Ordenanza Regional N.° OR-029-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMÍA PERUANA" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ORDENANZA REGIONAL Nº 029 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día viernes 26 de diciembre del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional , de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) . Así lo define el literal b) del numeral 5.1., de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, según lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión
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denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 4 , de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modificación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo , emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM , señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - Provisional (CAP-P); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0000150-2021SERVI R-PE , se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH , Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación
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y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional, como un documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda , cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad. Que, el numeral 5.4.4. de la Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de Recursos Humanos - SERVIR. Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio de Salud; así como, sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, mediante Ley Nº 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales , se autoriza el nombramiento del personal CAS administrativo en el sector Salud. Que, mediante el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza a partir del mes de diciembre del 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la ley Nº 32059, que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-SA se aprueba los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, SEDE COLISEO C'ERR \DO í·,q J1mnc, Junm) \n1on10 Rn}mond1 Pl FRTO \L\I DON \DO
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autorizados por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 638-2025/MINSA, se aprueba la relación nominal .consolidada a nivel nacional y por unidad ejecutora , del personal apto, en el proceso de nombramiento del personal administrativo, antes precisado. Que , asimismo, de acuerdo con la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de los profesionales de salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales contratados al 31 de julio del 2022, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que ya se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recu rsos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la citada Ley. Asimismo, se autorizó el nombramiento de personal de salud contratado en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. No obstante, durante la ejecución de dichos procesos se identificó personal que no se encontraba registrado en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 31638, En tal sentido, a través del literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone: Autorizar el nombramiento, a partir del mes de diciembre del 2025, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638. Que , en esa línea, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada normativa, mediante Decreto Supremo Nº 014-2025-SA, se aprueban los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el citado literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 321 85, referido al personal que no se encontraba registrado en el AIRHSP, a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 31638.
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Que, asimismo, el Ministerio de Salud, emite la Resolución Ministerial Nº 6702025-MI NSA que aprueba la relación nominal consolidada a nivel nacional por unidad ejecutora del personal apto para el proceso de nombramiento de profesionales, técnicos y auxiliares del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales , de acuerdo con lo dispuesto en el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185. Que, bajo dicho marco nominal, la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y la U.E. 401 , presentan su propuesta de CAP Provisional en las cuales consideran la totalidad del personal apto aprobado en las Resoluciones Ministeriales Nº 638-2025/MINSA y Nº 670-2025/MINSA. Que, mediante Informe Técnico Nº 000295-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 12-DIC-2025, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y la UE 401 se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIRGDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, y por su aplicación, proponen la creación de 139 posiciones y el uso de 1 posición en situación de previsto a fin de atender los procesos de nombramiento, previstos para el presente año fiscal, sustentados en los literales t) y r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como, en el Decreto Supremo Nº 006-2025-SA que aprueba los Lineamientos para dicho proceso de nombramiento, respecto al personal que no se encontraba registrado en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 31638. Que, los cargos estructurales que la UE DIRESA Madre de Dios y la UE 401 , proponen para dar cumplimiento a dichos procesos de nombramiento, concuerdan con los listados de aptos aprobados como anexo de las Resoluciones Ministeriales
Nº 638-2025/MINSA y Nº 670-2025/M INSA y modificatorias; así como, los cargos establecidos en el MCC del MINSA y sus modificatorias. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Madre de Dios, mediante Informe Legal Nº 1062-2025-GOREMAD/GRAJ, opina por la procedencia de la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) tanto de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Madre de
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Dios (U.E. DIRESA); así como de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado (UE 401 ), precisando que dichas propuestas se han ha formulado en base a los CAP Provisionales actualizados y aprobados por resolución directora! o administrativa de cada Unidad Ejecutora y de las estructuras funcionales y orgánicas aprobadas en el MOP y el ROF de cada una; así como , respetando los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo di~pone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 20 del Reglamento de la citada
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Ley.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Po'lífica del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad . HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Cuadro Para Asignación de Personal
Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400, de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, conforme las especificaciones señaladas en el Informe Técnico Nº 00295-2025-SERVIR-GDSRH , emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional , la ,
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IMPLEMENTACION del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud ,
técnicos y auxiliares administrativos de la salud de la UE 400 de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, en coordinación con la Gerencia Regiona l de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ; Dirección Regional de Salud Madre de Dios y la Oficina de Personal, bajo responsabilidad . ARTÍCULO TERCERO: ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Salud de
Madre de Dios, la iMPLEMENTACIÓN de las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº 000295-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina de Personal de la Dirección
Regional de Salud de Madre de Dios, poner la presente Ordenanza Regional en
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conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil -
SERVIR, para los fines
correspond ientes. ARTÍCULO QU INTO: DEJAR SIN EFECTO, las normas, resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, incluyendo en éste último, el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y demás anexos que forman parte de la presente norma, en cumplimiento del artículo 42 de 1~ Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona les. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. ~.GOBIERNO liEGIO~~l Ot rtlAORE DE 010S
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POR TANT : Mando se registre, publique y cumpla .
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
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