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OR-09-2023-RMDDCR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° OR-09-2023-RMDDCR

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GOBIERNO.REGIONAL coNSEJo REctoNAL DE MADRB DE DIOS

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ORDENANZA REGIONAL NO OO9 - 2O23.RMOD/CR POR CUANTO: El Conseio Reg¡onal del GobiBrno Reglonal de Madre de Dios, en Seslón Ordinar¡a real¡zada

el dla miércoles '13 de setiembre del 2023, en su sede actual sito en el coliseo cerrado de pueno Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurfdicas de derecho públ¡co, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomfa polftica, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus compelencias exclusivas, idas y delegadas en el marco de las pollticas nacionales y sectoriales

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del arllculo 15 de la Ley No 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenlen los asuntos y mater¡as de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artfculo 38 de la precitada ley, establece que:'Las Ordenanzas Regionalbs norman asuntos de carácter general, la organización y la adminiskación del Gobiemo Regional y reglaméntan materias de su competenc¡a'. Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional a través del lnfome N. OO3S2023-GOREMAD-CR-CSYP, propone al Pleno, declarar de necesidad pública, prior¡dad e ¡nterés regional, Ia creación de los Conse¡os Provinciales y Distritales de la Juventud en la Región Madre de Dios.

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Que, la Gerencia Regionalde la Juventud, med¡ante lnforme N' 004-2023-GRJ, op¡na que es

necesaria la emislón de una norma de alcance regional que obligue a los gobiernos locales a promover la formac¡ón de los Conse¡os Prov¡nciales y Distr¡tales de la Juventud en le Reg¡ón Madre de D¡os. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional N' 007-2012-GRMDO/CR, define las funciones de ta Gerencia Regional de la Juventud, precisando en su articulo 63, que le compete, entre otras func¡ones: a) formular, d¡señar y aprobar mecan¡smos de participación efectiva de la ¡uventud en los planes, programas y proyeclos viables que atiendan sus demandas y aspiraciones, en concordanc¡a con los derechos, deberes y obligaciones de la juventud a nlvel local y regional. Que, en materia de desanollo social e igualdad de oportunidades, el ar culo 60o de la Ley N. 27867, Ley Orgánica de Goblernos Regionales, establece como funciones de los gobiernos regionales: lnciso a) "Formular, aprobar y evaluar las polltlcas en materia de desarrollo social e igualdad de oporlun¡dades de su competencia, en concordancia con la polltica general det gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; lnciso f) 'Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades"; lnciso h) "Formular y ejecutar pollticas y acc¡ones concretas or¡entando para que la asistenc¡a social se torne product¡va para la reg¡ón con protección y apoyo a los n¡ños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en s¡tuac¡ón de riesgo y vulnerabilidad'.

SEDE

COLISIO CE,RRADO

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GOBIERNO RXGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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Oue, lá Ley N'27802, Ley del Consejo Nac¡onalde la Juventud y modificada por la Ley No 28722, contempla en su AÉfculo l, la definición de Joven, en los siguientes términos: ',Se cons¡dera joven a la etapa de ¡nicio de la madu¡ez fis¡ca, psicológ¡ca y social del ser humano con u¡a valoración y rpconocimiento: con un modo de pensar, sentir y actuar: con su propia expresión de vida, valores y creencias. base de la conslrucc¡ón del¡nitiva de su identidad y personalidad hacia un proyeclo de vida": Que, el arllcúlo V del Titulo Prelim¡nar de la Ley No 27802 - Ley det Consejo Nacional de la Juventud, mod¡faada por la Ley No 28722, en vjrtud del Princ¡pio de Participac¡ón. establece que el Estado promueve la participación organizada de laiuventud como órgano de consulta y coordinac¡ón en maleria dejuventud, a niveldel gob¡emo local, regionaly nac¡Onal. Asim¡smo, d¡cha ley indica que Ia etapa del ser humano ¡lamada jwentud, es la base de la construcc¡ón delinitiva de su ideñtidad y personalidad, comprendidos entre los l5 y 29 años de edad. sin d¡scr¡minación alguna que afecte sus derechos, obl¡gaciones y responsab¡lidadesi Oue, el Decreto Supremo N.013 - 2019 - MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la pollticá Nac¡ona¡ de Juventud, dispone en su artfculo 2, sobr€ ámb¡to de aplicac¡ón que: 'La Pofit¡ca Nacional

de Juventud es de cumplim¡ento obligatorio por todas tas entldades de ¡os d¡ferentes Poderes del Eslado y los diferentes nivéles de gob¡erno, conforme a su aulonomla y competenclas' la misma que contempla €n el Objetivo Prioritaño 6, respecto a lncrementar la part¡c¡pación c¡udadana de la poblac¡ón joven: Oue, el 23 de seüembre de todos los años se c€lebra en nueslro pals, el Dla de la Juventud, fecha que co¡ncide con e¡ inic¡o de la primavera, de modo que ta juventud y l€ primavera comparten la lecha. pues la juventud simboliza a la primavera de la vida, donde se resaltan los valores de los jóvenes y adolescentes, sus aspkac¡ones y su futuro lnmediato;

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Oue,la poblac¡ón madredlosense ioven, conloma un seclorsocialmuy importante en nu€stra Reg¡óñ: s¡n embargo. ésle ev¡dencia difcrrllades y des¡gualdades que afectañ su d€sanoflo integral al privarlos o l¡mitalos de los derechos fundamentales como elacceso a la educaclón, al empleo, a la salud, a la pa.lic¡pac¡ón en la vida soc¡aly pollt¡ca, a la loma de decis¡ones, a Ia informac¡ón, entre olros. As¡mismo, estas diñcultades ydes¡gualdades afectan las opotunidadss de desarrollo e ¡mpiden que se pueda garantizar su inclus¡ón en la sociedad, perjud¡cando la consolidación de sus proyectos personales y la transferenc¡a de capac¡dades; Que, las acüv¡dades relevantes que sepodían desarrollar durante la Semana de lá Juventud l\4adred¡osense, son: Encuenlros Regionales, Conversatorio§, Reconoclmientos a Jóvenes llderes, a Organizaciones Juveniles, Fer¡as de exper¡encias ex¡tosas deTrabajo con jóveñes y adoloscentes de la Región, entre otlas act¡v¡dades que permltan congregar a muchoslóvenes de la R6g¡ón y del pals y fortalecer la cápac¡dad de lnc¡dencia y presenc¡a de las y losjóvenes, la sociedad civ¡ly €l Estado,

a fin de generar espac¡os de lntegrac¡ón e intercambio de expe encias y de rellex¡ón; asl como, establecer propuestas de mejora de la problemát¡ca que les alañei Que, la Ley 28869, Ley que promueve la participaclón de la Juventud en las Listas de Reg¡dores Prov¡nc¡ales y Municipalos en su "Arlfcuto 10, sobre lNSCRtpClóN DE LTSTAS DE CANOIDATOS (.,.) 3. El número correlat¡vo que ind¡que la pos¡ción de los candldatos a reg¡dores en la.l¡sta. que debe estar conformada por no menos de un tre¡nta por cionto (30%) de hombres o muieres, no menos de un velnte por clento (20%) de c¡udadanos o c¡udadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mln¡mo de quince por ciento ('tS%) de repreEentanles de

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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comun¡dades nativas y pueblos orlglnarios de cada provinc¡a corespondlente, donde existan, confohe lo dolemiñe a¡ Jurado Naclonal de Elecciones.'

Que, con Resolución N" 0942-2021-JNE, se Aprueba el Reglamento de lnscripción d6 Fó¡mulas y Listas de Cand¡datos para Elecciohes Regionales 2022 y diversos lormatos y en su TfTULo II PARIDAD Y ALTERNANCIA oE GENERo, cUoTAS ELECToRALES. DEMoCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I, PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GENERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIOAOES CAMPES¡NAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS y en su Artlculo 11.- Cuota de jóvenes La cugta d6jóvenos establece que no menos del 20 % de la l¡sta de candidatos a consejeros debe esta¡ integrada porjóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y rn€nores d€ 29 años, computados hasta la fecha llmite de presentación de la solicitud de insc.ipción de l¡sta de candidatos, conforme se ¡ndica en el Anexo 6 del presente reglamento.

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Que, el Consejo Regional de la Juventud de Madre de Oios, a través d6t Oficio N. O2S-2023. COREJU-MDD, ¡nsta al ConseJo Reg¡onal que med¡ante ta emisión de una Ordenanza Reg¡onalse exhorte a los Gob¡emos P.ovinciales y D¡skitales la Creación e lmp¡ementación de los Consejos Provinc¡ales y Oistritales de la Juventud, solic¡tud que es expuesta por éste ante el pleno delConsejo

Reg¡onal, indicando que es una necesidad básica empoderar y fortalecer a los jóveries en tos diferentes asuntos dentro de su provincia y d¡str¡to, ya que son muy pocos los Gob¡emos prov¡nciales y Distr¡tales que t¡enen estos Consejos provinc¡ales CpJs y Dislr¡tales de Ia Juventud CDJS, y expl¡ca que €stos son espacios de participac¡ón para losjóvenes, como ente consultor sobre polfticas públ¡cas en temas de juvenlud.

Oue, ¡a apl¡cac¡óñ y los efectos de la Ordenanza Regional que insta a las Municipalidades Prov¡nciales y Municipal¡dades D¡stritales que aún no hayan ¡mplementado en sus instancias al Consejo Provinc¡al y Consejo Dlst.ital de la Juventud respectivamente, la Creac¡ón det Conselo Prov¡ñc¡al y Consejo D¡str¡tal de la Juventud de conform¡dad al artfculo V del Tflulo prel¡minar de la Ley N'27802, Ley del Consejo Nac¡onal de la Juventud, no contradicen norma alguna de nuestro oroenamlento jurfdico nacional, ni regional vigenle, tampoco irrogará gastos ad¡c¡onales al Estado: por cuañto, genera espac¡os de ¡nterés juvenil para el fortalec¡miento de lniciativas y actividades product¡vas. Es pert¡nente además señalar que no lnc¡dirá negat¡vamente sobre los rccursos naturales, dado que ¡a iniciativa y las act¡vidades que se realicen con motivo de aquella. estarán odenladas a un desarro¡lo social y económico sostenible. ElConselo Regionalde Madre de D¡os. en uso de lasfacultades confer¡das por la Const¡tuc¡ón Pollt¡ca del Estsdo; Ley No 27867, Ley O.gánlca de Gobiernos Regionates y sus mod¡ficator¡as, por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO, - CRÉASE, el Consejo Regional de ta Juventud COREJU - Madre de Dios como espac¡o autónomo de representaclón, dlálogo, conceÍtac¡ón, consutta y part¡cipación c¡udadana de jóvénes de 15 a 29 años de edad, cuyos .epreseñlantes son eleg¡d;s de manera democrát¡ca efi la región Madre de D¡os_

ARTICULo sEGUNoo. - FUNcIoNEs Y ATRIBUC¡oNEs DEL coNSEJo REGIoNAL

DE LA JUVENTUD MADRE OE O¡OS

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.El Consejo Reg¡onat de ta Juventud Madre de D¡os (COREJU-MDD) tendrá las sigu¡entes atr¡buc¡ones y tunciones:

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GOBIERNO REGIONAL CONSBJO RBGIONAL

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a) Coordlnar, consultar y concertar pollticas y lineamlantos regionales de Juventud

b) Promover el derecho a la paflclpaclón y expresión de las y los jóvenes en el marco de la lnstituclonalldsd domocrátlca, lnclusiva y descentralizada. c) Ejercer la representaclón de las luventudes de su región ante los tres niveles de goblerno y otras inslltuclones. d) Promover y canallzar las propuestas de las y los jóvenes de la región Madre de Dios. e) Parlicipar en la elaboraclón y seguimlento de polftica§, planes, programas y proyeclos. 0 Fomentar la participac¡ón juvenll y el elerc¡cio de derechos y deberes.

s) Elaborsr y proponer ordenanzas concerladas en materia de luventud, asl como la elaboración de su Reglamento lnterno. h) Coordinar con la SENAJU, i) Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento inlerno. c

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ARTfCULO TERCERO, - ORGANIZACIÓN

El Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios para el ejercicio de sus funciones se organiza de la sigu¡ente manera:

a) Asamblea General b) Junta Directiva: General

  • Secrelario/a Secretario/a de Organización
  • Vocal c) -Secretarta Técnica.

d) Grupos de Trabaio

ARTICULO CUARTO. - ASAMBLEA GENERAL Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud Madre de Oios conformada

por todas las organ¡zac¡ones juven¡les que se encuentran reg¡stradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobiemo Regional de Madre de Dios.

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Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Reg¡onal de la Juventud Madre de Dios La Asamblea General realizará cuatro (4) Sesiones Ordinar¡as al año como minimo, a fin de APROBAR el Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus func¡ones. Las Sesiones Extraordinarias, se realiza cuando la Junta D¡rectiva o mlnimo el 25% de las Organizaciones Juven¡les de la Asamblea General, lo esl¡me pert¡nente. Los plazos de convocatoria y notif¡cac¡ones, se establecen en el Reglemento

ARTÍCULO QUiNTO. - DERECHOS y DEBERES DE LAS Y LOS MTEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Son derechos de las y los miembros de la Asamblea General

'

a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y exlraord¡narias de la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Dkectiva c) Partic¡par en las diferentes actividades que organ¡ce el COREJU-MDD d) Solicitar información sobre la gest¡ón del COREJU e) Renunciar a ser miembro del COREJU de acuerdo al procedimlento establecido en el Reglamento lntemo.

SEDE

COLISEOCER¡ADO .lr..,tNfN cori Jr ANTON¡O R^YMOI,'D¡ PUERTO]q^LDoNAOO

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GOB¡ERNO REGIONAL CONSBJO REGIONAL DB MADRB DE D¡OS

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Son deberes de las y los mlembros de la Asamblea Genoral

a) Promover y ejecutar acclones que contrlbuyan al cumplimiento de los lines y funciones del COREJU

b) Cumplk y hacer cumpllr los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU-MDD

c) Particlpar actlvamente de las dlferentes aclividades convocadas por el COREJU-MDD

d) Elercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y

responsabilidad las tareas que se les encomiende e) ManteneBe informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU g) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU

' .

h) Actualizar anualmente su organización juven¡l ante la Base de Datos de Organizaciones Juvoniles del Gobierno Regional.

ARTICULO SEXTO. - JUNTA DIRECTIVA itlatrr

Es el.órgano de representac¡ón, dirección, planif¡cac¡ón, coordinac¡ón y organización del . conseio Reglonal de la Juventud Madre de D¡os, cuyos miembros son electoi poi la asamblea general' para su conformación deberá contar con un enioque territorial, es dec¡r, porio menos uno de sus.miembros será de una provincia distinta, del mismo se ¡ealizará bajo un enioque de género, es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer; teniendo los siguientes cárgos: -

Secrelario/a General: Representa y l¡dera el Consejo Regional de la Juventud Madre

  • de Dios, dirige las reuniones de la asamblea geneial, ast como otras funciones que establezca el reglamento lntemo. de Organ¡zación: Se encarga de la formulación de estrategias y acc¡ones
  • Secretario/a orientadas al fortalecimiBnto organizacional. Colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir
  • Vocal: de enlace con la Asamblea General. La Junta Oirectiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento lnterno.

.

a

La Junta Directiva, sesiona como mfnimo una (01) vez al mes, podrá convocár a sesiones elraord¡narias cuando lo requiera; los plazos de convocator¡a y not¡ficaciones se eslablecen en el Reglamento lntemo.

ARTICULO SÉPTIMO. - SECRETARfA TECNICA Es el órgano.de apoyo del COREJU-MDD, brinda asistencia técn¡ca y logfstica, lacil¡ta ta art¡culac¡ón y comunlcac¡ón con los diferentes órganos de la llnea del Gobieino Regional para el cumplimiento de funciones del COREJU, las municipalidades provinciales y diskitales, trganismos o serv¡cios descentralizados del gobierno central, con la finalidad de mater¡alizar las polfticls, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la reglón.

.

Cumple la func¡ón de coordinación, asesorla y asistencia al COREJU-MDD, deberá participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta D¡rectiva con dereeho a voz, pero sin voto

ARTICULO OCTAVO. - GRUPOS DE TRABAJO

La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temál¡cas que priorice, con.la finalidad de incidir y parlicipar en las polfticas, planes, programas y proyectos que áfeótan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más-miembros y lon lidirados por un/a coordinador/a; según la temática articulen con los órganos de llnea del gbbierno regionai y otras competentes en la materia.

SEDE

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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Los grupos de trabajo serán el€g¡dos posler¡ormente a la elecc¡ón de la Junta O¡rectiva, la lemporalidad, la organ¡zación y funclones de los Grupos de Trabajo, de ser el caso de los Coordiñadores es delln¡do por la Asamblea Generai y se iñcorpo€ en su Reglamento htemo.

ART¡CULO NOVENO. - PERIODO DE REPRESENTACIÓN

Los cargos e instanc¡as de organ¡zacióñ del Conse¡o Regional de la Juveñtud Madre de Dios (COREJU-MDD). se eligen democráticámente por el periodo de dos (2) anos a partir de su

reconocimiento.

ARTIGULO DECIMO. - DECLARAR de neces¡dad pública, prioddad e interés regionat ta creación de los Coñsejos Provinciales y Dlstrilales de la Juventud en la región Madre de D¡os, para ellt ENCARGAR a la Gerenc¡a Regional de la Juventud delGobierno Reglonal Madre de Dios en coordinación con los gob¡ernos d¡stritales y prov¡nciales del ámbito de la región Madre de Dios promover la creación de los consejos dislrita,es y prov¡nc¡ales de la juventud, cuyo pe¡iodo de represenlación será de dos (02) años a partir de su reconocim¡ento mediante Resolución: que será intégrado por los adolescentes y jóvenes de enlre '15 a 29 años de edad, cuyas orgánizacionos juveñiles se encuenken acrediladas por los gobiemos locales.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - OECLARAR ta semana det 20 at 26 de seriembre de cada añ0, como la Semana de la Juventud l\4adred¡ocense, cuyo dfa central será el dla 23 de setiembre de todos los años, con elobjet¡vo de inst¡tucional¡zar el dfa de lajuventud y de sensibil¡zar a la poblac¡ón. sobre elimportante rolde losjóvenes en nueslra Región, as¡mismo generar un espac¡o donde se realicen áclividades eñ benefcio de este sector.

DECLARAR de prior¡dad reg¡onal. la

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. -

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IMPLEMENTACIÓN de la Polltica Regional de la Juventud Madre de Oios 2023.2026, en tódo ámb¡to de la Reg¡ón, el mismo que será expueslo y sustentado documentalmente añte el Consejo Reg¡onal del Gobierno Regional lVadre dB Oios dentro d6 los s€señta (60) dlas calendarios del mes entranle, entre en vigencia a¡ dfa sigu¡enle de su publicac¡ón en el D¡ario Oficial El Peruano; dicha lormulac¡óñ de Pollt¡ca Reg¡onal de Juventud, marca.á las llneas de acción a abordarse, tales como prevenclón de Ia violencia, disminución delembaÉzo adolescente, las brechas de analfabetismo, desempleo en

jóvenes, etc.

.

ARTÍCULO DÉclMo TERCERO. - EXHORTAR al Ejecutivo Regionat det cobierno Regional Madre de O¡os promover e ¡mpulsar la lormulación de Proyectos de lnvers¡ón Públ¡ca a nivel de estudios de pre inversión e ¡nversión en cumplimiento de la Polltica Regional de la Juveñtud Madre de Dios2023 -2026. OISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

PRIMERA. Los Consejos Prov¡nc¡ales y D¡stritales de la Juventud Madre de Dlos son crcados, coñfonñádos e ¡mplementados por sus respect¡vas municipalidades. SEGUNDA. - ENCARGT ESE. a la Gerencia Reoional de la Juventud, la etaborac¡ón det Reglamento lntemo del COREJU - MDD, en un plazo de 30 dlas calendario§, a pañir de la promulgac¡ón de la presente Ordenanza.

COLISFO CETMDO

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GOBIERNO REGIONAL CONSBJO REGIONAL DB MADRB DE DIOS

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TERCERA. - ENCARGAR a la Gerencla Reglonal de la Juventud la instalación del Consejo Provincial y Dlstrital acredltados por los goblernos dlstrltales y provinciales, en el plazo nov€nta (90) dlas háblles, desde la entrada en vlgoncla de la preEento norma. Dentro del m¡smo plazo deberá solicitar a las lnstltuciones que represenlan al COREJU Madre de Dlos la acred¡tación de sus respect¡vos representantes.

DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. - DISPONER que la Gerencia Regional de la Juventud conlleven las acciones que conespondan para su ¡mplementación de lo aprobado en la Presente Ordenanza Regional, encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos por mandato reg¡onal sE le haya encomendado

OEROGAR. la Ordenanza Regional N' 010-2008- GRMDD/CR, y la SEGUNOA. Ordenanza Regional N' 10-2014-GRMDD/CR; asf como, toda normativa legal reg¡onal y toda d¡sposic¡ón que contravenga a la v¡gencia de la presente Ordenanza Regional.

o

TERCERA, - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Juventud del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publ¡cac¡ón de la presente Ord€nanza Reg¡onal en el D¡ario Ol¡cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Oios, conforme lo dispone el articulo 420 de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, bajo responsabilidad.

En la ciudad de Puerto

veint¡trés.

re de Dios, para su promulgación.

Regional

Comunlquese al señor G

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as del mes de setiembre del año dos m¡l

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DETEGADO

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y cumpla.

Dado en la Sede del Gobiemo Reg ional de Madre

a los dieciocho dias del mes de

sel¡embre del año dos m¡l veintitrés.

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COLISEO CERRADO .lr. JUN¡N GonJr ANTONTO R^YMONDI PUERTO MALEION^M

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