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ORD-021-2024-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° ORD-021-2024-RMDD-CR

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CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “ANO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ORDENANZA REGIONAL N° 021 - 2024-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día jueves 18 de abril del 2024, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, a través del Pedido N° 002-2024-GOREMAD/CR-JHZH, presentado por el Consejero Regional José Humberto ZAPATA HERRERA, se insta al Pleno del Consejo Regional, emitir una ordenanza que declare, durante el año lectivo 2024, la obligatoriedad de la lectura, en todos los niveles de educación básica regular, institutos y universidades del ámbito regional, de obras de connotados autores nacionales e internacionales.

Que, la iniciativa se funda en la poca disposición a la lectura, por parte de los propios actores del quehacer educativo, tanto alumnos como docentes, lo cual resulta preocupante y sitúa al país en una posición de desventaja cultural.

Que, por otra parte, el Perú atraviesa por una situación crítica en cuanto a comprensión lectora, sobre todo en los estudiantes de nivel primario, lo cual se ve afianzado por la falta de hábito de la lectura, como parte de su actividad no solo estudiantil o lectiva sinó también de reconocimiento de su propia realidad y de su desarrollo cultural, inherentes a su condición humana.

Que, según la Evaluación Virtual de Aprendizajes (EVA 2021) del Ministerio de Educación, nuestro país cuenta con un retraso de 3 años en el aprendizaje. Además, la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA) realizada en el 2022, reveló que apenas 2 de cada 10 niños peruanos son capaces de comprender lo que leen.

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Que, la Ley N° 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, en su artículo 5, inciso 2) señala que: “El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientada a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas”; señalando, asimismo en el inciso 3) que “El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos”.

Que, la precitada norma legal, en su artículo 21 establece que los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, promueven acciones para el desarrollo de nuevas iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín; así como, para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fin de promover su descentralización. Por otro lado, el inciso 2) del artículo 24 dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de

Cultura.

Que, el artículo 27 de la Ley N° 31053, crea en el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en la Ley del Presupuesto del Sector Público.

Que, la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece en su artículo 2 que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello, el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano.

Que, en cuanto al Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016 — 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU, la Resolución Vice Ministerial N° 062-2021-MINEDU señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales: incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los Niños y Adolescentes; priorizando para ello, un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la de facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

Que, la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, declara de interés y necesidad pública: la creación y protección del libro y los productos editoriales afines como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; el fomento de la creación científica y literaria, dela lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial del libro.

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Que, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, en mérito a dicha propuesta, emite el Informe N° 007-2024- GOREMAD-CR/CECTDYC, por el cual asume la propuesta de declarar de interés regional la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas para el fortalecimiento de la educación y la cultura en nuestra Región, en sintonía con la Política de Estado N° 12 del Acuerdo Nacional, relativa al acceso universal a una educación pública, gratuita y de calidad, promoción y defensa de la cultura y del deporte. Asimismo, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la jurisdicción del Departamento de Madre de Dios.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRAR, la promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas a que se contrae la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional Madre de Dios, articuladas en los Programas, Planes Actividades y Proyectos.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza en la forma prevista por ley, debiendo ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los Gobiernos Locales.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, la incorporación de la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas, en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que en coordinación con el Ministerio de Cultura, en su condición de ente rector del fomento de la lectura, acceso al libro y los productos editoriales afines, para que de manera articulada con los Gobiernos Locales, realice la promoción y el reconocimiento a los escritores madrediosenses que contribuyan con lecturas educativas que promuevan la identidad regional; conocimiento de la historia regional, tradiciones y costumbres interculturales, convivencia sin violencia, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, conservación del medio ambiente, estrategias de lectura comprensiva, entre otras creaciones literarias.

ARTÍCULO SEXTO: EXHORTAR, a las Instituciones Públicas y Privadas de la Educación Superior Técnica y Universitaria, a las organizaciones culturales artísticas

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provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las Municipalidades de la jurisdicción departamental y con la Dirección Regional de Educación, con la finalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en beneficio general de la Región.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de sus órganos competentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/5730041-ord-021-2024-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6587010/5730041-ord-021-2024-rmdd-cr.pdf