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ORD-022-2024-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° ORD-022-2024-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE QE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HERO lc;AS BATALLAS DE JUNÍN YAYACµCHO"

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ORDENANZA REGIONAL Nº 022 • 2024-RMDD/C'b~~~~Gl~¡L POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria , llevada a cabo el día viernes 1O de mayo del 2024 , aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión , organizar y conducir la gestión pública regional , de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzás Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley N° 29735 , Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación , fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística establece el artículo 48 de la Constitución Política del Perú . En su artículo 9 establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias y regiones donde predominen , conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, y a continuación , en su artículo 1Oestablece la obligación del Estado de hacer suya la lengua originaria e implementarla progresivamente en todas sus esferas de actuación pública , con el mismo valor y las prerrogativas que el castellano. Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29565 , Ley de Creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercu ltural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Que, la actual Política General de Gobierno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM considera el Eje 3: Protección social para el desarrollo: Numeral 3.1 Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo , priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst N" 480 Teléf.: 571 199 -57 1102-57116l -57 1157 FAX: 084-571016-571l02

OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso E-mail: re¡;iorunddp@regionmadrededios.gob.pe Telefax014-244 388

GOBIJ¡:RNO REGIONA L CONSEJO REGIONAL DE MAPRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓ N DE LAS HERO ICAS BATALLAS DE JUNÍN V AYACUCHO"

respeto de la diversidad cultural del país ; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y Numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes , personas adultas mayores y personas con discapacidad . Que , la Pol ítica Nacional para la transversalización del Enfoql,Je lntercultural aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como Eje 1: "Fortalecer la capacidad de gestión intercu ltural del Estado peruano", Eje 11: "Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística a través de la promoción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país", y Eje 111: "Eliminación de la discriminación étnico-racial". Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 com9 un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de promover un mayor ejercicio de los derechos culturales , garantizando el acceso , participación y contribución de la ciudadanía en la vida cultural , considerando en esa línea, <;:orno primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural y como lineamiento: "desarrollar mecanismos para la atención , prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas". Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MC , se aprueban los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos". Que, el Gobierno Regional Madre de Dios y las entidades de la admin istración pública de su jurisdicción , en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos , la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas ; por ello, implementan el enfoque intercultural en el diseño , gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cu ltural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los · ciudadanos que habitan en su jurisdicción; promoviendo y garantizando, asimismo, el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley Nº 29735 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC. Que, la Comisión de Educación , Ciencia , Tecnología, Deporte y Cultura , mediante Informe Nº 008-2024-GOREMAD-CR/CECTDYC, remite al Pleno el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación , fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias , la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial ; así como, la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Departamento de Madre de Dios; proponiendo la correspondiente fórm ula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

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GOBIERNO REGIO AL CO SE.JO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENAR IO DE lA CONSOLI DACIÓN DE NUESTRA INDEPENDE NCIA Y DE lA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; l,.ey Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, las Disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación , desarrollo, recuperación , fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial ; así como, la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Departamento de Madre de Dios; que consta de siete (07) capítulos y veintisiete(27) artículos y un (01) anexoglorioso de términos , cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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ARTICULO SEGUNDO: CRÉASE, la Comisión Regional de Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanas de la Región Madre de Dios, ente de naturaleza permanente para la implementación de la ordenanza regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación , fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étn ico-racial en el Departamento de Madre de Dios, la misma que estará integrada por:

  • Gobernador(a) Regional de Madre de Dios, o quien éste designe, quien lo presidirá.
  • Gerente Regional de Desarrollo Social
  • Gerente Regional de Planeamiento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
  • Sub Gerente de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas
  • Director(a) Regional de Educación
  • Director(a) Regional de Salud
  • Director(a) Regional de Agricultura
  • Director(a) de la Oficina Desconcentrada de Cultura
  • Representante de los Pueblos Indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
  • Representantes del Pueblo Afroperuano del Departamento. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional , Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento e implementación de la presente norma reg ional , informando y dando cuenta SEDE CENTRAL Jr. Ouillenno Billin¡;hurst Nº 480

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posteriormente al Pleno del Consejo Regional , sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin .

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES La Comisión Regional de Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanas de la Región Madre de Dios, tiene las siguientes funciones :

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a) Proponer políticas interculturales a nivel multisectorial e intergubernamental, planes, programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de los pueblos indígena u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios, según su situación de vulnerabilidad , iniciativas que serán presentadas a las instancias correspondientes para su implementación. b) Elaborar y proponer al Consejo Regional de Madre de Dios , Ordenanzas Regionales , Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y en general , la aprobación de diversas acciones en favor de los pueblos indígenas 1,.1 originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores y acciones especificas que respondan a la problemática de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. d) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para la promoción de los derechos de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. e) Proponer mecanismos de articulación y diálogo para asegurar el respeto de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los mismos. f) Validar la pertinencia cultural y socio económica de los planes , programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. g) Vigilar y monitorear el cumplimiento de la incorporación del enfoque intercultural de igualdad de género, de derechos e inclusivo en las intervenciones relacionadas con los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios, de forma transversal en el ámbito regional. h) Realizar el seguimiento a las políticas, programas y proyectos implementados por las instituciones públicas en materia de Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios, especialmente en lo relacionado al reconocimiento de comunidades, titulación y saneamiento físico legal de sus territorios comunales, aplicación de la consulta previa libre e informada y otras que les garantiza la normatividad nacional e internacional vigentes. i) Solicitar anualmente la rendición de cuentas a los/las consejeros/as regionales que ocupan la cuota indígena en el Consejo Regional , respecto de sus acciones, según funciones y competencias, en beneficio de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. j) Elaborar informes anuales del cumplimiento y avances en relación a las políticas, programas y proyectos establecidos en normas de gestión de

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gobiernos locales y regionales y/o por acuerdo con el Gobierno Regional Madre de Dios e instituciones públicas de nivel regional. k) Promover iniciativas de fortalecimiento de las organizaciones representativas de los Pueblos indígenas u originarios, Comunidades Nativas y Afroperuanos del ámbito regional.

  1. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otr.:;3s acciones aprobadas e implementadas en materia de Pueblos indígenas u originario~ , Comunidades Nativas y Afroperuanos de la Región Madre de Dios. m) Otras funciones que indique su Reglamento Interno. ARTÍCULO QUINTO: DEROGAR, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollq Social , la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promu lgación.

POR TANTO:

Mando se reg istre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece día s del mes de mayo del año dos mil veintic1ia1~---

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