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OR-021-2025-RMDDCR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° OR-021-2025-RMDDCR

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COBIERNO REGIONAL CONSE.IO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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"año DE LA REcupERAcróN y coNsouDAcroN DE ra EcoNoMfa pERUANA,

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"MAD8E DE o¡o5, cAPITAL DE I.A gIoDIvERSIoAD oEL PERÚ"

ORDENANZA REGIONAL NO 021 .2025-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día viernes 14 de noviembre del 2025, en su sede institucional actual, sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,

emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional,

de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo '15 de la Ley N" 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atr¡buc¡ones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia",

Que, resulta necesario y a la vez, condicente con la finalidad demarcada por

la Constitución Política del Perú, en sus artículos 1, 4, 6,7 y 23, la Ley N' 28452, Btua

Ley de Fortalecimiento de la Familia, Decreto Legislativo N' 1408, de Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia, modificado por el Decreto Legislativo N" 1443, entre otras disposiciones afines, promover la defensa,

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el desarrollo y consolidación de la institución familiar, a través de un marco normativo

regional.

Que, la propuesta de ordenanza regional, diseñada por la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, SEDE

COLISEO CERRADO Esq. Jiroñes Junin y Anlonro Raymondi PUERTO MAIDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA REcUPESACIóN YcoNsoLIoAcIoN DE LA EcoNoMIA PERUA¡IA" "MAT'RE OEDIOS. CAP¡IAL D€ LAA¡OO¡VERSIOAO DEL PERÚ"

refleja la voluntad política reg¡onal de impulsar políticas que promuevan la

conciliación entre la vida familiar y laboral, fomentando la participación conjunta de instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía. Asimismo, establece la creación

de un grupo de trabajo regional, encargado de promover el diálogo, debate y coordinación de acciones orientadas a tales objetivos.

Que, la propuesta cuenta con lnforme Técnico N' 01-2025-GOREMADGRDS/SGPSyP/CAVA y con las opiniones favorables de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Modernización lnstitucional, mediante

lnforme Legal N" 557-2025-GOREMAD/GRAJ e informe N'

114-2025-

GOREMAD/GRPPYAT-SGDI El, respectivamente.

Que, a su vez, el Consejo Regionalde Madre de Dios, a través de la Comisión

de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, medianle lnforme N' 003-2025-GOREMAD-CRMDD-CDSSCYDC,

concluye que el proyecto normativo se

basa en la articulación institucional y la priorización progresiva de acciones conjuntas, lideradas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social con el apoyo

técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la párticipación de las municipalidades provinciales y distritales y que la creac¡ón del

grupo de trabajo regional permitirá instituciona lizar un espac¡o de coordinación interg ubernamental y multisectorial que impulse polÍticas, programas y froyectos

dirigidos a fortalecer las familias, prevenir la violencia y promover la conciliación entre la vida laboral y familiar, contr¡buyendo al bienestar y desarrollo social regional.

Que, en tal virtud, la precitada Comisión dictaminadora recomienda aprobar

la propuesta de ordenanza regional que declara de interés y necesidad pública regional, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la

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vida familiar y laboral, en el departamento de Madre de Dios, Sugiere, además, incorporar a la Municipalidad Provincial de Manu en el grupo de trabajo regional y establecer un sistema de seguim¡ento y evaluación a cargo de la Gerencia Regional

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de Desarrollo Social, para garantizar la correcta implementación, sostenibilidad e impacto de las acciones previstas en beneficio de las familias de la región. Propone

asimismo, la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma

regional.

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SEDE

COLISEO CERRADO Esq. Jiro .s Junir y Arlonio Raymondi PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "año oE LA ¡EcupERAcróf!y coNsoLtDAcroN DE !A EcoNoMfA pERUANA" "MAoRE DE Dros, cAptraLoE ta BtoDtvt¡stoao DEt p€Rú"

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas

por la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod¡ficatorias, por unanimidad.

HA OADO LA OROENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTíCULO PRIMERO: DECLÁRESE de interés y necesidad. pública regional, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el Departamento de Madre de Dios

ARTíCULO SEGUNDO: INSTITUCIONALIZAR, IA CEIEbTACióN dCI DíA Regional de la Familia, el segundo domingo del mes de setiembre de cada año,

debiéndose promover act¡v¡dades locales y regionales alusivas a la misma, en rdinación con los diferentes sectores e instancias del gobierno regional, obiernos locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la normativa legal vigente sobre promoción de su fortalecimiento y prevención de la violencia.

ARTÍCULO TERCERO: CREAR, el Grupo de Trabajo Regionat para ta Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación entre la Vida Familiar

y el Trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios

especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones

y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin

admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.

ARTÍCULO CUARTO: CONFORMAR, et Grupo de Trabajo Regionat para ta Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación entre la Vida Familiar y el Trabajo en Madre de Dios, de la siguiente manera: N0 I' <5

a) Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo pres¡de.

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b) Municipalidad Provincia de Tambopata E

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c)

Municipalidad Provincia de Tahuamanu

d) Municipalidad Provincia de Manu e) Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

SEDE

COLISEO CERRADO Esq Jirotrcs Junin y Antonio Raymondi PUERTO MAI,T'ONADO

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GOBIERNO RECIONAL

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CONSEJO REG IONAL DE MADRE DE DIOS

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"Año DE r-a REcup€¡acróN y coNsouoactot{ oE ta EcoNoMla PERUA A" "MAoRE oE otot cap[al oE LA BroDtvERstoaD oEt pERú"

f) Policía Nacional del Perú s) Oficina Departamental de Estadística e lnformática h) Programa Nacional Aurora ¡)

Representante de la OREDIS (Oficina Regional de Atención a las Personas Discapacitadas)

i)

Representante de la Dirección Regional de

Salud

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ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE, al Grupo de Trabajo Regional, a invitar a partic¡par ad honorem a representantes de otras instituciones públicas y privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional.

ARTíCULO SEXTO: FACÚLTESE, al cobernador Regional a actual¡zar progresivamente, med¡ante Decreto Regional, la relación de las instituciones

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públicas y privadas que integran el Grupo de Trabajo, mencionado en los artículos precedentes.

ARTíCULO SÉPTIMO: El Grupo de Trabajo Regional para la Promoción del Fcrtalecimiento de las Familias y la Conciliación entre la Vida Familiar y el Trabajo, deberá cumplir las siguientes funciones:

a) lmpulsar normas, políticas, estrateg¡as, acciones y servicios UlrigiOos a fortalecer a las familias de la región y a promover la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.

b) Promover responsabilidades famil¡ares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin d¡scriminac¡ón alguna.

c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo


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que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Configurar progres¡vamente como un espacio regional de articulación, diálogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector

SEDE

COLISEO CERRADO Esq Jiron€s Juri¡ y Añtonio Ráymondr PIJERTO M LDONA-DO

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COBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 'año DE ta REcupERActóN y coNsouoacrot\t DE LA lco oMfa pE¡uaNA"

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"MAoRE oE Dtos,captrAt

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privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias

de la Región Madre de Dios, con la participación de la ciudadanÍa.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.

f) Desarrollar ¡ntervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyan a lograr las metas y mejoras de políticas, prógramas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.

g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el habajo, en el marco del Decreto Legislativo N" 1408, sobre fortalecimiento

de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para ra04Oo

el ejercicio de las funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y, las necesidades de las familias de la Reg¡ón.

h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTíCULO OCTAVO: El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará gastos ni recursos presupuestales adicionales hl tesoro público.

ARTíCULO NoVENO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asume las funciones de Secretaria Técn¡ca, brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran.

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ARTícULo DÉclMo: La Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejerciendo sus funciones de Secretaría Técnica, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros actores y espacios de diálogo social constituidos

formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica planteada en éste Grupo de Trabajo. i

SEDI] COI,ISEO CERRADO Esq. Jiron.s Junin y Anlonio RaymoDdi PIJERTO MAI,DONADO

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"Año oE LAREcupERAclóN y coNsoLtDActoN

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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DE LA EcoNoMfa PERUANA"

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"MAORE DE OIO5, CAPITAI. DE LA BIOOIVERSIDAD DEL PE8Ú"

ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER, que el crupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.

ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPONER, que el crupo de Trabajo conformado por la presente ordenanza regional, tendrá vigencia hasta el clía 31 de

diciembre del 2026, plazo que puede ser prorrogado mediante resolución administrativa reg¡onal.

ARTÍcULO DÉctMO TERCERo: FACúLTESE, at Gobernador Regionat a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de Traba¡o para la promoc¡ón del fortalecimiento de las familias y la conciliación enlre la vida familiar y el trabajo.

ARTíCULo DÉctMo CUARTo: PRECISAR, que las acc¡ones de coordinación y acuerdos en materia de violenc¡a contra la mujer y los integrantes del

grupo familiar se canal¡zan a través de la lnstancia Regional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los lntegrantes del Grupo

Familiar, e el marco de la Ley N'30364, la Resolución Min¡ster¡al N'2288-2023MIMP y demás normas que regulan d¡cha

materia. j

ARTíCULO DÉCIMO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional

electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumpl¡miento de lo dispuesto en el Artículo 42' de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal lnstitucional electrónico del Gobierno Regional de Madre

de Dios, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. \N0

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GOBfERNO RECIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Y CONSOTIOACION OE LA ECONOMIA PEiUAÍ\¡A, ,MADRE OE DIOS, CAPITALDE LA EIODIVERSIOAO DELPERÚ"

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veint¡cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintici

SEDE

COLISEO CERRADO Esq Jironcs Jun{n y Anlonio R¡ymondi PUERTO MALDONADO

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