Ordenanza Regional N.° OR-027-2025-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIO N DE LA ECONOMÍA PERUANA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ORDENANZA REGIONAL Nº 007 - 2025-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día martes 15 de abril del 2025, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2022-RMDD/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central, Direcciones Regionales, Unidades Orgánicas Desconcentradas y demás dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios; por adecuación al nuevo formato y a los Lineamientos establecidos por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 0042018-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, respectivamente; por aplicación de las disposiciones impartidas mediante Decretos Supremos sobre aprobación de procedimientos administrativos estandarizados -PAE, de los Sectores Producción, Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Forestal y de Hr ✓• Fauna Silvestre; Transportes y Comunicaciones; y, Energía y Minas; así como, por la
~Y11 1 J ...-¡.1. 1 ~ ;:1,.. ._ p,odificación de once (11) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección c.:, i · _ · ~egional de Agricultura, acorde con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0085a '-' '• · ' 020-MINAGRI.
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Que, en el procedimiento de denuncia sobre eliminación de barreras burocráticas seguida por la Empresa Corporación Mercantil RECIFE SAC. contra el Gobierno Regional Madre de Dios, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Expediente Nº 0014-2023/CEBINDECOPI-CUS, se ha emitido la Resolución Final Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS, de fecha 13 de mayo del 2024, que Declara "improcedente la denuncia presentada en el extremo que cuestionó la medida señalada en el Apartado A) del Anexo 1 de la presente resolución" (Artículo Primero); Declara que "constituyen barreras burocráticas SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junin y Antonio Raymondi PUERTO MALDONADO
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ilegales; y en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la Empresa Corporación Mercantil RECIFE SAC. contra el Gobierno Regional Madre de Dios, las medidas señaladas en el Apartado B) del Anexo 1 de la presente resolución" (Artículo Segundo); "Disponer la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegals detalladas en el Apartado B) del Anexo 1 de ia presente resolución , al caso en concreto de la empresa Corporación Mercantil RECIFÉ SAC., de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N: 1256" (Artículo Tercero); "Disponer la inaplicación , con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales detalladas en el Apartado B) del Anexo 1 de la presente resolución, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el .extracto de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" (Artículo Cuarto). A continuación , por no haber sido impugnada la'Resolución Final, se emitió la Resolución de Consentimiento N° 0145-2024/INDECOPI-SRB. Que, habiéndose implementado el artículo Segundo de la Resolución Final Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS, con la emisión de la Resolución Gerencial Regional Nº 0803-2024-GOREMAD/GRFFS, de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que fue remitida al Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 2017-2024-GOREMAD/GRFFS, resulta conveniente y coherente con el alcance general de la Resolución del INDEC_DPI , emitir la correspondiente ordenanza regional.
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 189-2024-RMDD/CR, se dispuso aprobar el Informe de Secretaría Técnica del Consejo Regional Nº 004-2024, en cuanto recom ienda remitir lo actuado a la ·.oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su opinión legal respecto a la modificación ' de la Ordenanza Regional N° 007-2022-RMDD/CR, en los términos indicados en las resoluciones de INDECOPI. ~-
' Que, mediante Informe Legal N° 11-2025-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de• Asesoría Jurídica del Gobierno Regiona·I opina que mediante Ordenanza Regional se apruebe la inaplicación de autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante, asignado con Código Nº 00004-PA1640EE35 del TUPA del GOREMAD, descrita en la Resolución Final Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS, que o R declaró como barrera burocrática Texto ÓJiico de Procedimientos Administrativos :'Ji 11 t/:' (TUPA) de la Sede Central, Direcciones Regionales, Unidades Orgánicas / _ ,_. 1 esconcentradas y demás dependencias del :Gobierno Regional de Madre de Dios e 1# )Ilegal y en ejecución adm inistrativa conforme. a la Resolución de Consentimiento Nº ~s 6145-2024/INDECOPI-SRB. ,· ~
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EI Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante ,con lo expresado en el Oficio Nº 1072025-GOREMAD/GR y el Informe Nº 074-2025-GOREMAD/ORAJ, por unanimidad.
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INAPLICABLE, con efecto general, por constituir barrera burocrática declarada ilegal en el Apartado B) del Anexo 1 de la Resolución Final Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS, la autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante, asignado con Código PA 1640EE35, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central, Direcciones , Regionales, Unidades Orgánicas Desconcentradas y demás dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 00720.22-RMDD/CR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios, a través de los órganos competentes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticinco. ~GOBIERhO REGIONAL DE l,1ADRE DE DIOS ~¡l
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POR TANTO: Mando se registr, , publique y cumpla .
Dado en la Sede del Gobierno Re...,....._= de Madre de Dios, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintici
SEDE COLISEO CERRADO Esq. Jirones Junín y Antonio Raymondí PUERTO MALDONADO
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