesa Multisectorial Regional para el
En Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad 2. Sustentar sus intervenciones sobre las materias tratadas en sesiones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad 3. Mantener una conducta tolerante y respetuosa con los integrantes de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad 4. Justificar sus inasistencias a las sesiones 5. No ejercer a título individual la representación de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad.
Art. 16°.- Derechos de los integrantes
Participar con voz y voto en las sesiones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
Presentar ante la presidencia propuestas institucionales, respecto a políticas, estrategias, Planes, proyectos y actividades en cumplimiento de las funciones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.
—~ 3. Expresar su voto singular, sefialando los motivos que lo justifique
Solicitar información referente a los temas tratados en las sesiones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
Proponer los temas de agenda para las sesiones de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad.
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Cheine Regonal de Mención a las Personas con Discapacidad.
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CAPITULO V SANCIONES DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 17°.- De las sanciones
a). La asistencia a las sesiones es obligatoria para el Miembro Titular, pudiendo ser reemplazado por el Miembro Alterno, en caso de impedimentos del Titular. En casos de inasistencia injustificada serán cuantificadas y comunicadas al titular de la entidad a la que representa, para imposición de medidas correctivas
b). La inasistencia a tres reuniones consecutivas y cinco alternas a reuniones consecutivas determina la remoción y reemplazo por la institución a la que representa.
CAPITULO Vi _ DELAS SESIONES DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 18”.- Sesiones
a). Las sesiones ordinarias de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad se desarrollan en forma bimestral y contendrá en la agenda, entre Otros: La aprobación del plan de trabajo anual y la memoria anual, conformidad de las políticas Regionales, informes de evaluación y modificación del reglamento interno. b). Las sesiones serán convocadas por el Secretario Técnico, por encargo de la Presidencia o encargatura. c).El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias a solicitud del por los menos un tercio de sus integrantes. d). Los representantes alternos solamente participarán en las sesiones de la Mesa Multisectorial ~~ Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, en ausencia del miembro Titular, con las mismas prerrogativas. e). Para el desarrollo de las sesiones se contará con un libro de actas legalizado por notario público
Art. 19°.- Convocatoria
a). La convocatoria se realiza mediante comunicación suscrita por la Secretaria Técnica, dirigida
a los miembros de la Mesa Muitisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad en el domicilio de la organización a la que representa, pudiendo utilizarse otros Medios electrónicos siempre y cuando se deje constancia de su recepción.
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b). La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá realizarse con una anticipación no menor de siete (7) días calendario, y para las sesiones extraordinarias con una anticipación no menor de cinco (5) días calendarios
c). Excepcionalmente, se podrá convocar a reuniones de trabajo para tratar y tomar acuerdos, Siempre y cuando por los menos se encuentren el 50%, más uno de sus integrantes de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
d). La convocatoria debe especificar el lugar de la sesión, la agenda a tratar, la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, Asimismo, cuando corresponda se deberá entregar junto con la notificación de la convocatoria la documentación relativa a los puntos de la agenda.
Art. 20°.- Del Quorum
a). El Quorum mínimo requerido para desarrollar las sesiones ordinarias será del 50% más uno de los integrantes la mesa multisectorial regional para el desarrollo inclusiva de las personas con discapacidad.
o
b). El Quorum mínimo requerido para las sesiones extraordinarias será del 50% más uno de los Integrantes de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
Art. 21°.- Suspensión de Sesión
Por falta de Quorum, por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, deberá indicarse la fecha y hora en la que deberá realizarse o ser continuada. Debiendo el Secretario Técnico efectuar la convocatoria correspondiente.
Art. 22”.- Desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
a). A la hora convocada, el Secretario Técnico, pasará lista de los asistentes. De no contar con el
Quorum requerido se actuará conforme a lo indicado en el presente reglamento, Art. 21.
b).secretario técnico dará lectura del acta de la sesión anterior
c). A continuación, se prosigue con el desarrollo de la sesión, pasando a la etapa de liberación y
adopción de acuerdos de ser el caso.
A d). Finalizada la sesión, se procede a la firma del acta correspondiente de parte de los Participantes miembros de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
Art. 23°.- De los acuerdos
aj. Cada miembro de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad tiene derecho a un voto.
b). En las sesiones ordinarias y extraordinarias, para optar los acuerdos es necesario la votación de la mayoría simple de los asistentes, correspondiendo a la Presidencias el voto dirimente en caso de empate.
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c). Los acuerdos de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad son de obligatorio cumplimiento de sus integrantes. d). Los acuerdos son consignados en el acta de parte del Secretario Técnico.
Art. 24°.- Voto en contra
a). Los miembros de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad que expresen votación distinta al acuerdo adoptado deben hacer constar en el acta de sesión los motivos que justifique su decisión.
Art. 25°.- Acta de sesiones
En cada sesión se levanta un acta, debiendo contener la relación de participantes, el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los acuerdos expresados claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Asimismo, deberá constar el fundamento de los votos en contra.
El acta es leído y sometida a observancia y aprobación de los miembros de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad
al final de la sesión.
- Las actas serán suscritos por los miembros de la Mesa al culminar la sesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los aspectos no contemplados y de necesidad en el presente reglamento, son definidos
por la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad , Y posteriormente integrados al reglamento en sesión ordinaria.
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