Decreto Regional N.° 001-2019-GR/MOQ
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Fivoauesin DECRETO REGIONAL
Ne : 001-2019-GR/MOQ FECHA : 10 de Diciembre del 2019
VISTO:
La Ordenanza Regional N° 07-2013-CR/GRM de fecha 08 de Agosto del 2013, Oficio N* 002-2019-CMPA/-CRA-MOQ, de fecha 17 de Setiembre del 2019, emitido por el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, Acta de Sesion Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2019, suscrita por los representantes de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2° que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Asimismo de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetandose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos;
Que la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 27783;
Que, el literal a) del Artículo 45* de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre entre otros, un estado transparente en su gestión lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo;
Que, mediante Ley N° 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable, y para el caso de los Gobiernos Regionales que hubieren conformado Comisiones Regionales Anticorrupción se adecúan a lo establecido en la presente Ley, conforme a su única disposición complementaria transitoria;
Que conforme al numeral 9.3 del Artículo 9* de la Ley N* 29976, las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional;
Que en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes mediante Ordenanza Regional N° 07-2013-CR/GRM de fecha 08 de Agosto del 2013, el Gobierno “Regional de Moquegua, crea la "COMISIÓN REGIONAL -ANTIGORRUPCION DE LA REGIÓN
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Ne: 001-2019-GR/MOQ FECHA : 10 de Diciembre del 2019
MOQUEGUA”, teniendo como objetivo principal implementar acciones de prevención y combatir la corrupción dentro de la Región Moquegua, dentro de los lineamientos establecidos por Ley;
Que, mediante Oficio N° 002-2019-CMPA/-CRA-MOQ, de fecha 17 de Setiembre del 2019, el Abog. Carlos Marcelo Ponce Arpasi, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, alcanza la propuesta de REGLAMENTO DE LA COMISISON REGIONAL ANTICORRUPCION DE MOQUEGUA, aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del presente año; documento que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 22* y 40* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales debe ser aprobado mediante Decreto Regional, considerando además, que dentro de las políticas de la actual gestión del Gobierno Regional de Moquegua, es de fundamental importancia incorporar en la gestión pública regional la lucha contra la corrupción en el marco de los lineamientos establecidos por el gobierno central y de la modemización de la gestión del Estado;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 22° y 40* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2013-CR/GRM, modificado con Ordenanza Regional N° 016-2017-CR/GRM, y con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902.
SE RESUELVE:
ARTICULO _PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE MOQUEGUA, el cual consta de Tres (03) Títulos, Cuatro (04) Capítulos, Veintiocho (28) Artículos y Una (01) Disposición Final, y cuyo texto forma parte integrante de los antecedentes del presente decreto regional.
o ARTICULO SEGUNDO.- HACER, de conocimiento a los miembros integrantes de
- la "COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN MOQUEGUA”, el presente decreto.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que entrara en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
26cP/6R. CAMO. ASP/ABOG,
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MOQUEGUA
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° OBJETO
El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, así como los deberes y atribuciones de sus miembros. Tienen alcance en toda la región y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 2° BASE LEGAL
La Comisión Regional Anticorrupción ejercerá sus funciones de conformidad con: a) Constitución Política del Perú. b) Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA).
©) Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (ONU).
d) Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
€) Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
f) Decreto Supremo N* 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
- Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 — 2021.
h) Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la Función Pública.
i) Decreto Supremo N° 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública.
J) Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
k) Resolución de la Contraloría General N*458-2008-CG que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado.
!) Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
m) Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.
n) Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.
©) Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización P) Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Q) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Gobiernos Locales
- Ordenanza Regional N*07-2013-CR/GRM, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua.
ARTICULO 3° PRINCIPIOS
La comisión se regirá por los principios recogidos en la Constitución Política, tales como el de separación de poderes, de soberanía del pueblo de igualdad y no discriminación, de legalidad, de debido proceso y demás principios constitucionales; así como lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de Derecho en el principio de transparencia y en el respeto de los derechos fundamentales y los demás principios constitucionales.
TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO | LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN ARTICULO 4* DEFINICIÓN
La Comisión Regional Anticorrupción, en adelante “La Comisión” es la máxima instancia deliberativa y de coordinación de acciones en materia de integridad y lucha contra la corrupción regional. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N*07-2013-CR/GRM, y son las siguientes:
Elaborar y aprobar el Plan de lucha contra la Corrupción de la Región Moquegua.
Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en la Región Moquegua.
Informar Semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción, así como del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción cuando lo solicite,
Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.
Exponer ante el Pleno del Consejo Regional de Moquegua el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional y Regional de Lucha contra la Corrupción y semestralmente los avances en la ejecución del mismo, asimismo realizar audiencias públicas semestrales.
Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción.
Coordinar con las diferentes instancias del Gobierno Regional de Moquegua su contribución al cumplimiento de las hormas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de administración y el manejo presupuestal.
Elaborar su Plan de Trabajo y gestionar la Cooperación pública privada para el financiamiento de acciones a realizar.
Permitir o presentar sus denuncias ante la Procuraduría Pública Anticorrupción descentralizada o la Fiscalía directamente
Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción o acciones estratégicas en materia de integridad y lucha contra la corrupción que aprueben las instituciones conformantes de la comisión.
Identificar, evaluar y Proponer la normatividad para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción en la Región Moquegua
Coordinar la Preparación de las Audiencias Públicas en donde se presentan los informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes de la comisión.
Otras que se identifiquen Por el mandato de la Ley o Por acuerdo de las dos terceras Partes de sus integrantes.
ARTICULO 5* CONFORMACIÓN
La Comisión, de conformidad con la Ordenanza de creación, está integrada por:
Gobernador Regional de Gobierno Regional de Moquegua.
Un Representante del Consejo Regional de Moquegua
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua.
Prefecto Regional de Moquegua
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Moquegua.
El Procurador del Gobierno Regional de Moquegua
El Procurador de cada una de las Municipalidades Provinciales,
El Director Regional de Educación de Moquegua
El Decano y/o un representante del Colegio de Abogados de la Región de Moquegua
El Decano y/o un representante del Colegio de Periodistas de Moquegua
Un representante del Comité de Vigilancia Regional PPR
Un representante del Frente de Defensa de los Intereses de cada Provincia de la Región Moquegua.
En calidad de observadores, Podrán participar en las sesiones de Comisión con voz pero sin voto.
El Contralor Regional de Moquegua
El Defensor del Pueblo de la región de Moquegua
Un representante de la iglesia Católica en la región de Moquegua
Un representante de otras religiones que existan en la región de Moquegua
Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza
Un representante de las Organizaciones Sindicales de la región Moquegua
Un Representante de las ONGs que trabajan en el tema de corrupción ARTÍCULO 6° PROHIBICIONES
No pueden integrar la Comisión quienes se encuentren acusados (Requerimiento escrito de Acusación presentado ante el Poder Judicial — Juzgado de Investigación Preparatoria) por el Ministerio Público o sentenciados por los Delitos Contra la Administración Pública comprendidos desde la Sección II hasta la Sección IV, es decir, actualmente conformadas por los delitos de: Concusión, Cobro indebido, Colusión simple y agravada, Patrocinio ilegal, Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares, Peculado doloso y culposo, Peculado de uso, Malversación, Retardo injustificado de pago, Rehusamiento a entrega de bienes depositados o Puestos en custodia, Extensión del tipo, Cohecho pasivo propio, Soborno internacional pasivo, Cohecho pasivo impropio, Cohecho pasivo específico, Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, Cohecho activo genérico, Cohecho activo transnacional, Cohecho activo específico, Cohecho activo en el ámbito de la función policial, Inhabilitación, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito, Decomiso, Adjudicación al Estado de bienes decomisados, , incluso los que se encuentren rehabilitados.
De ser un integrante quien se encuentre como titular de la institución y/o organización de la Sociedad Civil debidamente acreditada que representa, este deberá acreditar a otro integrante con su mismo nivel jerárquico o similar y con capacidad de decisión de su institución, bajo responsabilidad.
ARTICULO 7* INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
La Comisión, podrá incorporar en calidad de nuevos miembros observadores, a personas jurídicas, de derecho público, privado o mixto, que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción en la Región de Moquegua.
La incorporación de los nuevos miembros observadores será a propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, la que deberá ser dirigida al Presidente de la Comisión para que sea debatida por el pleno y aprobada por mayoría simple. La aprobación de dicha incorporación constará en el acta respectiva.
ARTICULO 8° DE LOS INVITADOS
A solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión y con la aprobación de la mayoría simple de los miembros que conformen el quorum, se puede invitar a participar de las sesiones, con voz pero sin voto, a personas naturales 0 jurídicas, públicas o privadas, así
como a profesionales especializados y académicos a participar de la Comisión, para evaluar y debatir asuntos específicos referidos a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional.
ARTICULO 9° ORGANIZACIÓN La Comisión estará integrada por los siguientes estamentos:
a) La Presidencia, elegida de entre los representantes de las entidades públicas integrantes de la Comisión, se elige por el periodo de dos (2) años y tiene carácter rotativo.
b) La Secretaría Técnica Anticorrupción de la Comisión estará a cargo de uno de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción, quien será elegido entre sus miembros cada dos años y recaerá entre representantes de las entidades públicas.
¢) Los grupos de trabajo que se organicen en su interior para el tratamiento de temas específicos.
ARTICULO 10° DERECHOS DE LOS MIEMBROS Los miembros de la Comisión tienen los siguientes derechos:
a) Proponer las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción a nivel Regional
b) Presentar la problemática y canalizar las propuestas relacionadas a la lucha contra la corrupción dentro del ámbito de las instituciones públicas o privadas que representan.
©) Presentar al pleno de la Comisión Regional Anticorrupción propuestas de iniciativas legislativas referidas a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional para ser Presentadas ante el Consejo Regional.
d) Solicitar al Presidente de la Comisión convoque a sesión.
e) Participar en la sesiones de la comi: ión, en atención a su condición de miembro pleno u observador.
f) Proponer la incorporación de nuevos miembros observadores y la participación de invitados en la Sesión de la Comisión, conforme a lo establecido en el Artículo 6* yr del presente Reglamento.
- A ser propuesto como Presidente de la Comisión, siempre que represente a una entidad pública que forme parte de la misma.
h) Colaborar, dentro del marco normativo vigente, con la investigación, seguimiento y sanción de los actos de corrupción que se presentan en la Institución que representa, así como de aquellos actos de corrupción verificados en otras Entidades públicas o privadas de la región, de los cuales ha tomado conocimiento
- A qué se le guarde el respeto y las consideraciones que le corresponden como integrante de la Comisión Regional Anticorrupción. Este derecho no ampara el ejercicio abusivo del mismo en beneficio personal o de terceros.
J) Solicitar a través de la Secretaría Técnica, la información que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, obteniendo respuesta oportuna.
k) Contar con los asesores, técnicos y profesionales externos que consideren necesarios a su mejor desempeño, los cuales prestaran servicios ad honorem
[) Formular peticiones referidas a la lucha contra la corrupción para que sean incorporadas en la agenda de la sesión de la Comisión, así como en lo que corresponda para su debate a nivel de Grupos de Trabajo.
m)Recibir con antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Día, la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas.
n) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de sesiones de la Comisión, u otros emitidos por los diferentes estamentos que conformen la Comisión Regional Anticorrupción. Los demás que sean asignadas por este Reglamento, por Ley o norma con rango de Ley.
ARTICULO 11* DEBERES DE LOS MIEMBROS Los miembros de la Comisión tienen los siguientes deberes:
a) Asistir personalmente a las sesiones de la Comisión, se podrá delegar a otro funcionario del mismo nivel jerárquico y capacidad decisión, solo por causa justificada; el integrante deberá acreditar mediante documento su delegación expresa y con la justificación documentaria del titular, bajo responsabilidad.
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas nacionales y regionales, así como él presente Reglamento.
c) Implementar dentro de las Instituciones públicas y privadas a la cual representan, las políticas y planes anticorrupción que se aprueben en la Comisión Regional Anticorrupción o en sus instituciones.
d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión.
e) Remitir a la Secretaria Técnica las denuncias, peticiones o quejas referidas a actos de corrupción que se presenten, Para que a su vez sean derivadas a la Institución correspondiente.
f) Respetar la línea de conducción en las sesiones y las disposiciones establecidas por el Presidente para el funcionamiento de la Comisión.
- Las demás que sean asignadas por este Reglamento, por Ley o por norma con rango de Ley.
CAPITULO II PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN ARTICULO 12° PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN El Presidente es el máximo representante de la Comisión y su cargo es irrenunciable.
En caso el Presidente culmine sus funciones en la entidad que representa antes de finalizar el periodo de dos (2) años para el que fue elegido en el cargo recaerá en el nuevo titular hasta el término del referido periodo.
El Presidente está obligado a convocar a sesión de la Comisión para elegir a su reemplazo, dentro de un plazo sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del referido plazo de dos (2) años, de la misma manera se procederá para la elección del Secretario Técnico Anticorrupción.
Concluido el mandato del Presidente sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que el mismo continua en el cargo de manera transitoria, estando obligado a convocar a sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a su reemplazo, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir antes del vencimiento del referido plazo de dos (2) años, en dicha sesión se elegirá indefectiblemente al nuevo presidente para el siguiente periodo, bajo responsabilidad, de la misma manera se procederá para la elección del Secretario Técnico Anticorrupción.
En cualquier caso, el pleno de la Comisión Regional Anticorrupción podrá designar a su Presidente por mayoría absoluta, quien deberá asumir el cargo, salvo circunstancia o impedimento muy grave debidamente sustentado.
Una vez se designe la persona quien ocupará el cargo de Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, este se asumirá mediante ceremonia protocolar que se llevará a cabo dentro de los 30 primeros días calendario, contados a partir de la
fecha en que se dio la sesión y votación en la cual fue elegido por los miembros titulares de la Comisión; esta será presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
ARTICULO 13° FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
Son funciones de la Presidencia de la Comisión, las siguientes:
a) Representar a la Comisión, así como recibir los honores que Corresponde a su investidura. b) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la Comisión
©) Proponer, conjuntamente con la Secretaria Técnica, la actualización del Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo de la Comisión
d)Coordinar con los miembros de la Comisión, las acciones que contribuyan fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en la Región.
€) Conceder el uso de la palabra durante las sesiones, por un tiempo prudencial a los miembros de la Comisión, pudiendo exhortarles a que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelven a referirse sobre Un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro de la Comisión que persista en su actitud luego de llamarle de atención correspondiente.
f) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión,
- Llamar al orden a los miembros de la Comisión si sus conductas perturban o impiden el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro de la Comisión persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Presidente suspende la Sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro de la Comisión persiste en su actitud de rebeldía, el Presidente suspenderá la Sesión de la comisión para una nueva fecha.
h) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros de la Comisión o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el literal siguiente del presente artículo.
i) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden.
J) Presentar informes sobre las acciones realizadas por la Comisión en las Audiencias Públicas Regionales
k) Derivar, a través de la Secretaria de la Comisión, aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la actuación de las entidades integrantes de la Comisión.
!) Hacer respetar los fueros de la Comisión.
m) Delegar funciones en el Secretario Técnico Anticorrupción o cualquier otro miembro de la Comisión, con conocimiento del pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor,
n) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo presidente de la Comisión.
O) Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Secretaria Técnica,
CAPITULO Il LA SECRETARÍA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN ARTICULO 14” EL SECRETARIO TÉCNICO
El Secretario Técnico Anticorrupción es elegido por la Comisión Regional Anticorrupción dentro de sus miembros y por el periodo de dos años, los que coincidirán con los del Presidente de la Comisión.
El Presidente deberá efectuar el mismo procedimiento del artículo 12 párrafo segundo y tercero.
En caso que no acepte el cargo de Secretario Técnico, la Comisión lo designará por mayoría absoluta, quedando obligado el elegido a aceptar el cargo, bajo responsabilidad.
ARTICULO 15* FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
a) Articular las acciones entre la Comisión y las instituciones del Estado de la Región y, de estos con las instituciones de la sociedad civil.
b) Suscribir por delegación del Presidente de la Comisión ante las autoridades públicas y privadas, en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor,
c) Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión. d) Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión
eJEjecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente.
f) Elaborar la propuesta de actualización del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.
- Elaborar en coordinación con el Presidente de la Comisión la agenda de cada una de las sesiones.
h) Convocar las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente o a solicitud de la mayoría simple.
- Entregar a los miembros ya los invitados, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos y propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
J) Grabar el desarrollo de las sesiones y redactar el acta de cada una de estas, entregando copia (del acta), por medios electrónicos de las mismas a cada miembro, con setenta y dos (72) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada.
k) Custodiar el Libro de Actas y demás documentos que están a cargo de la Secretaria Técnica.
!) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos Institucionales Anticorrupción y otros que requiera los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
m) Difundir las labores realizadas por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
n) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivandolo a la entidad que le corresponda, con conocimiento de la Presidencia.
O) Hacer seguimiento a los procesos penales (de existir) llevados a cabo contra los miembros (titulares u observadores), que versen en los artículos señalados por este Reglamento que generan la prohibición para ser parte de la presente comisión, y redactar un informe, con una frecuencia bimestral, el mismo que se pondrá en conocimiento de los demás miembros por medio electrónico, físico o en sesión. En caso se tome conocimiento acerca de la formulación de acusación contra alguno de estos, se deberá informar de manera inmediata por los medios ya consignados.
P) Las demás que se deriven de las hormas nacionales o regionales, así como otras que sean asignadas por la Comisión.
CAPITULO IV SESIONES DE LA COMISIÓN ARTICULO 16° CONVOCATORIAS
La Secretaría Técnica, por disposición del Presidente o a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, convocara a sesión que será comunicada mediante notificación personal o correo electrónico, en un plazo no menor de cinco (05) días, antes de la fecha fijada para su celebración, conjuntamente con la agenda correspondiente.
En caso de notificación Personal, el escrito será dirigido al domicilio de la institución que representa el miembro integrante de la Comisión, y en caso de persona natural será notificado a su domicilio real. De efectuarse a través de correo electrónico, previamente se deberá informar a la Secretaría Técnica, por escrito, la dirección electrónica válida a donde se deba remitir la convocatoria con una antelación de cinco (05) días antes de su realización. Cualquier cambio de domicilio de los miembros de la Comisión deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría Técnica. La Comisión sesionará de manera obligatoria, por lo menos, cuatro veces (04) veces al año de manera ordinaria.
De ser el caso el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias; con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48) de antelación Para la convocatoria a dicha sesión; asimismo podrán ser convocadas a pedido de un tercio (1/3) de los miembros titulares con derecho a Voz y voto.
ARTICULO 17° QUORUM
El quorum de instalación de las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los miembros plenos asistentes
ARTICULO 18° DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las sesiones estarán conformadas por las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta.
b) Despacho.
©) Informes y pedidos.
d) Orden del Día.
Las sesiones se realizarán cuando el Presidente de la Comisión las convoque o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, quienes deberán exponer los motivos de la convocatoria.
En las sesiones solo podrán tratarse los asuntos válidos para los que fueron convocados. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión,
ARTICULO 19° VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA
El Presidente de las Comisión, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la asistencia. Ante la falta de Quorum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de quince (15) minutos. En caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión, debiendo realizarse una nueva convocatoria.
Las inasistencias injustificadas deberán ser puestas a conocimiento de la entidad a la que representa el miembro no presente, siendo que dicha entidad queda obligada a informar de las medidas que tome al respecto. En todo caso, la Comisión Regional Anticorrupción queda habilitada a informar al pleno sobre dichas inasistencias y comunicarlas a la opinión pública y/o denunciarlas,
ARTICULO 20° ORDEN DEL DÍA
Iniciada la sesión, se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente de la Comisión, los asuntos que hayan sido considerados en la agenda.
En caso se solicite la incorporación de un pedido o informe en la agenda, se requerirá de la aprobación por mayoría simple de los asistentes.
ARTICULO 21° ACTAS
Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos adoptados y los aspectos que el Presidente y los demás miembros consideren pertinentes.
Los acuerdos se ejecutarán una vez adoptados, independientemente de la aprobación del acta de la sesión.
ARTICULO 22° VOTACIONES
Las votaciones se realizarán en el Orden del Día, y se efectuarán levantando la mano y señalando el sentido del voto al pasarse lista. En caso de empate, el Presidente tiene adicionalmente el voto dirimente. Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros plenos asistentes a la sesión.
ARTICULO 23° ABSTENCIONES
Las abstenciones quedan a decisión de cada miembro de la Comisión al momento de emitir su voto, debiendo motivar y argumentar las razones que sustenten su abstención.
Asimismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar la abstención en el debate y en la votación del miembro de la Comisión que considere tenga intereses en conflicto respecto de la materia discutida. De no producirse la abstención, el pleno, por mayoría simple, resolverá la participación o no del miembro cuestionado.
TITULO Ill DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO ARTICULO 24° DIFUSIÓN
La Secretaria Técnica difundirá el presente Reglamento a través de los portales web de cada Una de las instituciones públicas que conforman la Comisión. Asimismo, las actividades de la Comisión se difundirán a través de los portales web de cada una de las entidades integrantes de la Comisión, sin perjuicio de que puedan publicitarse a través de distintos medios de difusión escritos, radiales, audiovisuales u otros, en coordinación con el Presidente de la Comisión.
ARTICULO 25* DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el marco del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción las instituciones integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción deben aprobar su matriz de acciones de integridad pública y anticorrupción, ello en un periodo no mayor de tres meses de aprobado el presente reglamento.
En el caso del Gobierno Regional y de las Municipalidades Provinciales, estas incorporaran las acciones definidas en su matriz en Sus respectivos documentos de gestión institucional.
ARTÍCULO 26° PRESENTACIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO DE ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
Los representantes de las entidades que integran la Comisión presentarán informes semestrales sustentados, a través de la Secretaria Técnica, sobre el avance de las acciones en materia de integridad y anticorrupción definidas en su matriz institucional, como las establecidas en el Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, los mismos que servirán de insumo para los informes de gestión anuales de la Comisión.
Asimismo, dentro de los seis (06) meses de vencido el plazo de vigencia el Plan Regional Anticorrupción, La Secretaria Técnica en coordinación con la Presidencia, deberán presentar al pleno de la Comisión un informe de cumplimiento del referido Plan, el mismo que deberá difundirse -una vez aprobado- en los portales web de las entidades integrantes de la Comisión, y presentado en audiencia pública treinta (30) días después de su aprobación por el pleno.
ARTICULO 27° DEL FORTALECIMIENTO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Cada tres (03) meses contados a Partir de la aprobación del presente Reglamento, las entidades integrantes de la Comisión, deberán presentar ante la Secretaria Técnica, un informe acerca de la actualización de la información contenida en portales de transparencia institucional estándar, implementados en cumplimiento del Decreto Supremo N° 063-2010- PCM.
En los referidos portales deberá publicarse la relación de funcionarios y servidores procesados y sancionados en el ámbito de la administración pública de la Región de Moquegua y de ser el caso si existieran algunos funcionarios y servidores sancionados administrativamente o sentenciados por delitos dolosos y de corrupción de funcionarios, Para tomar medidas pertinentes ante las instancias respectivas.
ARTICULO 28° DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
El acceso a la información se regirá conforme a las formalidades y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N* 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Las instituciones del sector público integrantes de la Comisión deberán presentar a la Presidencia cada tres (03) meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, un informe sobre la cantidad de solicitudes presentadas, su estado, así como las quejas por incumplimiento de acceso a la información.
Igualmente, las entidades integrantes de la Comisión, deberán apoyar campañas, charlas u Otras actividades destinadas a fortalecer el conocimiento ciudadano, respecto a la legislación sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública y otros temas afines.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento será aprobado
por Decreto Regional y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688546-001-2019-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201756/Decreto%20Regional%20001-2019.pdf