Decreto Regional N.° 001-2015-GR/MOQ
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MOQUEGUA
DECRETO REGIONAL N*001-2015-GR/MOQ
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante cón la Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N°27902, Ley N°28926 y Ley N°28968 que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que dispone en su Artículo 2° “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyendo Personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” asimismo cuentan con jurisdicción en el ámbito de su competencia conforme a Ley;
Que, el artículo 192° de la Constitución Politica del Perú otorga competencia a los gobiernos regionales en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente;
Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28013, título IV, capítulo Il- FUNCIONES ESPECIFICAS, en su artículo 9, Inc. e), señala que son de competencia de los gobiernos regionales “Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; asimismo, el artículo 10° inciso a) de la ley antes mencionada señala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional;
Que, conforme lo disponen los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, y según artículo 38 tienen la atribución de dictar Ordenanzas Regionales de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 52% de la Ley 27867, establece como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera dentro de la jurisdicción de la Región Moquegua, velando por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-
económico de la Región, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones pertinentes.
Que, de conformidad con el artículo 40, de la Ley señalada, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, disposiciones que de conformidad con el Inc. d) del Artículo 21 es atribución del Presidente Regional aprobarlas y suscribirlas con acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales;
REGIONAL MOQUEGUA
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015-CR/GRM de fecha 12 de Febrero del 2015, se ha restituido la vigencia de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, modificada por Ordenanza Regional N° 005-2007/CR-GRM, a través del cual se cred el “Programa de Apoyo Alimentario Regional del Gobierno Regional de Moquegua” - PAAR, que tiene por objetivo fomentar el consumo masivo de la especie anchoveta como forma de combatir la desnutrición crónica e incluir en la dieta alimentaria el consumo de proteínas a base de pescado en las zonas alto andinas, zonas deprimidas de bajos ingresos económicos y madres gestantes de la Región Moquegua;
Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales de fecha 13 de abril del 2015, se evaluó, discutió y aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional N° 001-2015- CR/GRM, el mismo que tiene por finalidad la implementación de mecanismos para la adecuada ejecución del “Programa de Apoyo Alimentario Regional del Gobierno Regional de Moquegua” — PAAR;
De conformidad con las normas citadas, y lo establecido en los arts. 21°, 22°, 40°, 47° inc. e) y el art, 49° inc. e) de la Ley N° 27867 “Ley Organica de los Gobiernos Regionales”, con las visaciones correspondientes;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 001-2015-CR/GRM, y de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, modificada por Ordenanza Regional N° 005-2007/CR-GRM, a través del cual se creó el “Programa de Apoyo Alimentario Regional del Gobierno Regional de Moquegua” - PAAR, el mismo que contiene veintitrés (23) artículos y una (1) Disposición Final y que a fojas diez (10) forma parte del presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente Decreto Regional en el Portal
Electrónico de la Entidad, remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social,
Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de La Producción llo, Oficina Regional de Control
Institucional, Capitanía de Puerto de llo y las Asociaciones de Armadores Artesanales de la Provincia de llo, / Para su conocimiento, difusión y acciones pertinentes.
DADO en la Sede del Gobierno Regional en Moquegua, a los 16 de días del mes de abril del año 2015.
o VICE PRESIDENCIA JJ Ñ a is REGIONAL i ENRIQUE EURIBE ROJé Pou EMI edi ¡SENTE REGIONAL OA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4688293-001-2015-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5201564/Decreto%20Regional%20001-2015.pdf