Skip to content
L Legalize.pe
OR-019-2024-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° OR-019-2024-RMDD/CR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ica v, AyBLICA DEL os

nas 4 GOBIERNO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “ANO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ORDENANZA REGIONAL N° 019 - 2024-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día jueves 18 de abril del 2024, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,

emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y

Mm administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de

acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

j Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2012-GRMDD/CR, se constituye el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM) y posteriormente mediante Ordenanza Regional N° 017-2017-RMDD/CR, se crea y conforma la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios (MESARPAM-MDD), normas regionales que han devenido en anacrónicas al sobrevenir nuevas disposiciones legales.

Que, en el ámbito regional se requiere de nuevos instrumentos normativos en materia de promoción y protección de la persona adulta mayor que compatibilicen con las políticas actuales de Estado y los compromisos internacionales del Estado Peruano en materia de derechos humanos: el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, entre otros, en armonía con la reciente normativa interna y supranacional.

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas inmersas en esa etapa de desarrollo humano, a fin de mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo social, económico, político y cultural del país, siendo partícipes en la toma de decisiones como organización de personas adultas mayores siempre que se encuentren acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda.

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA

Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Ay. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe “o FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388

¡BLICA VEL

2 Se

ho Á GOBIERNO REGIONAL IR, CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Que, el artículo 72, inciso 2) del Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor aprobada mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, en cuanto a la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, establece que los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores -COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, cuya Presidencia recae en el Gobernador Regional, siendo integrado además por representantes de instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas Mayores.

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, señala que ésta es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como, para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. En su numeral 2) prescribe que las entidades públicas, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, asumen sus roles, Obligaciones y responsabilidades, acorde con lo dispuesto en lo artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, coadyuvando y garantizando el pleno disfrute de sus derechos, sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable; así como la participación de la familia y de la Comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Que, mediante Informe N° 019-2024-GREMAD-GRDS-SGPSYP, la Sub

Gerencia de Programas Sociales y Proyectos sustenta la necesidad de aprobar el

Proyecto de Ordenanza Regional de constitución del Consejo Regional de Personas

Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM) según el modelo que adjunta, bajo la

perspectiva de un envejecimiento activo y saludable; así como la participación de la

SS familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas

y mayores, erradicando, a la par, su discriminación estructural y aprovechando sus experiencias, habilidades y conocimientos.

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su Informe Legal N° 188-2024-GOREMADI/ORAJ, opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional de

= fa Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM), como un espacio de “, Coordinaci6n, concertación, articulación, diálogo y toma de decisiones con dicho sector ¿Ahumano, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover el ejercicio de sus derechos fundamentales; señalando que se debe dejar sin efecto la Ordenanza egional N* 019-2012-GRMDD/CR y la Ordenanza Regional N° 017-2017-RMDD/CR.

Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional, mediante Informe N° 004-2024-GOREMAD-CR/CSYP, luego de analizar y evaluar la iniciativa, concluye que amerita aprobar la ordenanza regional de creación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM) y propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

SEDE CENTRAL OFIC, COORDINAC. ADMINIST. LIMA

Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 — 571016 - 571102 Telefax 014-244 388

JBLIVA DEL y, se Se

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la creación del CONSEJO REGIONAL. DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DE MADRE DE DIOS (COREPAM-MDD), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 019-2012- | GRMDDICR; la Ordenanza Regional N° 017-2017-RMDD/CR, y las demas disposiciones que se opongan a la presente norma regional.

ARTICULO TERCERO: Son atribuciones del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM-MDD):

1.- Promover la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Madre de Dios.

2.- Articular acciones con los gobiernos locales, orientadas a la atención de personas adultas mayores basadas en normas nacionales y convenios internacionales y su incorporación a las políticas regionales, planes, programas y proyectos dirigidos a favorecer a las personas adultas mayores,

3.- Promover e impulsar en sus respectivas jurisdicciones, las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir y neutralizar la discriminación estructural contra las personas adultas mayores, conforme lo establece el artículo 23 de

9 la Ley N° 30490 y su Reglamento.

4.- Aprobar los documentos de gestión temáticos: Plan Regional del Adulto Mayor; Plan Regional de Actividades de Personas Adulto Mayores e instrumentos de gestión que incluyan metas, indicadores y acciones específicas que respondan a la problemática de las personas adultas mayores.

5.- Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de personas Adultas Mayores, de competencia regional.

6.- Aprobar estrategias de solución para la viabilidad de las acciones concretas y necesarias en favor de la población del Adulto Mayor.

7.- Aprobar los informes de gestión del COREPAM — MDD.

8.- Gestionar la asignación presupuestal para el financiamiento de las acciones en favor de la población del Adulto Mayor.

9.- Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de personas adultas mayores.

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST, LIMA

Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Ay. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388

¿A

Lo y) GOBIERNO REGIONAL Y CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

10.- Otros que indique su Reglamento Interno.

ARTÍCULO CUARTO: Son integrantes del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM-MDD), encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores:

1.- Gobernador(a) Regional de Madre de Dios, o su representante, quien lo Presidirá.

2.- Gerente Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretario(a) Técnico(a) o su representante.

3.- Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Manu.

4.- Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu.

5.- Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Tambopata.

6.- Representante de la Organización del Adulto Mayor de la Región Madre de Dios.

7.- Director Regional de Salud 8.- Director Regional de Educación 9.- Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios 10.- Jefe de la Región Policial de Madre de Dios 11.- Coordinador del Centro de Desarrollo | ntegral A 12.- Coordinador del Programa Pensión 65 13.- Coordinador del APAKTONE

Los integrantes del COREPAM - MDD, pueden delegar a un tercero, siendo éste el segundo en la línea de mando del funcionario integrante del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios de la Región Madre de Dios.

ARTÍCULO QUINTO: CONSTITUIR, el Equipo Técnico del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios, según detalle:

1.- Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante -Coordinador

2.- Sub Gerente de Programas Sociales y Proyectos -Secretario Técnico

3.- Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Tambopata - Integrante

4.-Coordinador del Programa Pensión 65 o su representante -integrante

5.- Coordinador del Centro de Desarrollo Integral -Integrante

——_ —_——.

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Ay. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe =

FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388 uf

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

6.- Jefe de Planificación o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Salud -Integrante.

Los representantes deberán estar acreditados ante el Coordinador del Equipo Técnico, por ser el Titular de la Institución.

ARTÍCULO SEXTO: El Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar los instrumentos de gestión temáticos: Plan Estratégico Regional del Adulto Mayor, Plan Regional de Actividades de Personas Adulto Mayor, entre otros.

2.- Elaborar el Informe semestral de implementación de los instrumentos de gestión.

3.- Elaborar el reporte consolidado de actividades o acciones implementadas por el COREPAM — MDD.

4.- Evaluación de las actividades o acciones implementadas; así como los logros alcanzados por el COREPAM — MDD, adjuntando los medios de verificación que constaten las acciones efectuadas.

5.- Formulación del presupuesto correspondiente para financiar las actividades del COREPAM — MDD.

6.- Proponer estrategias de solución a diversos problemas temáticos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Registro único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores.

Créase el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores - RURPAM, con la finalidad de acreditar y efectuar las acciones de promoción y oO proteccion de los derechos de sus afiliados y contar con su participación en las sesiones del COREPAM — MDD y demás eventos inherentes a sus objetivos institucionales en favor de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno del COREPAM — MDD, del Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios.

ARTÍCULO DÉCIMO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

— ———__

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe

FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388 ad

3 LIGA DEL po e ha GOBIERNO REGIONAL k CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación y convocatoria a la primea sesión del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Madre de Dios (COREPAM-MDD), en el plazo de treinta (30) días hábiles de vigencia de la presente norma regional, dentro de cuyo término igualmente deberá elaborar la propuesta de Reglamento Interno del COREPAM — MDD, que debe ser presentado y aprobado en la misma sesión.

SEGUNDA.- Las Instituciones integrantes COREPAM — MDD, podrán, en el término de veinte (20) días hábiles de vigencia de la presente norma regional, designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la problematica de las personas adultas mayores.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. 4

Sifuentes Quispe ERO DELEGADO

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regiona Madre de Dios, a los dieciocho dias

del mes de abril del afio dos mil vein

o J COBERNAD

—_——— EEE

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 — 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios. gob. pe 3

FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/5938403-or-019-2024-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6865847/5938403-ordenanza-019-2023-rmdd-cr.pdf