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OR-004-2026-RMDDCR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° OR-004-2026-RMDDCR

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COBIERNT) tttClONAL CONSEJO RE(,IONAL DE MADRE DI- DIOS

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"AÑO DE LA EIPERANZA Y I.JSTATECIMIENÍO D! LA OEMOCRAC¡A" "MAORE OE OIO5, CAPIIAL OE LA BIODIVE¡5IOAO"

ORDENANZA REGIOi\AL No 00¿, - 2026-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierrro Regional de Madre de Dios, en Sesión ordinaria ¡ealizada el día miércoles 04 de febrero de|2026, en su sede actual sito en el Col¡seo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:

Que, los Gob¡ernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,

emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y

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administrativa, y tienen por mis¡ón, organ¡zar y conducir la gestión públ¡ca reg¡onal, de o acuerdo a sus competencias o

exclusivas, compartidas y delegadas en el marbo de las

polít¡cas nacionates y sector¡ales.

Que, el Conselo Regional es ei órgano nor mativo y ftscalizador del Gob¡erno Regional y de conformidad con el literal a) del ar:ículo .15 de la Ley No 27967, Ley

Orgánica de Gobjernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y mate:.ias de competencia y funciones del Gobierno Regronal.

Que, el artículo 38 de la precitada ley, estab¡ece que: ,,Las Ordcnanzas Regronales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gob¡erno Regional y reglamentan mater¡as de su competencia". Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el instrumento de gestión de médiano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sosten¡ble, la art¡culagión entre ü ¡it

zonas urbanas y rurales y promoviendc sinergias con el sector privado y Ia sociedad civil a nivel departamerrral.

Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gcbierntrs Regionales, en su artículo 9 0nt

reconoce la competencia de éstos para forr,rular y aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado, con las mun¡cipalidades t/ la sociedad civ¡l (l¡te!.al b). Asimismo, en su artículo 11-B establece que "Los miembros dei Consejo de Coordinación Regional em¡ten opinión consultiva, concertando entre sí s(.ore el plan de Desarrollo Regional

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COBIERNO RT CIONAL CONSEJO RE(;IONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑO DE LA ESPERANZAI FORfALECIMIENTO DE I.A DEMOCRACIA' "MAO8E OE DIOS, CAPIfAL OE TA B¡OOIVÉRSIOAD"

Concertado, en tanto que en el inciso b) del artículo 15 prescribe: "Son atribuciones del

Consejo Regional: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, la Ley N'28059, Ley Marco de Promoción de la lnversrón Descentralizada, en su articulo 'l I establece que "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados

y los Presupuestos Participativos formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción de la inversión descentralizada, deberán tener en cuenta, los siguientes criterios mínimos: a) Señalar los objetivos, ljneamientos de política, metas y estrateg¡as de mediano y largo plazo; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participat¡vo debe ser concertado con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de

Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional, y c) Los proyectos que requieran la participación del gobierno nacional, serán consignados en el Plan y para ser incorporados en lcs presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autoriciades competentes a n¡vel nacional. Que, es afibución del Gobernador Regional, previsto en el inciso 1) del literal p)

dei artículo 21 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Reg¡onal Conceñado, instrumento que

rige la gestión regional juntamente con el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y el ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Decreto Legislativo N" '1088, publicado el 28 de junio del 2008,

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se crea y regula la organ¡zación y funcionamiento del S¡stema Nacional de Planeamiento

Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como

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¡nstrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sosten¡do del

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pais y el fortalecimiento de la gobernab¡lidad democrática, en el marco del Estado Constituc¡onal de Derecho.

Que, mediante Decreto Supremo N' 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratég¡co de Desarrollo Nac¡onal (PEDN) al 2050, organizado er, cuatro objetivos

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nabionales bajo un enfoque sistémico, en aras del pleno desarrollo de las caqacidades

SEt,E Coi;sco Cerfádo

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Anlonio Raymon,li PUERTO MAI.DONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "año oE LAEspEiANzay

FoRTALEctMtENTo

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o! !a oEMocRActA"

"MAORE OE OIO', CAPITAL OE LA SIODIVERSIOAD'

humanas, la gestión sostenible del territorio, la productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática y pacÍfica.

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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N' 170-2021-GOREMAD/GR, se

aprobó el Plan de Trabajo para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2O3O del Departamento de Madre de Dios y del inicio del prbceso de Planeamiento Estratégico, encargando su cumplimiento a la Gerencia Regional de Pláneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento l'err¡tor¡al

Que, mediante sendos oficios, la D¡rección Nacional de Coordinación y ac

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Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)

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luego de evaluar el documento de gest¡ón, reconoce, que el Plan de Desarrollo Regional

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Concertado del Departamento de Madre de Dios, cumple con la Fase'1 "Conocim¡ento integral de la Realdad"; con la Fase 2 "Futuro deseado" y con la Fase 03 "Políticas y

planes coordinados", según lo expresado en el Oficio N" D000834-2022-CEPLANDNCP; Oficio N" 000694-2024- CEPLAN-DNCP y Cficio N' 001795-2025-CEPLANDNCP, respectivamente.

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Qr", según lnforme N" OOl-2026-GOREMAD/GRPPYAT/SGPE-OTE del

Especial¡sta en lnversión Pública, la elaborac¡ón de la propuesta de Plan de Desarrollo

Regional Concertado del Departamento de Madre de Dios, sea desarrollado ponforme a los l¡neamientos técnicos establecidos en la Guía para el Plan de Desarrcllo Regional

Concertado y bajo la rectoría técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Que, asimismo, dicho documento de gestión cuenta con opinión favoráble de la erencia Regional de Asesoría Jurídica expresada en el lnforme Legal N' 054-2026GOREMADGRAJ, que a su vez refiere que su formulación ha sido conducida por el CEPLAN, de manera participativa y concertada, y se alinea con la Guía para el PDRC

para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N" OOO28-2021/CEPLAN/PCD.

Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, Periodo 2026 del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del D,ctamen N' 001-2026-GOREMAD-CR/CPF,

SE)E Cols.o CeEado Esq. Ji.oncsJunir' y Antoñrc Ravmondi PUERTO MAI D¡)NADO

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GOBIERNO RECIONAL CONSEJO RE(;IONAL DE MADRE DI- DIOS "AÑO DE t,A ESPERANZA Y fORfAIECIMIENTO OE !A OEMOCRACIA" "MAORE OE DIO' CAPITAL OE LA AIOD¡VERSIDAD"

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recomienda la aprobación de la ordenanza regional correspondiente al Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Madre de Dios al 2034. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas

por la Constitución Política del Estado; Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA OADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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ARTicULO PRIMERO: APRoBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Madre de Dios al 2034 , cuyo documento comprende la Fase Conocimiento integral de la realidad; la Fase ll: Futuro deseado y la Fase lll: Pgliticas y Planes Coordinados, que establece la visión regional, los objetivos I

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estratégicos, las políticas y las metas al 2034. Dicho documento de gestión, forma párte de la presente Ordenanza Regional, como Anexo

Único,

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ARTíCULO SEGUNDO: DISPONER, que los gobiernos locales provinciales y d¡stritales de la Región Madre de Dios, en su calidad de ¡ntegrantes del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico, articularán sus respectivos Planes de Desarrollo Local Concertado, sus instrumentos de planificación, programación y presupuesto; así como, sus proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Regional R

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Concertado de Madre de Dios al2034,

ARTíCULO TERCERO: ENGARGAR, a la Gerencia Regional de laneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación,

seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objet¡vos, políticas, programas y proyectos y metas establecidas en el Plan. Dicha Gerencia Regional derberá:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Seguimlento y Evaluación b) Coordinar con el CEPLAN para la actual¡zación periódica Lel Plan conforme a la normativa vigente.

c) Realizar la difusión y socialización del Plan a la ciudadanía.

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GOBIERNO RI],GIONAL CONSEJO P.E(: IONAL DE MADRE DE DIOS

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"AÑO DE LA ESPERANZAY FORTALECIMIENTO OE LA OEMOCRACIA" "MAORE OE OIO5, CAPITAL OE TA ATOOIVERSIOAO"

ARTíCULO GUARTO: ORDENAR, que las iniciativas, proyectos y expedientes técn¡cos de inversión pública de la Región, en el marco del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnvers¡ones -INVIERTE.PE, deben alinearse a las prioridades, objetivos estratégicos y metas de cierre de brechas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Madre de Dios al 2034. La Gerencia Regional correspondiente verificará dicho alineamiento antes de su viabilización.

ARTíCULO QUINTO: ESTABLECER, la adecuación del presupuesto institucional del Gobierno Regional Madre de Dios y sus modificatorias posteriores,

los cuales deberán formularse en concordancia con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Madre de Dios al 2034, garanlizando la asignación de recursos para su implementación progresiva.

ARTÍCULo SEXTo: ENCARGAR, a

la Gerencia Regional de

Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "EI Peruano" y a la Oficina de S¡stemas y Tecnologías de la información su publicación íntegra en el Portal lnstitucional del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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ARTíCULO SÉPTIMO: DEROGAR, la Ordenanza Regional N" OO5-2017I

RMDD/CR, que aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Madré de Dios

al2021: así como toda disposición normativa regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis dias de febrero del año dos mil veintiséis.

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Mvz. Venanci Ben coNSt rE o otL

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SEDE

C^li{o C¿mdo Esq JironcsJLüin y A¡tonio R¡vmondi IUIR'I () M \LDONAT]O

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"AÑO DE LA ESPERA¡IZAY FORIALECIMIÉNTO OE I.A OEMOCRACIA" "MAOR' DE OI05, CAPIIAL DE LA BIOOIVERSIDAO"

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

a los veintiséis días

Dado en la Sede del Gobierno Regional del mes de febrero del año dos mil veintiséi

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a egio al, se podrán vt alizar en el Portal NOTA: Los Anexos de la presente O D¡os lnst¡tucional del Gobierno Reg ¡onal Madre v en el portal de (https:/ trans o ob.De/enlaces/ote 0arencra-e nlaces asox?adtransparen transparenc ia: mismo dla de su publicación en el k el entidad= 141 118 &id tema 1&ver=D#.YvNOdXbMKU Diario Oficial El Peruano

SIDE Cóllsco CeEado llsq Jirones Jú¡ln y Anlonr¡

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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