Skip to content
L Legalize.pe
ORD-023-2024-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° ORD-023-2024-RMDD/CR

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DELA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” f_f MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL No 023 - 2023- RWIDDICR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo celebrada el dia miércoles 18 de octubre del 2023, en el Auditorio del Proyecto Especial Madre de Dios, del Distrito de Iberia, Provincia ce Tahuamanu, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomia politica, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias

2xclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la | Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional

Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195, se aprueba la Ley General de Aculcultura, con el objeto de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, al tiempo de declarar de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos.

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, concibe los Planes Regionales de Acuicultura como instrumentos de gestión formulados y aprobados por los gobiernos regionales, que definen estrategias y acciones especificas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito regional. El Plan Regional de Acuicultura (PRA), debe formularse y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA), debiendo ser aprobado y actualizado cada cinco años mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA), el cual dispone que los ci públicos especializados y ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Rea;

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

dependencias públicas que desarrollen actividades acuícolas, adecúen sus planes y acciones a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación

permanente con el Despacho Vice Ministerial, a través de la Dirección General de Acuicultura

Que, los Planes Regionales de Acuicultura, se sujetan además del marco legal general, a los “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, aprobada por la Directiva General N° 00001-2021- PRODUCE mediante Resolución Ministerial N° 00188-2021-PRODUCE, según los cuales su aprobación por la instancia normativa requiere informe favorable previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia

"Regional de Desarrollo Económico; asi como, de la Dirección General de Acuicultura del

Despacho Vice Ministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Que, asumiendo dicho procedimiento, a través del Informe N° 00000038-2023- PRODUCE/DPDA-jcanturin, la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción ha emitido opinión favorable sobre la formulación del Plan Regional Acuícola de la Región Madre de Dios 2023 — 2033. Asimismo, el Especialista de Finanzas de la Sub Gerencia de Planeamiento del GOREMAD, ha emitido opinión técnica favorable mediante Informe N° 076-2023-GOREMAD/GRPPYAT-CAPV.

Que, la propuesta de Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 — 2033, cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Legal N° 611-2023-GOREMAD/ORAJ, en cuanto señala que es procedente su aprobación.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 146-2023-RMDD/CR, de fecha 04- JUL-2023, se declaró como política regional, las acciones que garanticen y regulen los programas y proyectos en el marco de convenios interinstitucionales de cooperación nacional e internacional orientados a mejorar las prioridades de la Acuicultura en la Región Madre de Dios (Artículo Primero), en tal virtud, se ha requerido (Artículo Segundo) a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Madre de Dios, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la formulación del Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 — 2033.

Que, a través del Pedido N° 178-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejero Regional, señor Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, se propone la aprobación del Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 -- 2033, como Instrumento de Gestión

“que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la acuicultura de una forma planificada, eficaz y eficiente.

Que, asimismo, la propuesta de Ordenanza Regional se sustenta en la opinión técnica favorable de la Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Jefatura de Acuicultura de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, expresada en el Informe N° 37-2024- GOREMAD/GRDE/DIREPRO/DMA/JA.

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ae ae === PEE SEES

Que, la Comisión de Comercio, brida tria, Turismo y Jutewonta del Consejo Regional, en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo N° 239-2023-RMDD/CR, emite el Informe N° 0003-2023-GOREMAD-CCITYA, proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional, con la expresa recomendación de aprobar el Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios, 2023 — 2033.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la

Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE

  • MADRE DE DIOS 2023 — 2033, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política egional para el desarrollo integral de la acuicultura de una forma planificada, eficaz, ficiente; la misma que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Objetivos Estratégicos y setenta tres (73) folios, que forma parte de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la asignación presupuestal para la implementación y ejecución del Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 — 2033.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación y ejecución del Plan Regional de Acuicultura de la Región Madre de Dios 2023 -- 2033, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00188-2021- PRODUCE y su Directiva General N° 000001-2021-PRODUCE.

ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, la INCORPORACIÓN de los objetivos estratégicos, lineamientos estratégicos y acciones prioritarias de apoyo contenidas en el Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2025 — 2033, para su priorización en la formulación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de estudios de pre inversión e inversión, bajo responsabilidad de la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Programación Multianual y la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL Ra qe CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los di

Eciocho días del mes de octubre del año

dos mil veintitrés, / ( |

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte dias del mes

de octubre del año dos mil veintitrés.

AAA AAA AA, a

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/5566190-ord-023-2024-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6336669/5566190-ord-023-2023-rmdd-cr.pdf